Sobre condecoraciones.

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respeto
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Sobre condecoraciones.

Mensaje por respeto »

Alguien podría decirme si la primera mejora a la cruz de la constancia en el servicio es una condecoración y además si como tal tiene como el resto de condecoraciones su distintivo (cruz, medalla, etc.). Si alguna persona puede aportarme algo sobre ello se lo agradecería. Un cordial saludo a todos los participantes del foro.
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GALLETO
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Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por GALLETO »

Hola respeto, buenas tardes.
¿Cuando te han concedido la Cruz de la Constancia y en que empleo? Esto es importante para que te puedan contestar con precisión.
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Tempus fugit

Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por Tempus fugit »

!º mejora??? mie imagino que te refieres a esto....

REAL DECRETO 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
Artículo 2. Modalidades de la recompensa.
La Cruz a la Constancia en el Servicio reviste las siguientes modalidades:
1. Cruz de Oro.
2. Cruz de Plata.
3. Cruz de Bronce.


CAPÍTULO II
Condiciones generales para la concesión
Artículo 3. Requisitos.

1. Para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio son requisitos indispensables:
a) Ser militar profesional de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter permanente, o miembro de la Guardia Civil perteneciente a la Escala de Cabos y Guardias.
b) Tener cumplidos quince años, para la Cruz de Bronce, veinticinco años para la Cruz de Plata y treinta y cinco años, para la Cruz de Oro, de servicios efectivos, con los abonos y descuentos que procedan, conforme a la normativa aplicable.
c) Haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
d) No tener, en la fecha de solicitud, delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes, sin cancelar en su documentación personal.
2. No podrán solicitar la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio aquéllos que hubieran cesado en la relación de servicios profesionales antes de cumplir el tiempo de servicio exigido.

3. La cancelación de las notas desfavorables estampadas en el historial militar o profesional, según corresponda, del interesado no asegura el derecho a la concesión de la recompensa ya que, aun anulada su inscripción, podrá apreciarse, a la vista de los antecedentes que sirvieron de base a las anotaciones que, por la naturaleza de los hechos que las originaron, por su reiteración o por otras circunstancias, no se corresponden con una conducta intachable.
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trasgu123
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Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por trasgu123 »

respeto
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Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por respeto »

Muchas gracias a cuantos os habéis tomado la molestia de contestarme. Me pide Galleto fecha y empleo de concesión de esa 1ª mejora a la cruz a la constancia en el servicio; los datos son año 1996 y el empleo por entonces capitán. ¿Qué puede desprenderse de estos dos datos?. Cordiales saludos a los que habéis respondido.
Francisco I
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Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por Francisco I »

Si en 1996 tenia el empleo de capitan y una primera mejora de aquella antigua Cruz a la Constancia; eso únicamente vendrá reflejado en la nómina en una cantidad vitalicia de unos cuantos, muy pocos €.
Como muy bién sabrá nuestro capitan, a partir de la entrada en vigor del R.D. 223/1994 todos los Oficiales y Suboficiales pasaron a la RMOSH. Véanse la Disposiciones transitorias primera y quinta de dicho R D.

Y ya me extraña que un capitan de 1996 pregunte ahora esas cosas; aunque todos seamos ignorantes y no todos ignoremos las mismas cosas.
Tempus fugit

Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por Tempus fugit »

Capitan???
Cruz a la constancia??

Antes del año 2000, a los oficiales se les concedia la Cruz de San hermeregildo, y a los Suboficiales la Cruz a la constancia

despues del 2000, a los Suboficiales se les incluyo en la Orden de San hermeregildo, y a partir de 2001, se adopto la cruz a la constancia para el personal de Tropa PERMANENTE....

Algo se me escapa???
Francisco I
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Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por Francisco I »

¡¡¡ Te pillé, amigo JUANMA !!!

El R. D. 223/1994 entró en vigor el 1 de marzo de 1994; por tanto es como tú y yo venimos diciendo, desde esa fecha.

Pero es posible que nuestro Capitan pertenezca a la Escala Auxiliar y por tanto en aquella fecha ya tuviera concedida la Cruz a la Constancia y su primera Mejora. Después entratia en la RMOSH; aunque a mí tampoco me cuadran los más de 20 años antes de que ascendiera a Teniente de la E. Aux.

Saludos.
respeto
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Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por respeto »

A Francisco I decirle que sí viene reflejado en la nómina. También sé que desde 1994 se unificó que Ofc,s y S/ofc,s; perteneciesen a la RyMODSH. Decirle del mismo modo que su extrañeza es la misma que Vd. provoca en mí, con su comentario, al no aclararme nada de lo que pregunté en mi primer post. Aun así gracias por contestar lo que Vd. sabe. En cuanto a Galleto, sigo esperando su respuesta. Un cordial saludo a todos.
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Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por Francisco I »

respeto escribió:A Francisco I decirle que sí viene reflejado en la nómina. También sé que desde 1994 se unificó que Ofc,s y S/ofc,s; perteneciesen a la RyMODSH. Decirle del mismo modo que su extrañeza es la misma que Vd. provoca en mí, con su comentario, al no aclararme nada de lo que pregunté en mi primer post. Aun así gracias por contestar lo que Vd. sabe. En cuanto a Galleto, sigo esperando su respuesta. Un cordial saludo a todos.
Pués se lo aclaro ahora: Las mejoras no eran otra condecoración más, sino como su mismo nombre indica, una mejora económica sobre la gratificación que LLEVABA consigo la concesión de dicha Cruz. Por tanto no hay distintivo, sólo el residuo de esa gratificación en la nóminas y de forma vitalicia, (ésto es así solo para quienes tenian ese derecho a 1 de marzo de 1994).

Y ahora le razono mi extrañeza. Si usted era capitan en 1996, debió de ingresar en la Escala Auxiliar sobre el año 1990 con el empleo de teniente. Ello quiere decir que antes de esa fecha, y siendo Suboficial debió de perfeccionar esa mejora en la Cruz a Constancia; lo cual implica que llevaba 25 años como militar, es decir que ingresó en el Ejército hacia el 1965, a lo que si le sumamos los 18 años de edad media, tenemos que usted a dia de hoy rondará los 64 años de edad como mínimo.
Todo ello suponiendole 6 años en el empleo de teniente y que en 1996 fuese capitan recién ascendido. Le aseguro que conocí a muchos capitanes de esa época y Escala y todos ellos sabian perfectamente todas éstas "cosillas"

Un cordial saludo y un largo y saludable retiro ¿ Mi Comandante ?
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Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por GALLETO »

Hola respeto, buenas tardes.
Disculpa que no contestara antes, pero es que además del foro, uno debe dedicar algún tiempo a otras actividades y ese es mi caso. Acabo de llegar a casa y al ver este tema te contesto ahora mismo.
Te preguntaba el empleo y la fecha simplemente para saber si esa Cruz de la Constancia era del plan antiguo, que se concedía a los Suboficiales antes de ser incluídos en la Orden de San Hermenegildo, como es el caso, o correspondía a las que ahora se conceden al personal de Tropa Permanente.
Aclarado ésto, lo demás ya ha sido contestado. Hay que irse al RD 1189/2000 (BOE 156 de 30JUN00), que es el REGLAMENTO DE LA MILITAR Y REAL ORDEN DE SAN HERMENEGILDO.

Su disposición adicional única dice:

Mantenimiento de las cuantías de las pensiones reconocidas.
Las pensiones reconocidas hasta el 1 de marzo de 1994 mantendrán su cuantía con carácter vitalicio.
Asimismo, los Oficiales y Suboficiales que, antes del 1 de marzo de 1994, hubieran reunido las condiciones para alcanzar las diferentes categorías de la Cruz, establecidas en el Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio y que fue derogado por el Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, mantendrán en su actual cuantía y con carácter vitalicio las pensiones reconocidas en el año 1989 para cada una de las categorías.


Asimismo, su disposición derogatoria única dice:

Derogación normativa.
Quedan derogados:
a) El Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
b) La disposición adicional tercera del Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y otras normas sobre recompensas militares.


Un saludo.
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Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por respeto »

Galleto, muchas gracias por tu información. Un cordial saludo.
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Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por AMAYA »

Ejemplo: Si pase a retirado con treinta y dos años de servicio, segun la normativa que habia vigente no podia solicitar las cruz a la constancia en la modalidad de oro, mi pregunta es la siguiente:¿ Puedo solicitarla ahora?, que la han modificado a los treinta años.
Francisco I
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Re: Sobre condecoraciones.

Mensaje por Francisco I »

AMAYA escribió:Ejemplo: Si pase a retirado con treinta y dos años de servicio, segun la normativa que habia vigente no podia solicitar las cruz a la constancia en la modalidad de oro, mi pregunta es la siguiente:¿ Puedo solicitarla ahora?, que la han modificado a los treinta años.
Si no nos dices el empleo y la fecha de ingreso no podremos contestar a tu pregunta.
En éstos casos, casi siempre, los cambios legislativos tienen caracter retroactivo si con ello sale beneficiado el ciudadano; más cuando no hay "money" de por medio y la "chapita" te la compras tú.
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