atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Comentarios sobre el pensionazo

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josppsal
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por josppsal »

Marijose escribió:Pero que es lo que se ha aprobado porque el viernes én hacienda tenían una nota interna en la que se decía que si tienes mas de 15 años cotizados y menos de 20, da igual que sean 19,9 que 15,1 se aplicará el recorte del 25% de la pensión.
Por tanto creo que estan mareando la perdiz para no aprobar esta disposición
No se Mariajose de donde sacas esa informacion?
Pero lo que esta claro, son los ultimos boletines oficiales del congreso de como de momento esta la cosa.
Sin mas a cuidarse y que esto no salga adelante.
Y que las siglas PSOE,de estos ladrones las cambien.



NO AL PENSIONAZO!
Marijose
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por Marijose »

Querido amigo, la información la he sacado de hacienda. Llamé el viernes para interesarme y lo que digo me lo dijo una funcionaria, si tienes menos de 20 y más de quince te correponde si te jubilas en enero , según una nota interna el 75%
Otra cosa es que recapaciten y aprueben las enmiendas que presenta el PSOE, pero mi fuente es hacienda
budas
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por budas »

Vamos a ver marijose, un saludito, esa funcionaria hoy si vas a clases pasivas y te tiene que informar de algo lo primero te dtendra que decir que lo que te corresponde es el cien por cien ya que nada ha sido aprobado aun, eso lo primero. Y si la funcionara se ha leido las disposiciones adicionales y te quiere informar sobre si se aprueban te debera decir lo que dice textualmente la disposicion adicional, que viene a decir un 25 por ciento menos con 15 o menos años de trabajo real realizado y luego un 5 por ciento menos por cada año que baje de 20 hasta los 15. Ademas con mis respetos quien es esa funcionaria para decirte eso, hoy solo deberia decirte lo que pone la ley de clases pasivas y hoy pone el 100 por 100, asi que no hagas caso de lo que dice la funcionaria o el panadero, tu leete las disposiciones que si las aprueban recortan derechos claro que los recortan pero en tema de redaccion estan muy pero que muy claritas.
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requete35
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por requete35 »

DOCUMENTACION SEÑOR@S no hahgamos correr bulos que lo único que hacen es alterar los nervios.
No discuto que esa informacion la hayas recibido por via telefónica de hacienda, NO ME FIO. En un post que vi en uno de estos temas (ya no se cual porque ya hay demasiados hilos para el mismo tema) leí que alguien llamo a una delagacion de hacienda y le informaron mal. Lo que está claro es que hay que fiarse de documentos escritos no de palabras de un funcionario de hacienda (sin menospreciar a nadie). Hay mucha envidia.
Caña al partido que ideó el "Pensionazo"

Hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana, y del Universo no estoy seguro.
Marijose
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por Marijose »

Gracias por vuestras explicaciones. Espero que al final sean verdad y las modificaciones que están en el boletin del congreso y que he podido leer, se aprueben tal cual.
La funcionaria con la que hablé, lo único que trataba era de informarme, es más me decía que era absurdo que alguien que se jubilase el uno de enero cobrase un 75% y quien se jubilase el 30 de diciembre lo hiciese con el 100%
Creo que con todo esto hay bastante confusión. He leído vuestros post y estoy de acuerdo con vosotros que una modificación tan importante no debe colarse por la puerta de atrás.
Esperemos entonces a que se voten las enmiendas y podamos dormir, algo más tranquilos.
budas
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por budas »

La opcion ahora creo que es que el senado devuelva eso sin aprobar pero de modificar creo que ya han pasado los plazos, si se aprueban a mi me parece que quedaran tal cual estan redactadas, ah y la funcionaria lo del 30 de diciembre y el 1 de enero te lo dijo bien porque el 30 de diciembre es 2008 y el 1 de enero es 2009, claro que es injusto pero ahi si que no se ha equivocado para nada.
ismael
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por ismael »

lo verdadero es que se ha aprobado la reforma que hizo el P.S.O.E sobre el pensionazo, a mi me lo comento mi habilitado el cual me dijo que los que estamo ya juvilados nos quedamos como estamo, de momento.
anton
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por anton »

Eso no es así Ismael... de momento no se ha aprobado nada, no lancemos bulos porque sí...hablemos con un poco de propiedad...

todavía no ha ido ni al Senado, como para decir que está aprobado...
ALMARTA
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por ALMARTA »

?¿nos cruzamos de brazos y no hacemos nada?
si no sale adelante ¿que seguridad tenemos que el próximo año vivamos otra vez esta situación?¿y el siguiente?... asi queremos estar con esta indecisión.
hay que unirse y luchar, a todos nos afecta, si no es ahora sera mas adelante.
jchv
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por jchv »

NO estan aprobadas las disposiciones adicionales 13 y 16 reformadas que propuso posteriormente
el psoe al texto inicial de los Presupuestos Genreales 2009.

Esto es mas propiedad, aún
Marijose
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por Marijose »

A ver en que situación están las enmiendas ¿las ha aprobado el congreso? Si esa así como alguno apunta ¿puede el senado no aprobarlas y quedarnos con el 75% tal y como dice la ley de presupuestos para todas aquellas jubilaciones que se estan tramitando de forma muy lenta y que a pesar de haberse iniciado los trámites esta año no van a concluirse, hasta el año que viene?
Si alguien sabe algo por favor que informe sino tendremos que volver a mandar miles de e-mails esta vez al senado
gracias
ismael
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por ismael »

solo un milagro conseguiria que no se aprobasen los P.G.E en el senado, asi que ya sabemos lo que hay, los más perjudicados los que estan en activo no les he visto mucho movese, y los sindicatos que han hecho, lo de siempre NADA.
axarco
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por axarco »

PARECE MENTIRA LO QUE SE LEE AQUI.
Os creeis en verdad que nos van a hacer caso en los tribunales ( que estan nombrados por los politicos)? pensais que los sindicatos nos van a defender (que reciben dinero de los presupuestos)? los que estan en activo(que solo se miran su barriguita, porque a ellos no les afecta)? que algun diputado nos defendera (cuando mas del 80 por 100 de ellos incumplen sistematicamente la Ley de Incompatibilidades)? pensais que realmente estamos en una democracia?
Por cierto mucho os quejais de que los que estan en activo no os defienden y vosotros defendeis a los retirados en acto de servicio en sus reivindicaciones?
Saludos
chinin
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por chinin »

MEMORIA HISTORICA... habiendo como hay un precedente de recorte (el tope de los coj...) muy poco difundido en estos foros, que nos perjudica a unos cuantos de manera totalmente injusta, con un perjuicio económico mas que sustancial... precedente, quiero decir, que no ha servido para estar prevenidos a pesar de haber reclamado, peleado (como saben) con políticos de todos los colores, sin respaldo y de haberle, solo teórico-moral por parte de asociaciones de múltiples siglas. SOLOS estábamos... hoy como no estemos unidos nos joderán como entonces y mas si nos fiamos de sindicatos.
axarco: te mando un saludo.... esta es también nuestra lucha... y la otra, aunque nos dejen solos.
"Somebody Put Something In My Drink"
etrusco
Cabo 1º
Cabo 1º
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por etrusco »

Hoy dia 10 ha sido publicado el boletín oficial de las cortes generales, en el viene recogido como quedan los presupuestos generales 2009, ya viene enmendado con las rectificaciones del psoe, al parecer este dictamen será debatido en el congreso esta semana.
Decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o
retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del
Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia
indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o
retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad que se causen al amparo del texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por
Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, y porDecimosexta. Modificación del artículo 33 del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987,
de 30 de abril.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia
indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el
artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3
actuales a 3 y 4, respectivamente, con la siguiente
redacción:
«Artículo 33. Incompatibilidades.
2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación
o retiro será incompatible con el ejercicio de una
actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la
inclusión de su titular en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente
se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad, cuando el interesado no esté
incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá
compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño
de dicha actividad siempre que sea distinta a la que
venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y
mientras dure dicha situación, el importe de la pensión
reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente
cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios
efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera
cubierto menos de 20 años de servicios al momento de
su jubilación o retiro.
3. La percepción de las pensiones afectadas por
las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores
quedará en suspenso por meses completos, desde
el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad
que determina la incompatibilidad hasta el último día
del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los
incrementos que deban experimentar tales pensiones,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados
en el párrafo anterior, si la actividad incompatible
se inicia el día primero de un mes la suspensión del
abono procederá desde el día primero del mes en que se
realice la actividad incompatible.
4. La situación económica de los perceptores de
pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio,
con la periodicidad que reglamentariamente se determine,
a efectos de la aplicación de las normas anteriores,
sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia
del interesado.»
Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 33
del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado, en la redacción dada por el apartado Uno de la
presente disposición adicional, será de aplicación a las
pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir
del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con
anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades
que les venía siendo de aplicación.
Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad
Social se facilitarán a la Dirección General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de
Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los
datos relativos a la situación laboral de los pensionistas
del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar
si aquéllos están afectados por la incompatibilidad
entre el percibo de la pensión y la realización de trabajos
por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión
en cualquier régimen público de Seguridad
Social.
Decimoséptima. Actualización de la cuantía de la
prestación económica establecida por la Ley 3/2005,
de 18 de marzo.
A partir del 1 de enero de 2009, la cuantía de las
prestaciones económicas reconocidas al amparo de la
Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen
aplicación de las normas contenidas en el articulo 31.4
del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje
siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio
en el momento del hecho causante, y que la incapacidad
o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para
toda profesión u oficio, se reducirán en un 5% por cada
año completo de servicio que le falte hasta cumplir
los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para
quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo
hecho causante se produzca por razón de lesión producida
en acto de servicio o como consecuencia del
mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.

Creo que lo que nos afecta viene recogido en las páginas 94 y 96. En fín, parece ser que la cosa vá a quedar así´. Saludos.
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