YA SE APROBO EN EL CONGRESO
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YA SE APROBO EN EL CONGRESO
Ahora pasan al senado esperemos que retiren las disposiciones 13 y 16:
paginas 94 y 96
http://www.congreso.es/public_oficiales ... 009-09.PDF
NO AL PENSIONAZO.
paginas 94 y 96
http://www.congreso.es/public_oficiales ... 009-09.PDF
NO AL PENSIONAZO.
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- Soldado
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
¿Cuándo las discuten, votan y aprueban en el Senado? ¿Cuándo vuelven al Congreso? Todavía hay mucha gente sufriendo. El que sepa algo que lo comunique a los demás.
- diablo
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
Hola.
A ver si opinais igual que yo o no. Un compañero del foro me ha preguntado si teniendo una jubilacion que le incapacita para toda profesion u oficio,(YA ESTA JUBILADO), de aprobarse los PGE con las nuevas modificaciones en las dos disposiciones 13 y 16, si podia trabajar en el sector privado, le he respondido que SI, porque como ya está jubilado, la disposicion 16 hace constar que las incompatibilidades descritas solo serán de aplicacion a los funcionarios jubilados a partir de 1 de enero de 2009, estando los ya jubilados sometidos a la legislacion anterior, con lo cual a mi juicio no le afecta en absoluto.
A ver si opinais igual que yo o no. Un compañero del foro me ha preguntado si teniendo una jubilacion que le incapacita para toda profesion u oficio,(YA ESTA JUBILADO), de aprobarse los PGE con las nuevas modificaciones en las dos disposiciones 13 y 16, si podia trabajar en el sector privado, le he respondido que SI, porque como ya está jubilado, la disposicion 16 hace constar que las incompatibilidades descritas solo serán de aplicacion a los funcionarios jubilados a partir de 1 de enero de 2009, estando los ya jubilados sometidos a la legislacion anterior, con lo cual a mi juicio no le afecta en absoluto.
Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
pero si le incapacita para toda profesion u oficio como va a poder trabajar? vamos eso es de cajondiablo escribió:Hola.
A ver si opinais igual que yo o no. Un compañero del foro me ha preguntado si teniendo una jubilacion que le incapacita para toda profesion u oficio,(YA ESTA JUBILADO), de aprobarse los PGE con las nuevas modificaciones en las dos disposiciones 13 y 16, si podia trabajar en el sector privado, le he respondido que SI, porque como ya está jubilado, la disposicion 16 hace constar que las incompatibilidades descritas solo serán de aplicacion a los funcionarios jubilados a partir de 1 de enero de 2009, estando los ya jubilados sometidos a la legislacion anterior, con lo cual a mi juicio no le afecta en absoluto.
- diablo
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
pero si le incapacita para toda profesion u oficio como va a poder trabajar? vamos eso es de cajon[/quote]
Sigo pensando que no le afecta porque con la legislacion actual, ACTUAL, aunque estes incapacitado para toda profesion u oficio puedes trabajar en el sector privado. Con lo cual, la modificacion introducida en la disposicion 16 dice que a los YA JUBILADOS LES SERÁ DE APLICACION LA LEGISLACION ACTUAL, afectando a los funcionarios que se jubilen a partir del 1 de enero de 2009; asi que colega de cajon na de na, que no es tan de cajon.
Sigo pensando que no le afecta porque con la legislacion actual, ACTUAL, aunque estes incapacitado para toda profesion u oficio puedes trabajar en el sector privado. Con lo cual, la modificacion introducida en la disposicion 16 dice que a los YA JUBILADOS LES SERÁ DE APLICACION LA LEGISLACION ACTUAL, afectando a los funcionarios que se jubilen a partir del 1 de enero de 2009; asi que colega de cajon na de na, que no es tan de cajon.
- requete35
- Alferez
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
Asi es como quedan las disposiciones, la he copia del enlace puesto por josppsal, las pongo para que sea mas fácil su lectura sin enlaces. Gracias josppsal
Decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por
aplicación de las normas contenidas en el articulo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje
siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad
o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5% por cada
año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para
quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión producida
en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.
Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado,
que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera
antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión
hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que
rijan para este tipo de pensiones.
A tales efectos, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al
órgano que hubiera reconocido el derecho a la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio que, con carácter previo a dictar la resolución que corresponda, recabará la emisión del preceptivo dictamen vinculante del órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las
particularidades de procedimiento que en la misma norma se establezcan.
El incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente
al de la presentación de la solicitud.
Tres. El percibo del incremento de la cuantía de la pensión que resulte de lo establecido en el apartado Dos
anterior será incompatible con el percibo de la pensión que se pudiera reconocer mediante el cómputo de los
períodos de ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que motive su inclusión en un régimen
público de Seguridad Social.
Cuatro. La base reguladora para el cálculo de las pensiones en favor de familiares, causadas por los pensionistas
a que se refieren los apartados anteriores de la presente disposición adicional, estará constituida por la
pensión íntegra de jubilación o retiro, debidamente actualizada, que inicialmente hubiera correspondido al
fallecido o declarado fallecido, de haber estado inhabilitado para el desempeño de toda profesión u oficio.
No obstante, si el pensionista fallecido o declarado fallecido hubiera causado derecho a pensión de viudedad,
orfandad o en favor de padres en un régimen público de Seguridad Social, en razón de una actividad por
cuenta propia o ajena realizada con posterioridad a su jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio, la pensión de jubilación o retiro se computará en la cuantía inicialmente reconocida del 75 por ciento
también debidamente actualizada.
Decimosexta. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987,de 30 de abril.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el
artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3
actuales a 3 y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:
«Artículo 33. Incompatibilidades.
2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una
actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté
incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño
de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y
mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente
cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera
cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores
quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad
que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los
incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible
se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se
realice la actividad incompatible.
4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio,
con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores,
sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.»
Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.
Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la Dirección General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los
datos relativos a la situación laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar
si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de trabajos
por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad
Social.ç
He resaltado en negrita lo fundamental para los que estan retirados y que tantos malentendidos ha habido por la interpretacion. Ya que han incluido un articulo adicional, el 2, que puede dar lugar a equivocos.
Un saludo
Decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por
aplicación de las normas contenidas en el articulo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje
siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad
o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5% por cada
año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para
quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión producida
en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.
Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado,
que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera
antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión
hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que
rijan para este tipo de pensiones.
A tales efectos, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al
órgano que hubiera reconocido el derecho a la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio que, con carácter previo a dictar la resolución que corresponda, recabará la emisión del preceptivo dictamen vinculante del órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las
particularidades de procedimiento que en la misma norma se establezcan.
El incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente
al de la presentación de la solicitud.
Tres. El percibo del incremento de la cuantía de la pensión que resulte de lo establecido en el apartado Dos
anterior será incompatible con el percibo de la pensión que se pudiera reconocer mediante el cómputo de los
períodos de ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que motive su inclusión en un régimen
público de Seguridad Social.
Cuatro. La base reguladora para el cálculo de las pensiones en favor de familiares, causadas por los pensionistas
a que se refieren los apartados anteriores de la presente disposición adicional, estará constituida por la
pensión íntegra de jubilación o retiro, debidamente actualizada, que inicialmente hubiera correspondido al
fallecido o declarado fallecido, de haber estado inhabilitado para el desempeño de toda profesión u oficio.
No obstante, si el pensionista fallecido o declarado fallecido hubiera causado derecho a pensión de viudedad,
orfandad o en favor de padres en un régimen público de Seguridad Social, en razón de una actividad por
cuenta propia o ajena realizada con posterioridad a su jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio, la pensión de jubilación o retiro se computará en la cuantía inicialmente reconocida del 75 por ciento
también debidamente actualizada.
Decimosexta. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987,de 30 de abril.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el
artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3
actuales a 3 y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:
«Artículo 33. Incompatibilidades.
2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una
actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté
incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño
de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y
mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente
cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera
cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores
quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad
que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los
incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible
se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se
realice la actividad incompatible.
4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio,
con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores,
sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.»
Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.
Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la Dirección General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los
datos relativos a la situación laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar
si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de trabajos
por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad
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Un saludo
Caña al partido que ideó el "Pensionazo"
Hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana, y del Universo no estoy seguro.
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- diablo
- Coronel
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- Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
PARA AXARCO
.Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado, en la redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las
pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con
anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.
Creo que queda bien claro que las incompatibilidades se aplican unicamente a las pensiones de jubilacion o retiro que SE CAUSEN A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2009, por lo tanto, EL QUE YA ESTE JUBILADO ACTUALMENTE AUNQUE TENGA UNA INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION U OFICIO, PODRA SEGUIR TRABAJANDO EN EL SECTOR PRIVADO, pues como dice el articulo 2 citado anteriormente, SE MANTIENE EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES QUE LES VENIA SIENDO DE APLICACION, ES DECIR, N I N G U N O.
.Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado, en la redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las
pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con
anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.
Creo que queda bien claro que las incompatibilidades se aplican unicamente a las pensiones de jubilacion o retiro que SE CAUSEN A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2009, por lo tanto, EL QUE YA ESTE JUBILADO ACTUALMENTE AUNQUE TENGA UNA INCAPACIDAD PARA TODA PROFESION U OFICIO, PODRA SEGUIR TRABAJANDO EN EL SECTOR PRIVADO, pues como dice el articulo 2 citado anteriormente, SE MANTIENE EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES QUE LES VENIA SIENDO DE APLICACION, ES DECIR, N I N G U N O.
- requete35
- Alferez
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- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
Completamente de acuerdo contigo Diablo, solo matizarte que la unica incompatiblidad que tenemos es trabajar para la administración, no vaya a ser que a alguien se le ocurra hacerse funcionario. jejejejeje (que alguno habrá)
Un salu2
Un salu2
Caña al partido que ideó el "Pensionazo"
Hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana, y del Universo no estoy seguro.
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- Cabo 1º
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- Registrado: Mié Oct 29, 2008 7:31 pm
Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
Decís que los retirados anteriormente como no les afecta el pensionazo ya no entran a discutir en los foros. Pero como se va a entrar en los foros si aquí entra a escribir todo Cristo sin tener ni p.... idea de lo que dice, empezando por ese ignorante de nick de ocho letras que se las da de docente aventajado y contactos en la pesoebasurienta y en no sé cuantos sindicatos. El que no sepa o no tenga las ideas claras que se abstenga de escribir o que pregunte, pero estoy harto de leer el noventa por ciento de post con burradas de grandísimo calibre, encima confundís a todo Dios que pulula por aquí. Puedo entender que esta hijoputada perpetrada por los ignorantes y malintencionados choricetes que nos gobiernen pueda afectar a la estabilidad psíquica de los que tienen expedientes abiertos, y que uno tenga la agresividad verbal y física a flor de piel, pero que la gente a la que no le afecta o que no tiene ni idea se suelte por ahí a predicar salvajadas es algo que me supera. Para entrar a leer barbaridades uno no entra en el foro, porque encima es que se te salta la poca paciencia que te queda y las ganas de luchar contra estos bastardos. Y luego dicen que la peña se retira fraudulentamente. Joder, como pa poner a esta banda a velar por la seguridad y el cumplimiento de la ley si ni ellos mismos no la conocen. Y no os sulfureis los aspirantes al máster en pensionazo.
Última edición por LAPESOESUCIA el Lun Nov 10, 2008 3:51 pm, editado 1 vez en total.
Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
enhora buena a los premiados,
Creo que esto no ha acabdo aún, seguimos adelante, no?
O COMO ME IMAGINO Y COMO DECIA UN CONOCIDO QUE "CADA PERRO SE LAMA SU CIPOTE" VERDAD?.
Bueno, sinceramente me alegra por vosotros Pensionistas de 1ª y me apena por los que quedaremos como
pensionistas de 2ª
Creo que esto no ha acabdo aún, seguimos adelante, no?
O COMO ME IMAGINO Y COMO DECIA UN CONOCIDO QUE "CADA PERRO SE LAMA SU CIPOTE" VERDAD?.
Bueno, sinceramente me alegra por vosotros Pensionistas de 1ª y me apena por los que quedaremos como
pensionistas de 2ª
- requete35
- Alferez
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- Registrado: Mié Oct 29, 2008 11:32 pm
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
Por supuesto que no ha terminado, para empezar lo tienen que aprobar en el el Senado,jchv escribió:enhora buena a los premiados,
Creo que esto no ha acabdo aún, seguimos adelante, no?
O COMO ME IMAGINO Y COMO DECIA UN CONOCIDO QUE "CADA PERRO SE LAMA SU CIPOTE" VERDAD?.
Bueno, sinceramente me alegra por vosotros Pensionistas de 1ª y me apena por los que quedaremos como
pensionistas de 2ª
Y he estado haciendo un sondeo en el foro y que ha salido??? 19 que si se mivilizarian con su familia y 380 visitas que como tu bien dices .. Cannis lamus cipus (yo en latín).
Desde el momento que el gobierno ha puesto fecha para las enmiendas, ellos y no nosotros han puesto los pensionistas de 1ª y de 2ª. Esta claro que aqui mucha gente va a quedarse mirando a ver que hacemos los demás y si encima te vas a mosquear con ellos .....
Hay tres tipos de personas:
- las que hacen para que cambien las cosas,
- las que no quieren que cambien
- y las que miran como pasan las cosas, sin hacer nada.
En que grupo estas???
Cuando yo salí retirado me querian aplicar el nuevo reglamento de exclusiones cuando me correspondía el antiguo, para en vez de pasar a retirado darme apto con limitaciones, creeis que huabo alguien que se movilizó??? pues no me tuve que buscar la vida como Orzogüey e irme al contencioso que por cierto no me lo pago ni me informó ninguna asociación, ahora por lo menos estamos (como tu nos has nombrado) los de 1ª para apoyar a los de 2ª.
Perdonar por el tono pero me jode que entre nosotros ni siquiera haya unión. Es mi opinión
Caña al partido que ideó el "Pensionazo"
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
Requete35 tienes toda la razón, anteriormente al hilo que tu abriste como sondeo, para animar a los compañeros a movilizarse contra esta injusticia, abrió otro jett y ocurrió lo mismo, con un poco de suerte nos juntaremos 12 y podremos hacer la última cena antes de ponernos a llorar, no se el porque de la triste respuesta, pero creo que hasta ahora quien mas se esta movilizando es el personal retirado y creo que de una manera u otra nos afecta a todos.
YA ESTA BIEN DE ENFRENTAMIENTOS ENTRE NOSOTROS RETIRADOS, ACTIVOS, RETIRADOS EN ACTOS DE SERVICIO ETC...
Lo que esta muy claro es que estos sinvergu....s quieren meter mano a las clases pasivas y por otra parte se gastan millones de euros en alianza de civilizaciones y otra absurdeces y como siempre nosotros enfrentandonos QUE LAMENTABLE.
YA ESTA BIEN DE ENFRENTAMIENTOS ENTRE NOSOTROS RETIRADOS, ACTIVOS, RETIRADOS EN ACTOS DE SERVICIO ETC...
Lo que esta muy claro es que estos sinvergu....s quieren meter mano a las clases pasivas y por otra parte se gastan millones de euros en alianza de civilizaciones y otra absurdeces y como siempre nosotros enfrentandonos QUE LAMENTABLE.
Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
Mirad, la composición del Senado por partidos es la siguiente
P.P. 101
P.S.O.E. 89
PSC-ERC-ICV-EUiA 12
CiU 4
EAJ-PNV 2
Estos hijos de p.... tienen 89+4+2=95 fijos. Si tenemos que depositar nuestras esperanzas en los ERC,ICV y EU lo llevamos clarinete. Pero por lo menos sabemos a quienes hay que mandar los correos.
Requeté lo de "te buscas la vida como Orzowëy", es también una expresión mía de toda la p.... vida que, hasta ahora, no se la había oído a nadie más. Los soldados que estaban conmigo flipaban cuando se la decía. Me miraban con cara de "qué coño estará diciendo éste". Cuestión de edad, supongo.
P.P. 101
P.S.O.E. 89
PSC-ERC-ICV-EUiA 12
CiU 4
EAJ-PNV 2
Estos hijos de p.... tienen 89+4+2=95 fijos. Si tenemos que depositar nuestras esperanzas en los ERC,ICV y EU lo llevamos clarinete. Pero por lo menos sabemos a quienes hay que mandar los correos.
Requeté lo de "te buscas la vida como Orzowëy", es también una expresión mía de toda la p.... vida que, hasta ahora, no se la había oído a nadie más. Los soldados que estaban conmigo flipaban cuando se la decía. Me miraban con cara de "qué coño estará diciendo éste". Cuestión de edad, supongo.
Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
Lo que me comentaron es que si se veta en el senado,lo mandan otra vez al congreso y entonces solo necesitarian mayoria simple.
Esoeremos a ver si se hace alguna manifa,a ver lo que dice mañana en la cope asclapas.
Esoeremos a ver si se hace alguna manifa,a ver lo que dice mañana en la cope asclapas.
Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO
ludwing, explicate un poco para saber a quien seguimos enviando correos, yo entiendo que entre el pp y ciu tienen mayoría o como va esto.
Un saludo.
Un saludo.