Buenas noches.
Tenemos un lio impresionante y me gustaria saber si nos pueden ayudar ?
Mi pareja se retiro con 63 años por tener mas de 30 de servicio y siendo mayor de 60. (Noviembre de 2008 )
Mientras estuvo en la reserva, tambien cotizo al Regimen de Autonomo y en en dos ocasiones para el sector privado. Cuando pidio el retiro, no le aplicaron ninguna mejora a la pension de clases pasivas por sus cotizaciones a la Seguridad Social , ya que no tenia el minimo exigido. El continuo cotizando; le faltaban 4 años escasos para los 15 minimos que exige la Seguridad Social.
Trabajaba para el sector privado, hasta que en Enero de este año le despidiero.
Fuimos a las oficinal de informacion de la Seguridad Social y nos informaron de que aun le faltaban unos 26 meses para completar los 15 años minimos. En todo momento se dijo, que era beneficiario de una pension por retiro de Clases Pasivas; ademas, ellos lo verificaban en sus ordenadores.
Nos informaron que tenia derecho a cobrar desempleo por un periodo de 10 meses y que despues, cuando los terminara, el resto de meses que le que le quedaban por cotizar al Regimen General; se le haria un convenio para poder pagar el tiempo que le faltara y así tener una mejora en su pensión de Clases Pasivas.
El pasado día 24 de Abril, llegó a casa por correo certificado una carta de revocacion del cobro del desempleo.
Le dan 10 días para presentar alegaciones o reintegrar las cantidades cobradas.
Mi pregunta es ?
Puede, no puede cotizar al Regimen General par obtener una mejora ?
Puede, no puede cobrar desempleo ( ha cotizado ) ?
Si no puede cotizar, ni cobrar desempleo, ni tener mejoras; se puede pedir a la Seguridad Social el reintegro de las cotizaciones indevidas ?
Tendria mejora en la pensión de Clases Pasivas en caso de seguir cotizando ?
Bueno, como veran el lio que tenemos es importante y no sabemos que hacer ni donde dirigirnos.
Espero y confio que entre todos nos ayuden a resolverlo.
Muchas gracias.
Un saludo.[/color]
Uuufff !!! Que lio ...........
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Re: Uuufff !!! Que lio ...........
Hola compañero,
Bueno vamos por partes a ver si sacamos algo de luz en este tema.
-Las pensiones de clases pasivas son compatibles con las de la SS siempre que para el cálculo de la pensión que estás cobrando de clases pasivas no se hayan tenido en cuenta las cotizaciones en el régimen de la SS y lógicamente cumplas los requisitos para cobrar la pensión de jubilación de la SS. La suma de las dos pensiones no podrá superar el límite máximo establecido por ley.
-Por otro lado decirte que es compatible el cobro de la pensión de clases pasivas con la percepción de la prestación por desempleo. Tendríais que preguntar los motivos por los cuales os hacen devolver las cantidades cobradas.
Te dejo el enlace al hilo dónde se habla de este tema....... viewtopic.php?f=2&t=10551
Un saludo.
Bueno vamos por partes a ver si sacamos algo de luz en este tema.
-Las pensiones de clases pasivas son compatibles con las de la SS siempre que para el cálculo de la pensión que estás cobrando de clases pasivas no se hayan tenido en cuenta las cotizaciones en el régimen de la SS y lógicamente cumplas los requisitos para cobrar la pensión de jubilación de la SS. La suma de las dos pensiones no podrá superar el límite máximo establecido por ley.
-Por otro lado decirte que es compatible el cobro de la pensión de clases pasivas con la percepción de la prestación por desempleo. Tendríais que preguntar los motivos por los cuales os hacen devolver las cantidades cobradas.
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Un saludo.
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Re: Uuufff !!! Que lio ...........
¿Puede ser que (entendí yo) cotizó al SS durante el tiempo de reserva?
Digo, por que tengo entendido que no puede ser simultáneo la cotización a otro régimen durante la reserva (ya que en la reserva sigues cotizando a clases pasivas)
¿Tendrá eso algo que ver?
Digo, por que tengo entendido que no puede ser simultáneo la cotización a otro régimen durante la reserva (ya que en la reserva sigues cotizando a clases pasivas)
¿Tendrá eso algo que ver?
nunca-i des de comer al fartucu
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- General de Brigada
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Re: Uuufff !!! Que lio ...........
Los tiempos cotizados simultáneamente, (solapados en el tiempo) a dos o más regímenes no se tienen en cuenta para el cálculo de pensión; pero por lo demás sí que generan derechos a desempleo y asistencias sanitarias, accidentes laborales, etc.
Por tanto, los tiempos cotizados a la S.S desde la situación de reserva han sido tirados; no ocurre lo mismo con los cotizados en situación de excedencia, los que se tuvieran antes de ingresar en las FAS y los que secoticen una vez retirado; esos sí que generan derecho a otra pensión, siempre que sumen al menos 15 años.
Lo de devolver lo cobrado por desempleo que te lo den por escrito y fundamentado; porque en principio se tiene derecho a desempleo.
Por tanto, los tiempos cotizados a la S.S desde la situación de reserva han sido tirados; no ocurre lo mismo con los cotizados en situación de excedencia, los que se tuvieran antes de ingresar en las FAS y los que secoticen una vez retirado; esos sí que generan derecho a otra pensión, siempre que sumen al menos 15 años.
Lo de devolver lo cobrado por desempleo que te lo den por escrito y fundamentado; porque en principio se tiene derecho a desempleo.
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- Cabo 1º
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- Registrado: Lun Ene 26, 2009 2:28 pm
Re: Uuufff !!! Que lio ...........
Muchas gracias por el interes que una vez mas habeis demostrado.
He leido el hilo que me habeis enviado y veo que se habla de la Ley del Pensionazo; dicha ley, entro en vigor el 1 de Enero de 2009, tras una modificacion del articulo 3 de la Ley General de la S.S. Entiendo, que en mi caso no me la pueden aplicar ya que la pension que nos ocupa es del año 2008.
En cuanto al razonamiento del porqué exigen la devolucion del dinero y la imcompativilidad de pensiones, me remiten al Art. 7 de la citada L.G.S.S.
¡¡ No entiendo nada !!
De todas las maneras, ya cuento con la ayuda de un abogado. Si sabeis algo nuevo hacermelo llegar. Gracias.
Un saludo.
He leido el hilo que me habeis enviado y veo que se habla de la Ley del Pensionazo; dicha ley, entro en vigor el 1 de Enero de 2009, tras una modificacion del articulo 3 de la Ley General de la S.S. Entiendo, que en mi caso no me la pueden aplicar ya que la pension que nos ocupa es del año 2008.
En cuanto al razonamiento del porqué exigen la devolucion del dinero y la imcompativilidad de pensiones, me remiten al Art. 7 de la citada L.G.S.S.
¡¡ No entiendo nada !!
De todas las maneras, ya cuento con la ayuda de un abogado. Si sabeis algo nuevo hacermelo llegar. Gracias.
Un saludo.