Recurramos la limitación de la pensión máxima

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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runim
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por runim »

en el incendio del Hotel Corona de Aragón, el 12 de julio de 1979; este último reconocido como atentado en virtud de sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de febrero de 2009

Cobran como víctimas de terrorismo desde la ley del 2000, que la hicieron con caracter retroactivo para incluir a las primeras victimas del terrorismo, pero no es hasta la sentencia del 2009 q no lo reconocen como atentado....
aspersan
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por aspersan »

Aunque no tiene nada que ver con nuestra petición, os dejo un interesante artículo aclaratorio, que habla sobre lo injusto que es el tope de las pensiones máximas https://www.clasespasivas.net/la-opinion ... axima.html
tolamu
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

aspersan, este enlace ya se lo pasé al Bufete Osuna.

Gracias.
aspersan
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por aspersan »

Tolamu, mira el correo de recurpensiones o tu correo, que nos han mandado más sentencias para hacerlas llegar al bufete. Saludos
alex2010
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por alex2010 »

- El año pasado un grupo de foreros y perjudicados por el tope de la pensión máxima hicimos un
recurso con el gabinete de abogados Osuna de Sevilla.¿ Alguién sabe como va el procedimiento o si está archivado? Un saludo
bravo-44
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por bravo-44 »

Hola Compañeros, yo también estoy esperando la resolución.
Pertenezco a la primera "remesa" de los que hicimos el recurso con el bufete de Sevilla y, como ya nos dijeron en su momento iba para laaaaaaaargo.
En fin solo decir que paciencia, que al final la justicia prevalece. (Por lo menos para los de siempre).
Un saludo a todos.
tolamu
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

En teoría, a finales del próximo mes de julio, el TEAC debe emitir una respuesta sobre el recurso presentado el mismo mes del año pasado. De lo contrario nos encontraríamos ante un silencio administrativo, que nos facultaría para ir directamente a contencioso.
numancia
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por numancia »

TOLAMU: eL SILENCIO ADMINISTRATIVO cumpli a los 6 meses, a partir de los 6 meses se puede interponer contencioso administrativo por incumplimiento de plazos.-
tolamu
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

Plazos obligatorios para la notificación de las resoluciones

Que un acto sea expreso o presunto, la Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 42.1 Ley 30/1992). El art. 42 Ley 30/1992 impone plazos obligatorios para la notificación de las resoluciones. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea (art. 42.2 Ley 30/1992). Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. El plazo en los procedimientos iniciados de oficio se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación y, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (art. 42.3 Ley 30/1992).1
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

Asimismo el artículo 240 de la Ley 58/2003 en relación al plazo de resolución de las reclamaciones económico administrativas señala: "1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de un año a que se refiere este apartado".
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Retirados en acto de servicio recurrimos límite de pensión

Mensaje por recurpensiones »

Consultado con los administradores de este foro, se abre este tema informativo para todos los Militares, Guardias civiles y Policías retirados en acto de servicio que desean recurrir el límite de pensión.

CARTA INFORMATIVA PARA TODOS LOS INTERESADOS.


Como sabrás, desde hace aproximadamente algo más de un año, un grupo de afectados por el límite de pensión máxima de Clases Pasivas, concretamente aquellos pensionistas que en su momento pasamos a la situación de jubilados o retirados por lesiones o enfermedades ocasionadas en acto de servicio o con ocasión de éste, hemos tomado la iniciativa de recurrir el límite que establece la Ley de PGE desde 1984 que, si bien esta cláusula la introdujo el gobierno en su momento de manera provisional y coyuntural por la crisis existente en el país en aquella época de principios de los 80, ésta se ha mantenido desde entonces, introduciéndola posteriormente en Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado; sin que los sucesivos gobiernos de diferentes signos políticos que han gobernado en España, se hayan preciado de restablecer un derecho que retiraron con carácter temporal.

En nuestra opinión, consideramos de justicia que un colectivo que, en la mayoría de los casos se trata de personas que durante muchos años fuimos servidores del Estado y de sus ciudadanos, y que, por circunstancias de la vida y de la profesión hemos sido víctimas de accidentes o enfermedades ocasionadas como consecuencia del servicio, cuanto menos se nos reconozca, y en este sentido se restablezca un derecho consagrado en la Constitución española.

En nuestro caso, nadie de quienes nos encontramos en esta situación la elegimos, sino que, desgraciadamente nos vino dada por el azar de la vida.De la literalidad del Artº. 14 de la C. E. se infiere que somos un colectivo que padecemos un agravio comparativo respecto a otro colectivo de servidores del Estado en circunstancias similares a las nuestras, con la diferencia de que a éstos les sobrevino como consecuencia de atentados terroristas.

Sin embargo, en modo alguno, pretendemos que se nos considere a todos los efectos en igualdad de condiciones que aquellos, sólo que en el aspecto retributivo de Clases Pasivas se vuelva a restablecer la exención del límite máximo de pensión en los casos de acto de servicio.Por ello, este grupo de compañeros, tras diversos contactos con abogados de diferentes puntos de España, con sus correspondientes ofertas económicas, hemos considerado como la opción más favorable para que nos represente en la defensa de nuestros intereses, tanto por los conocimientos en la materia e interés expresado en el asunto como por el coste económico en el supuesto de ganar o perder, al BUFETE OSUNA, de Sevilla.

Aquellos afectados que deseen sumarse, podrán dirigirse a los coordinadores de esta iniciativa en la cuenta recurpensiones@yahoo.es, o bien al BUFETE OSUNA; siendo los interlocutores los Letrados FERNANDO OSUNA GOMEZ y JOSE A. GONZALEZ BURGOS. Con los teléfonos 655.82.63.09 y 95.427.74.40 (F. OSUNA), 687.50.09.57 y 95.598.50.20 (JOSE A. GONZALEZ).

Consideramos de suma importancia la incorporación de aquellos compañeros y compañeras afectados/as por este asunto para reclamar las cantidades que nos pudieran corresponder con carácter retroactivo desde el inicio del proceso.
Última edición por recurpensiones el Mié Jun 20, 2012 1:45 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Retirados en acto de servicio recurrimos límite de pensi

Mensaje por recurpensiones »

PROPUESTA BUFETE OSUNA

COORDINADORES:
D. TOMÁS
D. AGUSTÍN

Sevilla, 1-02-2011
Distinguidos Sres.:

Conforme a lo acordado en fecha 28-11-2010, modificamos algunos aspectos del anterior escrito, relacionado con los honorarios que se establecen para aquellos interesados que se sumen a partir del 1 de febrero de 2011, con las cuestiones referentes a la actuación de nuestro Bufete en las acciones judiciales que se van a llevar a cabo, en relación con las pensiones extraordinarias que están percibiendo militares, guardias civiles y policías.Tras el estudio detenido del caso, les exponemos lo siguiente:PENSIONES EXTRAORDINARIAS.

El problema que plantean es exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o jubilación. Están reguladas en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Así, el art. 47.2 dice “Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este Capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del número 2 del precedente artículo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.”
Y el art. 49.1 1. “El cálculo de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro se verificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de este texto, con la particularidad de que se entenderán como de servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito el causante de los derechos al momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro, los años completos que le faltaran para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomarán al 200%.”

Los haberes reguladores se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 30 RD 670/1987).

Con todo ello, la pensión extraordinaria es del doble de la cuantía de una pensión ordinaria.
TOPES MÁXIMO DE PENSIONESNo obstante, la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, dispuso que el importe de la pensión de clases pasivas sola o en concurrencia con otras no podría exceder de 187.950 pesetas mensuales abonables en 14 mensualidades.

Así, el artículo 12.1, sobre normas limitativas del crecimiento de pensiones dice:
”La cuantía de las pensiones de Clases Pasivas, sean únicas o en concurrencia con otras, conforme a lo dispuesto en el no puede exceder, durante 1984, de 187.950 pesetas mensuales, art. 9, cualquiera que sea el momento del hecho causante.

Las minoraciones de pensiones, que como consecuencia de esta norma sea preciso realizar, se aplicarán, en primer término, a las que tengan el carácter de complementarias, comenzando por las de mayor importe si hubiera varias, y sólo si existiera exceso, después de rebajadas estas, se procederá a disminuir la principal.”

Los militares, guardias civiles y policías consideran que no había justificación para dicho límite, que se estableció sin una base que lo fundamentase, y que fue una medida provisional que se sigue manteniendo. Así, este tope no se justifica en la exposición de motivos de la Ley en la que, por el contrario, se afirma: "El presupuesto para 1984 potencia, dentro de las posibilidades existentes, la cobertura de los servicios sociales, desempleo, pensiones y haberes pasivos, cuyas dotaciones son las que experimentan mayores aumentos".

La medida se ha prolongado, y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente un límite máximo de percepción para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario, y de este modo, el tope de las pensiones se mantiene desde hace 26 años, si bien actualizado todos los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Únicamente están excluidas de la aplicación de dicho límite las pensiones derivadas de actos de terrorismo, así como la prestación complementaria que otorga tanto el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), como la Seguridad Social , en concepto de “Gran Invalidez” (50% de la pensión).

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su art. 46, sobre limitación del importe de la revalorización para el año 2010 de las pensiones públicas, dice:
“Uno. El importe de la revalorización para el año 2010 de las pensiones públicas que, conforme a las normas de los preceptos de este Capítulo, puedan incrementarse, no podrá suponer para éstas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a 34.526,80 euros.

Dos. En aquellos supuestos en que un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podrá superar el límite máximo a que se refiere el apartado anterior. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la cuantía de la revalorización, hasta absorber el exceso sobre dicho límite.A tal efecto, cada entidad u organismo competente para revalorizar determinará su propio límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo. Este límite consistirá en una cifra que guarde con la citada cuantía íntegra de 34.526,80 euros anuales la misma proporción que la que guarda la pensión o pensiones a cargo del organismo o entidad de que se trate con el conjunto total de las pensiones públicas que perciba el titular.Cuatro. Las normas limitativas reguladas en este precepto no se aplicarán a:a) Pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado, originadas por actos terroristas.b) Pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado mejoradas al amparo del Real Decreto-ley 19/1981, de 30 de octubre, sobre pensiones extraordinarias a víctimas del terrorismo.c) Pensiones extraordinarias reconocidas por la Seguridad Social , originadas por actos terroristas.d) Pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.e) Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio.
... “
En el mismo sentido, el Real Decreto 2005/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2010, en su art. 4.2ª “A efectos de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el importe de la pensión o del conjunto de pensiones abonadas con cargo al crédito de Clases Pasivas que perciba un mismo titular, una vez aplicado el incremento procedente a cada una de ellas, estará limitado a la cantidad de 34.526,80 euros íntegros anuales, comprendiéndose en dicha cantidad tanto el importe de las mensualidades ordinarias como el de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.” Así, el art. 4 del Real Decreto 2005/2009 establece que en el supuesto de que en un mismo titular concurran una o varias pensiones de Clases Pasivas con otra u otras pensiones públicas, el valor de la pensión o conjunto de pensiones de Clases Pasivas tendrá como límite: 34.526,80 euros íntegros anuales o 2.466,20 euros íntegros mensuales (14 pagas).

CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

El problema es que estamos ante una Ley de 1984, contra la cual cabe el correspondiente recurso de inconstitucionalidad.Los particulares no están legitimados, por lo que no pudieron recurrirla, pero lo hizo la Magistratura de Trabajo por vía de cuestión de inconstitucionalidad. Por A 29 julio 1985 la Magistratura de Trabajo de Segovia planteó cuestión de inconstitucionalidad núm. 807/1985, por estimar que los arts. 12.1, 51 y disp. adic. 5ª, pfo. 4º, L 44/1983 de 28 diciembre, podían ser contrarios a los preceptos contenidos en los arts. 9.3, 14, 17.1, 31. 1, 33.3, 39.1, 40, 41, 50, 66.2 y 106.2 CE.En dicho proceso se acumularon diversas cuestiones de inconstitucionalidad, dictándose sentencia desestimatoria por el Pleno del Tribunal Constitucional el 21-07-1987 (ED 1987/134). En ese recurso de planteaban la inconstitucionalidad de varios preceptos, y respecto al art. 12.1 que limitaba las pensiones de Clases Pasivas, no se pronunció por estar mal planteada la cuestión. En cambio, sí se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 51, que establecía el mismo tope para las pensiones de la Seguridad Social , porque considera que no se vulneran derechos subjetivos adquiridos por los pensionistas, no se considera que con esa medida no se promueva el progreso social sino que se prima la solidaridad, y considera adecuada la LPGE para adoptar dichas medidas. Pero había una puerta abierta:En realidad, la Ley de Presupuestos suscita otro problema, que no promueve el órgano judicial que plantea las cuestiones. Y es en qué medida una previsión temporal como es la contenida en el art. 51 Ley de Presupuestos para 1984 puede convertirse de hecho en permanente por su reiteración en leyes de presupuestos sucesivos. Como ya advirtió la STC 65/1987, ya citada, esta reiteración sistemática de una disposición temporal podría suponer, a la larga, una forma de sustraer al debate parlamentario ordinario una norma, e incluyéndola sistemáticamente en el procedimiento de elaboración más restringido de unaLey de Presupuestos . Pero este problema no se ha planteado en estos términos en las cuestiones aquí examinadas y no es necesario por tanto proceder a su estudio.Así que volvió a plantearse cuestión de inconstitucionalidad con base en ese argumento, referida al art. 51 sobre pensiones de Seguridad Social, que fue resuelta por sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 08-03-1993 (ED 1993/2302), desestimándolo por considerar que no se vulneran los arts. 66 y 134 C .E., pues considera que cobra pleno sentido que se mantenga, se altere o se haga desaparecer, a la vista de las previsiones presupuestarias de cada año.

PLANTEAMIENTO
Este grupo de militares, guardias civiles y policías quieren cobrar sus pensiones extraordinarias sin que se les aplique el tope de las LPGE.El libro “El Tope Máximo de las Pensiones en el Sistema de la Seguridad Social : una Limitación Injusta”, referido a las pensiones de Seguridad Social, que se limitaron en la misma LPGE, plantea el mismo problema, ya que el fundamento de la medida fue el mismo “La implantación del tope máximo de las pensiones constituyó en un período de cambio un instrumento jurídico-político en pro de la defensa del Sistema de la Seguridad Social , amenazado por los peores presagios, que el tiempo y el esfuerzo de nuestra sociedad se han encargado de desmentir. La Seguridad Social vive últimamente los mejores años de su ya centenaria historia, habiendo alcanzado el Fondo de Reserva una dotación inimaginable hace unos lustros, para sorpresa de propios y extraños. Si en su momento dicho límite máximo pudo tener alguna justificación que no cuantitativa ~ hasta incluso ésta ha pasado a ser irrelevante. Con el actual panorama, el mantenimiento de un límite máximo artificialmente fijado constituye una medida anti-sistema, que choca con el principio de contributividad, por lo que se aboga, con los datos en la mano, por su desaparición, recuperando legalmente el tope 'natural' de las pensiones, consustancial con la cuantía de las cotizaciones ingresadas en beneficio del trabajador.”La peculiaridad es que en nuestro caso, la petición se referiría solo a las pensiones extraordinarias de clases pasivas. La base de la petición es precisamente la especialidad de estas pensiones, equiparables a las de terrorismo.

OPCIONES
Nos enfrentamos pues al problema de que es una limitación establecida por ley, declarada constitucional, y por tanto, legal.

Por tanto, desde nuestro punto de vista, en principio, no se puede exigir con base legal el cobro de la pensión íntegra, pues hay una ley que lo impide. Para que la pensión se cobre íntegra, debe dejar de integrarse dicha previsión limitativa en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Una vía para ello es ejercitar el derecho de petición, regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, realizando una petición, preferentemente colectiva, para que se no se incluya esa medida en las próximas Leyes de Presupuestos (para las pensiones extraordinarias) y puedan cobrar la pensión sin tope. Pero este camino lo vemos poco eficaz.El problema es que con la situación actual de las administraciones públicas, sin recursos económicos, y recortando en gastos, se denegará, aunque tendrían luego la opción de recurrir al Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo, si se basa en la vulneración de un derecho fundamental.- Art. 14 del principio de igualdad, ya que las pensiones causadas por actos de terrorismo sí se cobran íntegras.

- Art. 33.3. CE “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.” Pero no es derecho fundamental.

O algo más forzado, presentar una instancia, argumentando la vulneración del derecho fundamental de igualdad en relación con las pensiones de terrorismo, y reclamando el cobro íntegro de las pensiones extraordinarias sin tope, en atención a su peculiaridad. Es decir, habría que basarse en la vulneración de un derecho fundamental, para reclamar que aunque dicha medida siga incluyéndose en las LPGE, se legisle la excepción (como se hizo con las pensiones de terrorismo). Y agotadas las vías, recurrir en amparo al Tribunal Constitucional.

Por otro lado, y en congruencia con lo expuesto, no consideramos viable pedir los atrasos de la pensión desde 1984, con carácter retroactivo, porque la ley que establecía el tope máximo fue declarada constitucional (que no vulneraba los preceptos constitucionales), por lo que los efectos que se lograran serían ex nunc, al tratarse de un nuevo argumento (Habría que ver desde cuando se incluyó la excepción de las pensiones de terrorismo).Para poner en marcha el asunto sería necesario lo siguiente:

1.- Cada uno de los interesados deberá otorgar poder notarial para evitar que tengan que ir los escritos que se presenten en este caso de un lugar a otro a fin de recogerles la firma a cada uno de Vds.Con el poder notarial firma el Abogado y representa a todos, así los escritos no se mueven del Bufete.Si el poder lo hacen en grupo, por notarías cercanas a sus respectivos domicilios, les saldrá más barato. Un poder individual oscila entre los 40 y 50 €.

PODER GENERAL PARA PLEITOS

PROCURADORES SEVILLA:
D. MARCELO LOZANO SÁNCHEZ.
Dª. ANA MARÍA ASENSIO VEGAS.
Dª. ANA ARROYO JUSTICIA.MADRID:D. LUIS POZAS OSSET.
Dª. PATRICIA ROSCH IGLESIAS.
D. LUCIANO ROSCH NADAL.

GRANADA:
Dª. MARÍA LUISA LABELLA MEDINA.
Dª. BLANCA NAVARRO GABARRE.

ABOGADOS SEVILLA:
D. FERNANDO OSUNA GÓMEZ.
D. HÉCTOR CUELI GARCÍA.
D. JOSÉ MARÍA YUSTE MUÑOZ.
D. JOSÉ A. GONZÁLEZ BURGOS.

2.- Los interlocutores para cualquier duda, aclaración, consulta, etc., etc. seremos FERNANDO OSUNA GÓMEZ y JOSÉ A. GONZÁLEZ BURGOS. Con los teléfonos 655-826309 y 95-4 277440 (F. OSUNA), 687-500957 y 95-5985020 (JOSÉ A. GONZÁLEZ BURGOS).

3.- El tiempo que durará el asunto puede oscilar entre 4 y 7 años. Los pasos serían la vía administrativa, en primer lugar, posteriormente la vía judicial ordinaria y más adelante el Tribunal Constitucional y el Europeo de Derechos Humanos de ESTRASBURGO.

4.- Sería procedente que nos enviaran individualmente:

A) RESOLUCIÓN QUE RECONOCE LA PENSIÓN.
B) ESCRITO DE SOLICITUD DE LAS PENSIÓN.
C) INFORMES MÉDICOS PERICIALES.
D) DATOS DE CADA UNO DE LOS INTERESADOS. Sobre todo teléfonos y dirección de correo electrónico.

5.- Para ir cubriendo nuestros honorarios, y a cuenta de honorarios por el trabajo del asunto encomendado a este Bufete, agradeceríamos que procedan al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €); se puede hacer al inicio 75 € y en el plazo de seis meses los otros 75 €.

En caso de ganarse el asunto, se cobrará por el Bufete el 5% del neto que cada uno de Vds. consiga.En caso de perderse serían nuestros honorarios CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €).

Los honorarios en el Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de derechos Humanos de ESTRASBURGO entran en los 150 €.Tal abono pueden realizarlo:1) Personalmente en la dirección del despacho.2) Por giro postal.3) Mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente núm. 3187 0815 16 2137015125de Caja Rural del Sur, sucursal de c/ Asunción en Sevilla que figura a nombre de FERNANDO OSUNA GÓMEZ. Atentamente.

Fdo. : Fernando Osuna Gómez.
Última edición por recurpensiones el Vie Sep 28, 2012 12:44 am, editado 2 veces en total.
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Mensaje por recurpensiones »

Para más información hemos de decirte, como ya sabrás, que los primeros interesados en este asunto ya hemos presentado 3 escritos en vía administrativa:

El primero de petición ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, el 2º de Recurso de Reposición ante el órgano superior del anterior y el último ante el Tribunal Económico Administrativo Central-TEAC.

De los dos primeros ya tuvimos respuestas, y como era de esperar fueron desestimatorias, y el último ante el TEAC se presentó, de un grupo casi a finales de julio y de otro el 11 de agosto.

A fecha de hoy seguimos en espera de contestación. Lo más probable es que a continuación ya entremos en la vía judicial mediante contencioso-administrativo.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por CIOR »

Dívar reclama pensión indemnizatoria en calidad de alto cargo
Si el Consejo lo acepta, el expresidente de los jueces cobraría 8.670 euros mensuales, al margen de la pensión de jubilación
José Yoldi Madrid 12 JUL 2012 - 22:13 CET495
Archivado en:CGPJ Carlos Dívar Blanco Caso Dívar Dimisiones Malversación fondos Indemnizaciones Poder judicial Casos judiciales España Relaciones laborales Delitos Política Trabajo Justicia El expresidente del Supremo, Carlos Dívar. / ULY MARTÍN

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El que fuera presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, que tuvo que renunciar a su cargo por causa de indignidad, ha reclamado al pleno del Consejo la pensión indemnizatoria prevista para los altos cargos del Estado desde 1981.

El Boletín Oficial del Estado publicó el 30 de junio la dimisión de Dívar de todos sus cargos, pero cuatro días antes, el martes 26 de junio, este ya había presentado un escrito en el Consejo en el que solicitaba al pleno del citado órgano que le reconozca la pensión indemnizatoria prevista en la ley 74/80, que supone percibir mensualmente y durante dos años el 80% del sueldo que recibía.

Así, resulta que en caso de que el pleno del Consejo reconozca la pensión, Dívar cobrará aproximadamente 8.670 euros mensuales, al margen de su pensión de jubilación, que le corresponde por su condición de magistrado jubilado desde el 31 de diciembre pasado y que el interesado se encargó en enero de tramitar.

Lo que ocurre es que Dívar no ha dejado su cargo por enfermedad o alguna otra razón neutra, sino que se vio obligado a renunciar al mismo después de que los vocales se lo exigieran tras haber cargado al presupuesto del Consejo los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y atenciones protocolarias a otras autoridades de 32 viajes de fin de semana de al menos cuatro días.

Dívar sostuvo que esos viajes eran oficiales y por motivos de servicio. Pero resultó que eran privados y en la mayoría de los casos de turismo y relax, como se demostró después de que todas sus coartadas fueran desmentidas, por diversas autoridades judiciales, municipales y autonómicas. Tal es el caso del expresidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, quien aseguró que nunca había invitado a Dívar, sino que este le había pedido entradas gratis para visitar la cueva de El Soplao.

Llevamos con recortes desde el 1984

-groupwave
¿ El honor es mí divisa ?
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por CIOR »

LOS FUNCIONARIOS HABLAN
ENVIADLO A DESTAJO; DESDE QUE SALE TODO POR INTERNET, LOS POLÍTICOS ESTÁN MUY
NERVIOSOS.



LO QUE VAN A HACER AHORA TODOS LOS FUNCIONARIOS ES DESTAPAR EN QUÉ SE GASTAN EL DINERO LOS POLÍTICOS, AYUNTAMIENTOS, COMUNIDADES, MINISTERIOS Y GOBIERNO. DARLE PUBLICIDAD A TODOS LOS PAPELES QUE PASAN POR SUS MANOS; QUE SE ENTERE TODO EL MUNDO EN QUÉ SE MALGASTA EL DINERO EN ESTE PAÍS. LOS FUNCIONARIOS LO SABEN TODO, Y AHORA LO VAN A PUBLICAR.


Está comprobado que los millones de msn, correos, vía móvil e Internet, han logrado exasperar a los políticos de este país. No ha sido el reconocimiento de la crisis lo que les ha llevado a bajarse el sueldo, bajada testimonial y ridícula, sino la entrada en sus medios de comunicación de correos como el que ha circulado por el país, millones de ellos con su mensaje de INDECENTE han goleado día y noche la coraza, o por mejor decir, la cara dura, de unos políticos que estiman a Las Españas como dominios donde ejercer sus derechos de clase oligarca.
Hay que seguir denunciando y dar curso a todos estos mensajes que les pongan en evidencia.
Ser político es un chollo con privilegios al alcance de ellos y sus herederos. Un círculo de alrededor de 80.000 personas, cerrado y opaco.

TODOS TENEMOS QUE SABER QUE:

1.- Con lo que gana Rajoy en un mes, una pensionista vive 2 años con 2 hijos.



2.- Tal es el descontrol, que en España no hay ni una sola institución que conozca cuántos políticos cobran del Estado.

3.- Un español tiene una pensión máxima de 32.000 euros anuales, pero los políticos tienen derecho a pensiones vitalicias muy superiores. 74.000 euros en el caso de los primeros espadas de la "Casta". Además, estas pensiones no son incompatibles con otros sueldos de la Administración o con otras actividades económicas. Un diputado o senador tiene que estar sólo siete años en el cargo para optar a la pensión máxima, mientras que un trabajador autónomo o por cuenta ajena necesita 35 años cotizados.

4.- La retención de las nóminas de diputados y senadores es sólo del 4,5%.

5.- ¿Sabía usted que paga de su bolsillo las multas que la DGT impone a los políticos? ¿Y que además las paga con recargo?

6.- ¿Viajes innecesarios? Una comisión del Congreso pide permiso para que 60 diputados viajen cuatro días a Canarias a estudiar el cultivo del plátano.

7.- Zapatero ha sido el único presidente de la UE que carga sus gastos vacacionales a los presupuestos estatales. Viaja con 100 personas durante tres semanas.

8.- AZNAR, JOSÉ MARÍA: es el único ex-presidente del Gobierno que ha solicitado el sueldo vitalicio que supone sentarse en el Consejo de Estado: 74.000 euros anuales.. Nómina que pretendía sumar a la de ejecutivo del magnate de la prensa Rupert Murdoch. Se lo denegaron pero le salió rentable. [Resulta difícil cifrar, como en el caso de otros ex-presidentes, cuánto dinero suman sus actividades privadas y públicas].

9.-ABSENTISMO: no existen datos oficiales sobre la falta al trabajo de los políticos o al menos no se han hecho públicos.

10.-AVIONES: los diputados pueden utilizar a su antojo con cargo a las arcas del Estado aviones, trenes o barcos. Disponen de 5.000.000 de euros al año para viajes.

11.-BONO, JOSÉ: entre sueldo y complementos, el presidente del Congreso cobra 13.856 euros al mes: 3.126 por diputado, 3.605 como complemento, 3.915 para gastos de representación y 3.210 de libre disposición. Las dos últimas partidas suman más de 6.000 euros mensuales para comidas, regalos y actos de protocolo. Todo este dinero sin contar las indemnizaciones previstas por ley para sufragar «gastos que sean indispensables para el ejercicio de su función».

12.-BOTELLA, JOSÉ: el cuñado de José María Aznar fue fichado en Bruselas, desde las oficinas del PP en esa capital. En el tribunal que lo examinó para funcionario estaba un miembro determinante, Gerardo Galeote, que presidía la delegación popular en Europa. En menos de dos años el hermano de Ana Botella se blindó con un sueldo europeo para toda la vida.

13.-CALDERA, JESÚS: el ex-ministro de Trabajo y Asuntos Sociales recibe 6.319 euros mensuales por su escaño en la cámara baja, donde redondea su sueldo como vocal de la Diputación Permanente y presidente de una comisión. Cuando era ministro subió el salario mínimo a 600 euros. Cuatro años después, su sueldo es 10 veces superior a esa cifra, que recibe simplemente por no abrir la boca. Caldera no ha presentado ni una sola iniciativa ni ha intervenido en el Congreso desde que comenzó la actual legislatura. Al final, cobró en 2009 más de 120.000 euros por los servicios prestados.

14.-CARGOS: Hay 8.112 alcaldes, 65.896 concejales, 1.206 parlamentarios autonómicos, 1.031 diputados provinciales, 650 diputados y senadores, 139 responsables de Cabildos y Consejos insulares y 13 consejeros del Valle de Arán.

15.-CASTIGO: nunca se ha sancionado a ningún político por incumplir el Código del Buen Gobierno, que se supone que controla las buenas prácticas del Ejecutivo.

16.-COCHES: el lujo de muchos dirigentes autonómicos les lleva a sentar sus posaderas en automóviles de más de 100.000 euros. Gallardón, el alcalde de Madrid, se mueve en un Audi A8 de 591.624 euros. Fue contratado en arrendamiento hasta 2011, así que el alcalde gasta 150.000 euros al año del bolsillo de sus ciudadanos para moverse por la ciudad y alrededores. Catorce de los 17 presidentes autonómicos usan Audi. El valenciano Francisco Camps tiene varios a su disposición (esa comunidad dispone de 200 vehículos para sus altos cargos, la mayoría de ellos Volvo S80, de 40.000 euros), lo mismo que sucedía con Chaves en Andalucía, cuyo Gobierno cuenta con 234 coches oficiales.

17.-CHAVES, MANUEL: cobra al año 81.155 euros por ser ministro, más una indemnización de 46.000 al año por abandonar la presidencia de Andalucía. O sea, 127.155 euros anuales. Dos sueldos del Estado compatibles sólo para altos cargos. Para los demás españoles está prohibido por ley.

18.- DESPILFARRO: el Congreso gasta cada año 160.000 euros en regalos navideños. 11.000 cargos públicos reciben obsequios por esas fechas, un gasto que suma al año 2.200.000 euros.

19.-DEUDAS: cada español debe a los bancos 566 euros por la deuda de los Ayuntamientos.

20.-DIETAS: los parlamentarios que no viven en Madrid reciben, además del sueldo, otros 1.823 euros al mes por sus supuestos gastos de manutención y alojamiento. Los locales, 870 para gastos, libres de impuestos. La suma de estos sencillos complementos supera el sueldo de 12 millones de ciudadanos. Además, cobran 150 euros cada día si salen al extranjero, y 120 si viajan por el país.

21.-ENCHUFADOS: hasta hace tres meses, cada eurodiputado disponía de 17.140 euros al mes para contratar a familiares. El ex presidente del PP de Cataluña y vicepresidente de la cámara europea, Alejo Vidal-Quadras, puso en nómina como secretario en Bruselas a Albert Fuertes, hermano de su esposa. Y el eurodiputado cacereño del PP, Felipe Camisón (fallecido en mayo de 2009) contrató a su cónyuge como asistente, al igual que hizo la también diputada popular Cristina Gutiérrez-Cortines con su hija. Y lo mismo hizo el socialista Enrique Barón con la hija de un militante afín. [En la actualidad, los familiares directos han sido eliminados de las plantillas de los diputados españoles. Sin embargo, los parientes de sangre han sido reemplazados por personal próximo al partido].

22.- FUNDACIONES: 52 políticos nacionales ocupan cargos en 74 fundaciones distintas: 31 por el PSOE, 28 por el PP y 4 por el resto de grupos. La conservadora Soledad Becerril parece la más activa: es miembro del patronato de seis fundaciones. No todas tienen un marcado carácter político.

23.-GUERRA REINA, ALFONSO: hijo del ex vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra. Fue elegido a dedo como asistente del vicepresidente del Parlamento Europeo, el socialista Miguel Ángel Martínez. Más de 140 millones al año se van en sueldos de 1.200 recomendados. Con ese dinero se podrían mantener los servicios de una ciudad española de 115.000 habitantes durante un año.

24.- HACIENDA: la retención de las nóminas de los diputados y senadores es sólo del 4,5%.

25.-HORAS EXTRAS: en 2008 el Gobierno de La Rioja pagó 200.000 euros extras a sus conductores. Realizaron 870.182 kilómetros , unos 2.300 al día, lo suficiente para cruzar tres veces España de este a oeste. Un gasto curioso ya que es la comunidad más pequeña del país y que su población es inferior a la de cualquier ciudad dormitorio de Madrid. El uso de coches oficiales para asuntos particulares es una práctica tan común como soterrada.

26.-IBARRETXE, JUAN JOSÉ: el ex-lehendakari del Gobierno vasco recibe unos 45.000 euros al año, la mitad de lo que ingresaba cuando era presidente. Y lo cobrará de por vida, igual que todos los miembros de su ejecutivo. Este tipo de jubilaciones están muy por encima del límite legal para el resto de los españoles, que no pueden cobrar más de 32.000 euros anuales, por mucho que hayan cotizado toda su vida.

27.-IMPUESTOS: los ciudadanos de Madrid, por ejemplo, sustentan con sus impuestos el salario de 27 concejales, 120 parlamentarios de la Asamblea madrileña, 264 senadores, 350 diputados nacionales y 54 del Parlamento Europeo. En total, 815 cargos electos con un sueldo base que supera los 3.000 euros. Y sin contar los puestos de confianza que arrastra cada uno.

28.-JUBILADO DE ORO: tras abandonar el FMI, Rodrigo Rato regresó a España con una pensión vitalicia de 80.000 dólares anuales. Sumados al sueldo de ex-ministro, en 2006 percibía 37.070 euros mensuales. [Un español necesita cotizar al menos 35 años, 15 con la base más alta, para poder cobrar la jubilación máxima de 32.000 euros al año].

29.-MARISCADAS: no hay límite legal para las comidas de representación de los políticos españoles. Tampoco hay fiscalización previa a la hora de comprar jamón, champán o puros de alta cava. Ejemplo de descontrol es el del socialista valenciano Vicent Costa. Acababa de perder las elecciones municipales a favor del PP, pero seguía siendo alcalde en funciones. Y como tal se gastó casi 500 euros en gambas, cigalas, langosta, navajas, jamón y caldereta que luego cargó al erario público. Una buena despedida.

30.-MÓVILES: los senadores cuentan con 1,7 millones de euros al año para gastos de teléfono. El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda tenía 270 dados de alta. Entre los servicios que pagó, figuran descargas de juegos, llamadas a Cuba y a varias líneas eróticas.

31.-MOROSOS: los miembros de la "Casta" invirtieron 66,6 millones de euros en la celebración de las elecciones generales de 2008. De ese dinero, 44 millones fueron prestados por bancos españoles para financiar campañas publicitarias megalómanas. Las mismas entidades que ese año de crisis embargó las casas a 60.000 familias por falta de liquidez y 180.000 personas se quedaron sin techo. Sin embargo, los partidos de la "Casta" deben a los bancos 144,8 millones de euros. ¿Cómo van a legislar algo que les pueda incomodar a los Bancos? Y si legislasen los Bancos lo repercutiría a los ciudadanos de a pie, sin ningún control ni cortapisa por parte del Gobierno.

32.-NEGOCIOS: sólo el 33% de los Diputados del Congreso se dedica en exclusiva a su labor política. El resto engorda sus cuentas corrientes con la participación en empresas privadas, fundaciones y colaboraciones varias. Algunos, como el diputado del PP Miguel Ángel Cortés, acumulan hasta 12 actividades extraparlamentarias.

33.- NÓMINAS: los sueldos de los políticos electos (80.000 miembros de la "Casta", que llenarían un estadio como el del Real Madrid) cuestan a los ciudadanos unos 720 millones de euros al año, más que el presupuesto anual de toda la red ferroviaria, tres veces superior al dinero dedicado a cuidar el patrimonio nacional y 60 veces más que lo que gasta el país en salud bucodental para jóvenes.

34.- PAJÍN, LEIRE: en 2000 se coronó como la diputada más joven de España. Ocho años después, con 33 de edad, ya tiene derecho a una indemnización de 85.000 euros anuales del Estado. Recibe 5.500 euros al mes por su trabajo al frente del PSOE, tiene derecho al 80% de su sueldo como ex-secretaria de Estado de Cooperación, 103.000 euros anuales con todos los complementos, a lo que hay que sumar 3.126 como senadora.

35.-PENSIÓN DE ESCÁNDALO: los ex-ministros mantienen durante dos años una pensión por cese de 58.000 euros anuales, cifra seis veces superior a la pensión media española. En la actualidad, cuatro ex-ministros compatibilizan ese dinero con el sueldo de diputado: José Antonio Alonso, Fernández Bermejo, María Antonia Trujillo y Jesús Caldera.

36.-PROSTITUTAS: el concejal de Palma de Mallorca, Rodrigo de Santos, gastó más de 50.000 euros en prostibulos y bares de ambiente. En Estepona, varios miembros municipales están siendo investigados por cobrar 42.000 euros a una red investigada por la Audiencia Nacional para abrir un local de alterne. En 2002, el ex alcalde de Dolores (Alicante) fue condenado a seis meses de prisión por abonar la factura de un local de alterne, al que acudió con siete comensales..

37.-REGALOS: no hay una ley concreta sobre los obsequios que pueden aceptar o no los políticos. En EEUU, por ejemplo, pasan al Estado. Condolezza Rice recibió el año pasado en sus viajes oficiales joyas por valor de 360.000 euros. Aquí nadie tiene obligación de declararlos. Se pueden quedar con ellos. Sin más.

38.-SOLBES, PEDRO: tras dejar la política en abril de 2009, el ex-ministro de Economía se encontró con un retiro de unos 12.000 euros mensuales (una pensión de 2.725 euros por ser funcionario, su pensión vitalicia como ex-comisario europeo y otros 5.700 al mes como compensación, durante dos años, por ex-ministro). A Solbes, pues, le esperaba una jubilación cinco veces mayor que la de cualquier español.

39.-SECRETOS: el oscurantismo sobre los gastos llega al absurdo. El Parlamento Europeo cuenta con una Oficina de Lucha Contra el Fraude(OLAF, por su siglas en inglés). Sin embargo, sus informes son confidenciales y su contenido completo sólo es conocido por los parlamentarios. Los votantes pueden saber de las buenas acciones de los políticos, pero sólo la "Casta" conoce datos sobre el fraude.

40.-SIN LÍMITES: cada Parlamento autonómico, Diputación o Ayuntamiento fija el sueldo de sus cargos electos sin límite ni baremo alguno. José Bolarín, alcalde de Ulea (Murcia), con 900 habitantes, cobra unos 4.000 euros. El de Ricote, cerca del pueblo anterior, se lleva 40.000 al año en una población que no alcanza los 1.300 vecinos. Y la alcaldesa de Marbella, Marisol Yagüe, cobraba más que el presidente del Gobierno: 84.462 euros al año en un Ayuntamiento que estaba en bancarrota.

41.-TAXIS: la comodidad de sus señorías para hacer su trabajo es tal que el Congreso regala, a los que no disponen de coche propio, una tarjeta personalizada con un saldo de 250 euros mensuales para que viajen en taxi por Madrid.

42.- Yo le voy a añadir algo que de lo que me he enterado hoy, en el ayuntamiento de Madrid, cada vez que van a realizar un pleno previamente se sirve un catering contratado a una empresa privada, del que se benefician, todos los políticos, incluidos los contrincantes y mientras recortándoles a sus trabajadores los derechos firmados en sus convenios.




-groupwave
¿ El honor es mí divisa ?
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