Jubilación por edad

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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Seni
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Jubilación por edad

Mensaje por Seni »

Donde puedo calcular o alguien me puede decir lo que me queda de pensión, tengo 6 trienios de C-1 y 7 de C-2, ademas de 1 año 11 meses y 12 dias que me faltan para la jubilación.

saludos
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jagv
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por jagv »

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Re: Jubilación por edad

Mensaje por Seni »

Lo que no entiendo es el porque pone trienios C-1 despues del 1996 si yo lo tengo el C-1 desde el 1.993, ¿No Entiendo el Porque?

Saludos
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Esto es así porque en el año 1996 hubo una reclasificación del personal de las FAS y la Guardia Civil en los distintos grupos retributivos con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera.

Del año 1993 perteneciste al grupo D (actual C2), y a partir del año 1996 perteneciste al grupo C (actual C1) a efectos retributivos y de fijación de haberes reguladores.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por Seni »

Perdona mi ignorancia pero mi primer trienio del C-1 es del año 1993, naci en el 1.948, ingrese 1º de marzo año 1.972, tengo 6 trienios del grupo C-1 y 7 del grupo C-2, paso a jubilado el 12-02-2.013.

7 del grupo D ahora C-2 = 21 años, 1.972+21=1.993
6 del grupo C-1 = 18 años, 1.993 + 18 = 2.011
y me jubilo 12-02-2.013.

Saludos
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por Francisco I »

Yo en tu caso solicitaría mañana mismo el retiro anticipado; tienes años suficientes para hacerlo, te quedaría la misma pensión, te ahorrarías el seguir pagando el ISFAS y los DPM, te quedarías en casita sin nadie que te mandonee.
Eso sí, tendrás que adelantar los cursos de "árave" y el de "corredor de bolsa", pero te garantizo que se sacan sin esfuerzo y además ya tendrás las prácticas hechas, ja,ja,ja.
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por Seni »

Francisco I escribió:Yo en tu caso solicitaría mañana mismo el retiro anticipado; tienes años suficientes para hacerlo, te quedaría la misma pensión, te ahorrarías el seguir pagando el ISFAS y los DPM, te quedarías en casita sin nadie que te mandonee.
Eso sí, tendrás que adelantar los cursos de "árave" y el de "corredor de bolsa", pero te garantizo que se sacan sin esfuerzo y además ya tendrás las prácticas hechas, ja,ja,ja.
No te entiendo lo que me quieres decir, llevo 6 años y medio en reserva, lo que no entiendo es lo del año 1.996 para los trienios de C-1, puesto que yo lo hice el 1º en el 1.993, es que me varia 39,20 € de diferencia mensuales, que no son de perder, te agradezco lo de los curso yo ya los tengo todos.

Saludos
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por Francisco I »

Si estás en situación de reserva, anulo lo de madrugar y lo del mandoneo.
El pase al retiro anticipado es una opción voluntaria que de momento se le permite a los militares con m´s de 30 años de servicios y 60 de edad; sin que ello suponga merma alguna en la pensión, ( no ocurre igual en la Seguridad Social donde sí te descuentan un % por cada año que la adelantes)

En cuanto a lo de tus trienios; es que yo lo veo muy claro, según de lo que expones. ¿ acaso a tí no te han descontado los 2 años del SMO para trienios ?
Tu primer trienio se debió de perfeccionar en marzo de 1975, y a partir de esa fecha, uno cada tres años; lo cual nos da 7 trienios del c-2. El 8º lo perfeccionas en marzo de 1996, fecha en la que ya se ha producido el cambio a C-1 de los cuales a día de hoy has perfeccionado 6.

Quizá lo que te ocurra sea un error de concepto: Los trienios tienen efectos y consideración del día en el que se perfeccionan, no del día en el que se empiezan a cumplir. Tu empezaste a cumplir el 8º en marzo de 1993, pero como no lo perfeccionas hasta marzo de 1996, pués por eso es C-1 y así te lo deben de estar pagando.

De todas formas, para el retiro lo que cuentan no son los trienios, sino los años cotizados en cada Grupo.
Lo de los cursos iba de coña; yo también los tengo superados, ja,ja,ja
Saludos
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por Seni »

Yo a lo que me refiero es a esto que es mi caso.
https://www.clasespasivas.net/calculo-de ... etiro.html

Y no esto.
https://www.clasespasivas.net/calculo-de ... etiro.html

¿Porque pone ahí despues del 1.996?, es lo que no entiendo

No sale reflejado pero si lohaces varia 39,20 € mensuales, joder que me duele que se queden con ellos, despues de 42 años cotizados

Saludos
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por Francisco I »

Los trienios se abonan en las cantidades establecidas para cada grupo en el momento de su perfecccionamiento; así lo vienen estableciendo ley tras ley.
Yo no tengo ningún trienio de Tropa, el primero lo perfeccioné de Sargento, y sin embargo me cuentan 6 del C-1, porque esa era su calificación cuando los perfeccioné.
El cambio de Grupos se produjo el 1 de enero de 1996. La Tropa pasó a ser C-1, los Suboficiales al A-2 y los Oficiales al A-1.

Sobre ese tema hay miles y miles de reclamaciones y varias sentencias; algunas en sentido opuesto a otras.
El programa de calculo de pensión lo establece así, porque en 1996 fué cuando de cambiaron los Grupos y por tanto las cantidades cotizadas a DPM que es lo que cuenta para la pensión.

Saludos
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por Seni »

Francisco I escribió:Los trienios se abonan en las cantidades establecidas para cada grupo en el momento de su perfecccionamiento; así lo vienen estableciendo ley tras ley.
Yo no tengo ningún trienio de Tropa, el primero lo perfeccioné de Sargento, y sin embargo me cuentan 6 del C-1, porque esa era su calificación cuando los perfeccioné.
El cambio de Grupos se produjo el 1 de enero de 1996. La Tropa pasó a ser C-1, los Suboficiales al A-2 y los Oficiales al A-1.

Sobre ese tema hay miles y miles de reclamaciones y varias sentencias; algunas en sentido opuesto a otras.
El programa de calculo de pensión lo establece así, porque en 1996 fué cuando de cambiaron los Grupos y por tanto las cantidades cotizadas a DPM que es lo que cuenta para la pensión.

Saludos
Perdona yo soy tropa y perfecione en primer trienio de C-1 en el 1.993 y empeze a cotizar sobre él y no en el 1.996, si yo reclame que me agruparan todos al C-1 y me lo desestimaron , esto ya hace años.
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por Francisco I »

Copiado del real decreto Ley 12/1995

Articulo 5. Reclasificaci6n de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y FuerzasArmadas.

La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policia, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas
Armadas, y la Escala Basica del Cuerpo Nacional de Policia y los Grupos de Empleo de ·Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldado profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderan clasificados a efectos retriblitivos y de fijaci6n de los haberes reguladores para la determinaci6n de los haberes pasivos, en los grupos B y C respectivamente, de los establecidos en el artfculo 25 de la ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci6n Publica,' sin que esto pueda suponer incremento de gasto publico, ni modificaci6n cel c6mputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas Escalas y Ernpleos.
En su virtud,'los funcionarios de las Escalas y Empleos antes citados' que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, .respectivamente, pero el, exceso que el sueldo del nuevo grupo tengə sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducira de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban identicas remuneraciones globales respecto a la situaci6n anterior.
Para darcumplimiento a la previsi6n establecida en el parrafo anterior se autoriza al Gobierno para fijar la cuantia de 'Ias retribuciones complementarias del personal ən activo; y para modifi,car, con un lfmite del 65 por 100, el porcentajəcon' que en əl presente ejercicio· presupuestario ·yen los sucesivos se debe calcular el importe del complemento a percibir por el personal en reserva y en segunda actividad quə cambia də grupo, o para fijar, ən su caso. la cuantfa del mismo.
Los trienios que se hubieran perfeccionad,o· en las Escalas y Empleos citados, con anteriöridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Iey, se valoraran de acuef(~o con el g~upo de clasificac~~~ al que pertenecfa el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos -an el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medi~as para las Reforma de la Funci6npublica.
Asimismo, los años de servicio prestados con· anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Iey por los funcionarios, en las Escalas y Empleos de los
mencionados cuerpos, se consideraran, aefectos pasivos, teniendo en coenta el indice de proporcionalidad o' el grupo de clasificación que en cada momento aquellos tuvieron asignados.
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por Seni »

Francisco I escribió:Copiado del real decreto Ley 12/1995

Articulo 5. Reclasificaci6n de Personal de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad y FuerzasArmadas.

La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de
Policia, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento
Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas
Armadas, y la Escala Basica del Cuerpo Nacional de Policia
y los Grupos de Empleo de ·Cabo Primero, Cabo y
Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldado profesionales
permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderan
clasificados a efectos retriblitivos y de fijaci6n de
los haberes reguladores para la determinaci6n de los
haberes pasivos, en los grupos B y C respectivamente,
de los establecidos en el artfculo 25 de la ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci6n
Publica,' sin que esto pueda suponer incremento
de gasto publico, ni modificaci6n cel c6mputo anual de
las retribuciones totales de los integrantes de dichas
Escalas y Ernpleos.
En su virtud,'los funcionarios de las Escalas y Empleos
antes citados' que estuvieran integrados en los grupos
C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo
correspondiente a los grupos B y C, .respectivamente,
pero el, exceso que el sueldo del nuevo grupo tengə
sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a
14 mensualidades, se deducira de sus retribuciones complementarias,
de forma que se perciban identicas remuneraciones
globales respecto a la situaci6n anterior.
Para darcumplimiento a la previsi6n establecida en
el parrafo anterior se autoriza al Gobierno para fijar la
cuantia de 'Ias retribuciones complementarias del personal
ən activo; y para modifi,car, con un lfmite del 65
por 100, el porcentajəcon' que en əl presente ejercicio·
presupuestario ·yen los sucesivos se debe calcular el
importe del complemento a percibir por el personal en
reserva y en segunda actividad quə cambia də grupo,
o para fijar, ən su caso. la cuantfa del mismo.,
Los trienios que se hubieran perfeccionad,o· en las
Escalas y Empleos citados, con anteriöridad a la entrada
en vigor del presente Real Decreto-Iey, se valoraran de
acuef(~o con el g~upo de clasificac~~~ al que pertenecfa
el funcionario en el momento de su perfeccionamiento,
de entre los previstos -an el articulo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medi~as para las Reforma
de la Funci6npublica.
Asimismo, los años de servicio prestados con· anterioridad
a la entrada en vigor de este Real Decreto-Iey
por los funcionarios, en las Escalas y Empleos de los
mencionados cuerpos, se consideraran, aefectos pasivos,
teniendo en coenta el indice de proporcionalidad
o' el grupo de clasificación que en cada momento aquellos tuvieron asignados.


Entonces entiendo yo, que como el mio fue confecionado en el año 93 me lo tendran en cuanta para la jubilación.
perdona por la molestia, pero yo lo entiendo así.
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por trasgu123 »

La cuantia de la pension NO se fija en funcion de los trienios sino en funcion de los años de servicio y de los grupos retributivos en los que se ha permanecido.

Por otro lado, es imposible tener trienios A1, A2, C1 o C2 antes de 1996 porque no existian esas denominaciones. Lo que habia era A, B, C, D y E.
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por Seni »

trasgu123 escribió:La cuantia de la pension NO se fija en funcion de los trienios sino en funcion de los años de servicio y de los grupos retributivos en los que se ha permanecido.

Por otro lado, es imposible tener trienios A1, A2, C1 o C2 antes de 1996 porque no existian esas denominaciones. Lo que habia era A, B, C, D y E.
Antes no, pero confeccione uno el dia 1º de marzo de 1996, asi que ese año ya pertenecia al grupo C-1.
Perdon por mi ingorancia, pero ya permanecía 10 meses, es asi.
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