acto de servicio

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mparesp76
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acto de servicio

Mensaje por mparesp76 »

os voy a comentar, yo tube un accidente en acto de servicio, y cuando pase el reconocimiento medico me dijo el medico que si queria dejar el ejercito y le dije que no, bueno si lo hubiera dejado que me pertenece con un 5% de minusdvalia y apl4 por haberme destrozado un dedo de la mano de mas utilidad que me lo iban a amputar y al final me lo recontrulleron y ya no lo puede utilizar de por vida al estar encallado total.¿que podria haber echo?irme y que me quedaria me darian 200% o que.
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trasgu123
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Re: acto de servicio

Mensaje por trasgu123 »

Pues depende de si se es temporal o permanente, ya que son normativas diferentes, y tambien habria que ver si es de aplicacion el Pensionazo.
didac
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Re: acto de servicio

Mensaje por didac »

Hola compañero, te comento, podrias pasar a incapacidad en acto de servicio independientemente que te apliquen un 5 o un 2%, al reconocerte la incapacidad, automaticamente a efectos tributarios se te aplica el 33% (deducción que te aplicas en la declaracion de la renta), te corresponderia el maximo del haber regulador que en tu caso como minimo serían 2050 € netos en catorce pagas ( 2522 € brutos) y si aun tienes hijos menores para deducir, cobrarias algo mas pues tendrias menos retenciones de IRPF.
En cuanto al pensionazo, te afectaria si quieres trabajar en la calle, no se si es tu caso, si es así te descuentan el 75% del sueldo si trabajas en la calle y has estado menos de 20 años de servicio y el 50% si has permanecido mas de 20 años, pero esto es solo y excluxivamente si piensas trabajar en la calle.
Si necesitas alguna información adicional, te lo paso.
Y por suspuesto estamos hablando del 200%
Un saludo
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trasgu123
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Re: acto de servicio

Mensaje por trasgu123 »

Insisto. No es la misma normativa legal si se es Temporal que si se es Permanente, si la incapacidad es para toda profesion u oficio o solo lo es para la "mili", y ademas el Pensionazo, si te fuese de aplicacion, lleva aparejado deducciones en funcion de los años de servicio.
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sargentodehierro
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Re: acto de servicio

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero
didac escribió: En cuanto al pensionazo, te afectaria si quieres trabajar en la calle, no se si es tu caso, si es así te descuentan el 75% del sueldo si trabajas en la calle y has estado menos de 20 años de servicio y el 50% si has permanecido mas de 20 años, pero esto es solo y excluxivamente si piensas trabajar en la calle.
Si en el momento del retiro hubiera cubierto menos de 20 años de servicio, y compatibilizas el percibo de la pensión con otra actividad dado de alta en la SS, la pensión íntegra reconocida se reduciría en un 45%.

En cuanto al cálculo de la pensión dependerá de si eres temporal o permanente, ya que si te reconocen una pensión extraordinaria, no requieren período de carencia y por tanto no hay reducción en la cuantía de la pensión aunque lleves menos de 20 años de servicio ( en este caso creo recordar que llevas 16 o 18 años de servicio). Si fueses temporal serían 2709€ brutos al mes y si fuese permanente 3424€ brutos al mes, teniendo siempre en cuenta el tope máximo de pensión (2522€).
El IRPF a descontar dependerá de tus circunstancias personales y familiares Cálculo IRPF
Las cantidades anteriores serían netas en el caso que la incapacidad fuese para toda profesión u oficio.

Un saludo.
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yewed84
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Re: acto de servicio

Mensaje por yewed84 »

wens me gustaria qe me aconsejaseis
tube 2 accidentes en acto de servicio y en el 2 accidente me hize daño y tengo 3 principios de hernias y 1 hernia discal medular .me dieron un apl en no acto de servicio y estoy con abogdo hice una reclamacion y me lo an denegado aora volvere hacer otra al tribunal que me reviso mi caso y ya me qeda por lo civil.
tengo testigos parte de lesiones mi trabajo exclusivamente a sido en un almacen y coger peso durante 10 años.
en el informe del tribunal me pone q es degenerativo.yo entre en el ejercito perfectamente alos 18 años y mi pregunta es si es degenerativo a sido durante estos 10 años no?
chocomanu
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Re: acto de servicio

Mensaje por chocomanu »

Hola compañero mirate el real decreto 944/2001 y real decreto 1186/2001 y 30/92. Ai te viene todas tus dudas.un saludo.
elgarlopa
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Re: acto de servicio

Mensaje por elgarlopa »

sargentodehierro escribió:.../
En cuanto al cálculo de la pensión dependerá de si eres temporal o permanente, ya que si te reconocen una pensión extraordinaria, no requieren período de carencia y por tanto no hay reducción en la cuantía de la pensión aunque lleves menos de 20 años de servicio ( en este caso creo recordar que llevas 16 o 18 años de servicio). Si fueses temporal serían 2709€ brutos al mes y si fuese permanente 3424€ brutos al mes, teniendo siempre en cuenta el tope máximo de pensión (2522€).../
/...Las cantidades anteriores serían netas en el caso que la incapacidad fuese para toda profesión u oficio.

Un saludo.
pmaresp76 escribió:bueno si lo hubiera dejado que me pertenece con un 5% de minusdvalia
En el caso de ser personal militar no permanente con una minusvalía del 5% y que conlleve la perdida de condición de militar le correspondería una indemnización recogida en el R.D. 1186/2001 Art. 7 2) y 3) del 6% de Haber Regulador x coeficiente de minusvalía x 200% (si fuera en acto de servicio)
viewtopic.php?f=8&t=15207

19.156,55 € x 6% = 1.149,39 x 5= 5.746,96 x 200 % = 11.493,93 €
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sargentodehierro
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Re: acto de servicio

Mensaje por sargentodehierro »

Cierto es que no recordaba que dijo tener un 5% de minusvalía y por tanto si fuese temporal, y siempre que le incluyan dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001, le correspondería una indemnización y no pensión.

gracias por la rectificación.
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