Lean esto que va con las disposiciones del pensionazo: "La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.”
Pueden darme su opinión sobre esta parte del "pensionazo" que considero muy importante?
REVISIONES
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Re: REVISIONES
Quiero suponer que se refiere a que los que se retiren a aprtir del uno de enero y no esten trabajando le pagaran la pensión correspondiente, pero si a los dos años estas trabajando, te hacen la revisión y pasan a descontarte el 45% de tu pensión.
Aunque pensando mal, que acertarás, es dejar hilo abierto para a posteriori hacer lo que les den la gana. Otra coletilla más que tanto le gusta a la jurisprudencia española (y eso nunca lo copian del resto de Europa donde en muchos sitios es mas clara y simple) como la de "a decisión del jefe de unidad", "por necesidades de la unidad" etc,etc, que lo unico que hacen es joderte.
Aunque pensando mal, que acertarás, es dejar hilo abierto para a posteriori hacer lo que les den la gana. Otra coletilla más que tanto le gusta a la jurisprudencia española (y eso nunca lo copian del resto de Europa donde en muchos sitios es mas clara y simple) como la de "a decisión del jefe de unidad", "por necesidades de la unidad" etc,etc, que lo unico que hacen es joderte.
NO AL PENSIONAZO
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Re: REVISIONES
Hola Minerva,
Es que por una parte pone que van a revisar "la situación económica" y por otra parte hablan de las "revisiones a instancia del interesado" y és en esta segunda parte donde yo no tengo claro si estan hablando de revisar las jubilaciones por incapacidad hasta el punto de dar de alta a mucha gente para no tener que pagar la pensión.
Es que por una parte pone que van a revisar "la situación económica" y por otra parte hablan de las "revisiones a instancia del interesado" y és en esta segunda parte donde yo no tengo claro si estan hablando de revisar las jubilaciones por incapacidad hasta el punto de dar de alta a mucha gente para no tener que pagar la pensión.
Re: REVISIONES
Hola, ese texto ya estába en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. que es el que está en vigor actualmente en su Art. 33. (Incompatibilidades).
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a33
No debemos crear más malestar del existente.
CENTREMONOS NO AL PENSIONAZO.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a33
No debemos crear más malestar del existente.
CENTREMONOS NO AL PENSIONAZO.