R. Disciplinario Militar Retirado

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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jagv
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R. Disciplinario Militar Retirado

Mensaje por jagv »

Hola a todos.

El otro día salí retirado y ahora en mi nueva vida y situación me han surgido una serie de cuestiones y dudas, como residencias para retirados, TIM, ayudas de ISFAS. etc, pero el asunto que quería tratar de momento es el siguiente.

Todos sabemos que tenemos la Ley Orgánica 8/1998, de 2 diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Pero estando retirado, ¿que derecho y deberes tenemos?. Seguro que vosotros me podreis orientar en algo al respecto, quiero tener todo claro y dar pasos firmes en esta andadura nueva.

Como siempre gracias por todo y un saludo
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ElTopo51
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Re: R. Disciplinario Militar Retirado

Mensaje por ElTopo51 »

Te adelanto que al pasar a retirado dejas de ser militar a todos los efectos, por tanto no estás sujeto al Régimen Disciplinario de las FAS.

En cuanto a derechos y deberes, mejor espera o concreta la pregunta. De todas maneras algún forero te pondrá uno o varios links que te lo dejarán todo claro y matizado.

Saludos cordiales. Topo.
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jagv
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Re: R. Disciplinario Militar Retirado

Mensaje por jagv »

ElTopo51 escribió:Te adelanto que al pasar a retirado dejas de ser militar a todos los efectos, por tanto no estás sujeto al Régimen Disciplinario de las FAS.

En cuanto a derechos y deberes, mejor espera o concreta la pregunta. De todas maneras algún forero te pondrá uno o varios links que te lo dejarán todo claro y matizado.

Saludos cordiales. Topo.
Hola ElTopo51.

Gracias por tu respuesta. Respecto a lo de dejar de ser milita, ¿no seguimos siendo militar? además se que te dan un TIM de retirado, en el que imagino que pondra tu empleo y que eres retirado ¿no?

Pensaba que también estabamos sujetos a un regimen o algo así.

Muchos saludos
Francisco I
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Re: R. Disciplinario Militar Retirado

Mensaje por Francisco I »

Viene muy claro en el articulo 115 de la Ley de la Carrera Militar.

Artículo 115. Militares retirados.

Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.

Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.
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jagv
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Re: R. Disciplinario Militar Retirado

Mensaje por jagv »

Francisco I escribió:Viene muy claro en el articulo 115 de la Ley de la Carrera Militar.

Artículo 115. Militares retirados.

Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.

Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.
Hola FranciscoI.

Muchas gracias, era esto lo que buscaba, no caí en mirarlo en la citada ley.

Un saludo y muchas gracias
Jacoboastur
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Re: R. Disciplinario Militar Retirado

Mensaje por Jacoboastur »

En febrero de 2010 y por la Secretaría General del MAPER, se editó la " GUÍA DE AYUDA PARA EL PERSONAL QUE PASE A
LA SITUACIÓN DE RESERVA Y RETIRO" si estás interesado en ella la puedes encontar en clasespasivas.net ó me indicas tu e-mail y te la envio.

Saludos
respeto
Teniente Coronel
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Re: R. Disciplinario Militar Retirado

Mensaje por respeto »

Jacoboastur, muchas gracias por la información que considero de interés para el personal que se encuentre en alguna de las situaciones. Un cordial saludo.
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