trabajar?
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- Comandante
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trabajar?
hola como algunos sabeis estoy retirado con la absoluta para toda profesion u oficio, me pregunto si hubiera alguna forma de trabajar legalmente estando en esta situacion dentro de mis limitaciones por ejemplo como asesor de alguna tienda para compartir mis conocimientos en un determinado tema ecttt un saludo.
no servire para el servicio activo pero todavia soy padre,esposo,hijo,hermano,todavia tengo mucho que dar.
- sargentodehierro
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Re: trabajar?
Hola compañero,
Si pasaste a retiro con posterioridad al 1 de enero de 2009, la percepción de tu pensión es incompatible con el ejercicio de una actividad que dé lugar a la inclusión en cualquier régimen público de seguridad social. En el momento que te dieses de alta, dejarías de percibir la pensión desde el día primero del mes siguiente, hasta el último día del mes en que te dieses de baja.
Un saludo.
Si pasaste a retiro con posterioridad al 1 de enero de 2009, la percepción de tu pensión es incompatible con el ejercicio de una actividad que dé lugar a la inclusión en cualquier régimen público de seguridad social. En el momento que te dieses de alta, dejarías de percibir la pensión desde el día primero del mes siguiente, hasta el último día del mes en que te dieses de baja.
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- Alferez
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Re: trabajar?
Buenas compañero, veo lógico que si percibes una pensión por incapacidad absoluta no puedas trabajar, cosa diferente es asesorar a nivel personal o colaborar con alguna ONG o cualquier organismo en el que no percibas rendimientos por la labor que realices.
Un saludo y cuidaros.
Un saludo y cuidaros.
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- Comandante
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Re: trabajar?
gracias por las respuestas,sali retirado en el 2010.
estabasequivocado tienes razon en que es logico que si cobro esa pension no pueda trabajar el caso es que a lo mejor no me he explicado bien yo quiero decir por ejemplo mi mujer va a montar un negocio de hosteleria yo era jefe de cocina de un barco militar se de que va el tema y mi pregunta es si habria algun modo de estar yo alli aunque no trabajase solo para enseñarla a ella sin yo trabajar pero estando alli con ella de forma legal o sin que supusiese un problema para ella con las inspecciones de trabajo
saludos
estabasequivocado tienes razon en que es logico que si cobro esa pension no pueda trabajar el caso es que a lo mejor no me he explicado bien yo quiero decir por ejemplo mi mujer va a montar un negocio de hosteleria yo era jefe de cocina de un barco militar se de que va el tema y mi pregunta es si habria algun modo de estar yo alli aunque no trabajase solo para enseñarla a ella sin yo trabajar pero estando alli con ella de forma legal o sin que supusiese un problema para ella con las inspecciones de trabajo
saludos
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- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: trabajar?
Hola mentol,
Si estás con ella habitualmente en el negocio, deberías de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Te dejo el enlace a la página de la Seguridad Social:
RETA
Fíjate donde dice:
"Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados."
Un saludo.
Si estás con ella habitualmente en el negocio, deberías de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Te dejo el enlace a la página de la Seguridad Social:
RETA
Fíjate donde dice:
"Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados."
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- Cabo 1º
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Re: trabajar?
Hola, sargentodehierro.
Entiendo el caso de mentol, por lo de la absoluta y la incompatibilidad con el trabajo y la pensión.
Pero me surge una duda referente a los que tenemos el 33% con fecha posterior al 1 de enero de 2009. Me ha parecido leer por la página que se reduce la pensión en un 75% o 55% dependiendo de los años cotizados, pero no que pierdas la pensión, o al menos eso entendí. ¿Es cierto o realmente pierdes la pensión durante todo el tiempo que estás trabajando? Y si la pierdes, luego la recuperas??
Muchas gracias.
Un saludo.
Entiendo el caso de mentol, por lo de la absoluta y la incompatibilidad con el trabajo y la pensión.
Pero me surge una duda referente a los que tenemos el 33% con fecha posterior al 1 de enero de 2009. Me ha parecido leer por la página que se reduce la pensión en un 75% o 55% dependiendo de los años cotizados, pero no que pierdas la pensión, o al menos eso entendí. ¿Es cierto o realmente pierdes la pensión durante todo el tiempo que estás trabajando? Y si la pierdes, luego la recuperas??
Muchas gracias.
Un saludo.
- sargentodehierro
- Teniente General
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- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: trabajar?
Hola dmagic,
En el caso de mentol no percibiría la pensión ya que es totalmente incompatible con otra actividad dado de alta en la SS. En tu caso, si no estás incapacitado para toda profesión u oficio, únicamente se reduce el importe de la pensión en el porcentaje correspondiente según el tiempo de servicio, y siempre que solicites la compatibilidad y te la concedan.
Un saludo.
En el caso de mentol no percibiría la pensión ya que es totalmente incompatible con otra actividad dado de alta en la SS. En tu caso, si no estás incapacitado para toda profesión u oficio, únicamente se reduce el importe de la pensión en el porcentaje correspondiente según el tiempo de servicio, y siempre que solicites la compatibilidad y te la concedan.
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- Comandante
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: trabajar?
ok muchas gracias sargentodehierro da gusto tener gente como tu un saludoooooo
no servire para el servicio activo pero todavia soy padre,esposo,hijo,hermano,todavia tengo mucho que dar.
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- Cabo 1º
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: trabajar?
Hola de nuevo, sargentodehierro.
Gracias por tu respuesta tan rápida. Pero ahora me ha surgido otra duda. No tenía ni idea de lo de la compatibilidad, vamos, que me acabo de enterar gracias a tu respuesta. Resulta que mi incapacidad es solo para el ámbito militar. En este caso, ¿también tendría que pedir la incompatibilidad? Y en caso afirmativo, ¿dónde se pediría esa compatibilidad y quién te la concede? Pensé que era más fácil poder acceder a un puesto de trabajo en mi situación...
Muchas gracias de antemano.
Gracias por tu respuesta tan rápida. Pero ahora me ha surgido otra duda. No tenía ni idea de lo de la compatibilidad, vamos, que me acabo de enterar gracias a tu respuesta. Resulta que mi incapacidad es solo para el ámbito militar. En este caso, ¿también tendría que pedir la incompatibilidad? Y en caso afirmativo, ¿dónde se pediría esa compatibilidad y quién te la concede? Pensé que era más fácil poder acceder a un puesto de trabajo en mi situación...
Muchas gracias de antemano.
- sargentodehierro
- Teniente General
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- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: trabajar?
Hola compañero,
En tu caso has de solicitar la compatibilidad a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
Solicitud
Encontrarás información más detallada al respecto en el Capítulo II del RD 710/2009
Un saludo.
En tu caso has de solicitar la compatibilidad a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
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Un saludo.
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- Cabo 1º
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- Registrado: Mar Nov 27, 2012 8:03 pm
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: trabajar?
Muchas gracias de nuevo por la respuesta, sargentodehierro.
Es un placer recibir tanta rapidez y toda la información necesaria. Con el foro me siento un poco más "arropado".
Muchas gracias.
Es un placer recibir tanta rapidez y toda la información necesaria. Con el foro me siento un poco más "arropado".
Muchas gracias.