Hola!
Alguién podría explicarme a qué hace referencia la disposición transitoria primera del proyecto de presupuestos del 2013?
"Régimen transitorio aplicable a las pensiones de orfandad de Clases Pasivas, reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.
Los pensionistas de orfandad de Clases Pasivas reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, vinieran compatibilizando el percibo de dicha pensión con cualesquiera rentas o ingresos sustitutivos del salario, deberán optar por percibir una u otra."
Significa que si percibo un pensión por incapacidad absoluta y una orfandad debo renuncias a una de las dos pensiones?
La misma ley en las disposiciones finales dice lo siguiente:
Cinco. Se modifica el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado como sigue:
“Artículo 58. Incompatibilidad con ingresos.
1. Las pensiones de orfandad de Clases Pasivas en favor de mayores de veintiún años reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 y que se hubieran causado con anterioridad al 3 de agosto de 1984 en el caso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o con anterioridad a 1 de enero de 1985 en otro caso, siempre que sus perceptores no estuvieran incapacitados para todo tipo de trabajo desde antes de cumplir dicha edad o a la fecha del fallecimiento del causante, serán incompatibles con la percepción de ingresos por trabajo activo que permita la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, así como con cualesquiera otras rentas o ingresos sustitutivos del salario.
Si estuviera incapacitada con anterioridad a la fecha de fallecimiento del causante, tendría derecho a las dos pensiones.
Uff, que lio tengo!
Incompatibilidad pensión incapacidad y orfandad
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Re: Incompatibilidad pensión incapacidad y orfandad
Hola compañera,
Estas futuras modificaciones afectan a las pensiones reconocidas al amparo de la normativa en materia de Clases Pasivas anterior a la actual. Por lo que si tu pensión está reconocida a partir del 1 de enero de 1985, no te afecta.
Un saludo.
Estas futuras modificaciones afectan a las pensiones reconocidas al amparo de la normativa en materia de Clases Pasivas anterior a la actual. Por lo que si tu pensión está reconocida a partir del 1 de enero de 1985, no te afecta.
Un saludo.
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Re: Incompatibilidad pensión incapacidad y orfandad
Pero ten en cuenta que la suma de ambas pensiones no puede exceder de una determinada cantidad...