bajas medicas

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shrek_27
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bajas medicas

Mensaje por shrek_27 »

Una pregunta si a partir de hoy tienes un accidente laboral (estas haciendo deporte y te lesionas normal en nuestra profesion) tienes derecho a cobrar tu sueldo integro o te quitan, leyendo un poco pone bajas comunes seran enfermedades y bajas profesionales seran por accidente
Un saludo y Gracias de antemano
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sargentodehierro
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Re: bajas medicas

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Según la disposición adicional sexta del RD 20/2012:

"...Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia."

Si la baja es por causa del servicio cobrarás el 100%. Además en principio esto entra en vigor dentro de tres meses ( 15 de octubre)

Un saludo.
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shrek_27
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Re: bajas medicas

Mensaje por shrek_27 »

Gracias pero tengo una duda
en mi caso yo tengo una lesion producida por el desgaste de nuestra vida y seguramente me tenga que operar,
mi pregunta es:
al operarme cobro 100% aunque la baja sea por enfermedad comun o tengo que tramitar por accidente o algo
Un saludo y perdona la incultura -chair
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bienvenido25
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Re: bajas medicas

Mensaje por bienvenido25 »

Compañero tu operación sería baja por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio , percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia.

Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso.

A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Lo cual estando de baja 20 días entre operación y rehabilitación ,se cobra el 100 % date cuenta que la norma entra apartir de Octubre.
Última edición por bienvenido25 el Lun Jul 16, 2012 12:08 pm, editado 1 vez en total.
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shrek_27
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Re: bajas medicas

Mensaje por shrek_27 »

Perdon por ser pesado pero si me opero a mediados de septiembre y 15 de octubre todabia no estoy apto para el servicio me aplicarian la nueva norma o seguiria con la antigua -chair
Un saludo
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bienvenido25
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Re: bajas medicas

Mensaje por bienvenido25 »

si te operas en septiembre no deben afectarte ya que la norma se aplica y entra en vigor apartir del 15 Octubre.
Última edición por bienvenido25 el Lun Jul 16, 2012 12:13 pm, editado 1 vez en total.
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shrek_27
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Re: bajas medicas

Mensaje por shrek_27 »

Muchas gracias por la ayuda
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Re: bajas medicas

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Además ten en cuenta que la disposición recoge que si la baja es por hospitalización o intervención quirúrgica también cobrarás el 100%.

Un saludo.
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shrek_27
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Re: bajas medicas

Mensaje por shrek_27 »

Eso creo yo que si a mi me operan el dia 20 y el 19 me dan la baja por la operacion sea de que sea cobrare el 100%
y otra cosa donde viene reflejado que entra en vigor el 15 de octubre que no lo leo por ninguna parte
Gracias por todo -drinks
shrek_27
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Re: bajas medicas

Mensaje por shrek_27 »

Ya eh encontrado lo que queria saber
gracias de todas formas:

Disposición adicional decimoctava. Incapacidad temporal en la Administración del Estado.
Al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado y organismos y entidades de ellas dependientes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social se le reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:
1.ª Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
La Administración del Estado determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
2.ª Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3.ª La presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

En rojo mis dudad
Que bueno es leer
pacoway
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Re: bajas medicas

Mensaje por pacoway »

HOLA Y GRACIAS A TODOS.
HOY 30/01/2013 HE RECIBIDO LA NOMINA POR CORREO ELECTRONICO PUES ESTOY REBAJADO DESDE EL 28 DE JUNIO DEL 2012
Y ME HAN QUITADO 300 €. DESPUES DE LEER ESTO Y HABLAR CON COMPAÑEROS EN SERVICIO UNOS ME MANDAN A OTROS, DILE AL DETALL, A TU SERVICIO, A....... Y NADIE SABE LA LEY.
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Re: bajas medicas

Mensaje por sargentodehierro »

Hola pacoway, bienvenido al foro.

¿Pero, cuál es tu duda?

Por cierto, no escribas en mayúsculas ya que las normas del foro no lo permiten.

Un saludo.
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penitente
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Re: bajas medicas

Mensaje por penitente »

¿Las nóminas sólo pueden descargarse en el portal personal?

Desde junio ya te habrá caducado la contraseña.

¿Cómo más se pueden ver las nóminas?

Un saludo.
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