DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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JUACMA
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DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por JUACMA »

EN ESTA DIRECCION SE PUEDE OBTENER BASTANTE INFORMACION SOBRE " LOS DERECHOS ADQUIRIDOS (ius
quasitum ftrtnum)"

http://WWW.CEP.ES/RAP/PUBLICACIONES/REV ... 33_343-PDF
el final de la pagina es: .........revistas/1/1994_133_344-pdf

DEL ESTUDIO DEL MISMO SE PODRIA DEDUCIR, QUE LOS PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS QUE ACTUALMENTE ESTUVIERAN TRABAJANDO, TENDRIAN UN DERECHO ADQUIRIDO CONSOLIDADO, NO UNA MERA ESPECTATIVA,
TENDRIAN MUCHAS POSIBILIDADES DE GANAR EN UN CONTENCIOSO

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De esta forma, el principio de irretroactividad queda circunscrito a la
prohibición de regular «hacia atrás» situaciones —hechos y efectos jurídicos—
perfectamente acabadas, íntegramente periclitadas
-----------------------------------------------------

La consolidación a que se refieren el TS y el TC para calificar
como adquirido un derecho requiere de cierta perdurabilidad temporal de
su ejercicio y disfrute
-----------------------------------------------------


Dadme vuestra opinion.
cortes

Re: DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por cortes »

Mi opinión es que deberíamos esforzarnos por que esto no salga adelante. No solo pensar en lo que están trabajando actualmente (es mi caso) y puedan tener un derecho adquirido, sino en el de todos los compañeros a los que va a afectar esta medida.
Saludos.
Javivi
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Re: DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por Javivi »

Muchas gracias por tu aportación JUACMA (ahora no tengo tiempo, pero en cuanto pueda pincho en el link que has puesto y te digo mi opinión)

Por otra parte, tengo que decir que yo creo que lo cortés no quita lo valiente. Yo también tengo supuestamente "consolidado" el derecho y espero sobre todas las cosas que todo esto no salga adelante...afecte a quien afecte. Pero como digo, una cosa no quita la otra y la aportación de JUACMA me parece muy interesante ya que parece que aportará datos importantes para abrir una nueva ventana por la que mirar y tomar las acciones que convengan cuando proceda, que repito, no son incompatibles unas con otras.

Me parece una putada enorme que se mande a cualquier FUNCIONARIO (que se ha ganado un puesto con mucho sacrificio y muchas horas de estudio) "a la calle" con 1000 miserables euros, enfermo (no creo que nadie se vaya por gusto), con hipotecas/hijos/etc...y teniendo que empezar prácticamente de cero, buscar ingresos (vete tú a saber dónde con todas las limitaciones que te ponen) y sintiéndote en muchas ocasiones como un adolescente que no sabe lo que va a ser de mayor (fue mi caso aún teniendo el 100%, no me quiero ni imaginar como será con el 75%...ó 55%).

Lo dicho, no creo que sea cuestión de si me afecta a mí o no, es cuestión de si es justo o injusto. Y creo que cualquier aportación que aporte algo de luz sobre el tema debe ser bien recibida siempre y cuando no sea ofensiva.

Un saludo para todos.
Purdis
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Re: DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por Purdis »

Perdona Juacma no va el enlace, podrias ponerlo en otro sitio, gracias
cortes

Re: DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por cortes »

Me parece coherente lo que dices pero creo sinceramente que puede dar la sensación de que cada uno barre para casa.
Lo que quiero decir es que podríamos centrarnos en el meollo de la cuestión, que no es otra que no salga adelante esta propuesta.
Pienso que centrando los esfuerzos en este tema estaría solucionado por ende la cuestión que exponeis.
Es mi modesta opinión.
NO AL PENSIONAZO.
Saludos.
manidel
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Re: DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por manidel »

HOLA,SOY IGNACIO,DE MADRID.ME OPONGO A ESTE BRUTAL RECORTE Y SOBRE LA RETROACTIVIDAD ESTOY DE ACUERDO,Y TE PIDO JUACMA QUE CONTACTES CONMIGO EN MI MAIL:demadrid1974@yahoo.es
RUMA
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Re: DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por RUMA »

Yo soy de cantabria y también os dejo mi mail tcarrancho@msn.com.
antoniopepe
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Re: DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por antoniopepe »

Gracias Juacma:
Por haberme dado por lo menos un poco de tranquilidad, por aquello de la irretroactividad.Llevo quince años currando, despues de que me echaran por perdidas de aptitudes psicofisicas y con 14 años de servicio. Y joder como nos apliquen el pensionazo, la verdad es que te rompen todos los esquemas, pues te cambia por completo la vida: hipoteca, hijos estudiando fuera..... (se le viene a uno el mundo encima). Me gustaría ponerme en contacto contigo mi e-mail es ajmg59@gmail.com.
davorsa
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Re: DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por davorsa »

Esta sentencia es de retroactividad, y la colgo el forista montecristus en el Foro del Guardia Civil.

Respecto a la retroactividad, os dejo esta sentencia que me han pasado y que cada uno saque sus conclusiones.

Un saludo.

Jurisprudencia Constitucional (irretroactividad clases pasivas)
Número de referencia: 224/1995 ( AUTO )
Referencia número: 224/1995
Tipo: AUTO
Fecha de Aprobación: 18/7/1995
Sala: Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-Mon, Gimeno, de Mendizábal, González, Cruz, Viver, Ruiz, Jiménez de Parga, Delgado y Vives.
Número registro: 1994/1995
Recurso tipo: Cuestión de inconstitucionalidad.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
Extracto:
Inadmisión. Cuestión de inconstitucionalidad: cuestión notoriamente infundada.
Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO
Antecedentes:

I. Antecedentes
1. El día 1 de junio de 1995 queda registrada de entrada en este Tribunal la certificación del Auto del Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao, de 9 de mayo de 1995, recaído en el proceso núm. 730/94, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad por estimar vulnerados los arts. 14 y 9.3 C.E. al aplicar el límite máximo de pensión previsto en los arts. 39, 40 y 41 de la
Ley 21/1993, de Presupuestos Generales del Estado, a la concurrencia de pensiones de distinto origen, con supresión de una de ellas. Al citado Auto se acompaña fotocopia certificada de las actuaciones correspondientes al citado proceso 730/94.
El mencionado proceso 730/94 trae causa de la demanda interpuesta por don José Guerra San Martín, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y la Universidad de Deusto, en la que solicitaba la condena de la Entidad gestora al abono efectivo de la pensión reconocida por su jubilación como Profesor de la Universidad de Deusto, previo planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad con motivo de la limitación de pensiones establecida en las Leyes de Presupuestos y por aplicación de la misma al conjunto de pensiones de distinto origen en él concurrentes, y en concreto a su pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado por su cargo de Magistrado y su pensión de jubilación del
Régimen General de la Seguridad Social por su actividad de Profesor en la Universidad de Deusto. Una vez celebrado el acto de juicio el día 14 de marzo de 1995, por providencia de 31 de marzo de 1995, el Magistrado del Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegaran sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Una vez presentados los escritos de alegaciones por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el demandante y por el inisterio Fiscal, por medio del ya citado Auto de 9 de mayo de 1995, se acuerda el planteamiento de la cuestión en los términos ya expuestos.
2. Según el Auto de planteamiento de la cuestión es preciso diferenciar, de una parte, el establecimiento de un tope máximo de pensiones, y de otra, la aplicación del citado tope a pensiones de distinto origen, suprimiendo de hecho una de ellas. Si bien la cuestión de inconstitucionalidad del límite máximo de la pensión ha sido ya resuelta por la STC 134/1987, por el contrario debe darse otra consideración a la aplicación del tope máximo fijado en la Ley de
Presupuestos sobre pensiones de distinto origen, de forma que una de ellas queda suprimida como si nunca se hubiera generado, situación que resulta discriminatoria, y, por lo tanto, contraria al art. 9.3 C.E. Aunque la Constitución no obligue a que se mantengan todas y cada una de las pensiones
iniciales en su cuantía prevista ni tampoco a que todas las ya causadas experimenten un incremento anual, es lo cierto que el régimen de prestaciones de la Seguridad Social tiene como límites, entre otros, el respeto al principio de igualdad y a la prohibición de la arbitrariedad, por lo que la absoluta
privación de derecho a una pensión de jubilación nacida del estricto cumplimiento del contenido del ordenamiento jurídico debe estimarse contraria a sus arts. 14 y 9.3 C.E.
3. Por providencia de 20 de junio de 1995, la Sección Cuarta acordó, a los efectos del art. 37.1 LOTC, oír al Fiscal General del Estado para que alegara sobre la posible inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad por poder ser notoriamente infundada.
4. El Fiscal ha presentado su escrito de alegaciones el día 7 de julio de 1995. Tras exponer los antecedentes de hecho y delimitar el objeto de la cuestión, pone de manifiesto que aunque los supuestos contemplados en las SSTC 65/1987, 124/1987, 134/1987, 144/1991 y 83/1993 no hayan versado expresamente sobre la supresión de una pensión cuando concurra con otra y exceda del límite legal, es lo cierto que tales Sentencias han llegado a la conclusión de que el señalamiento de esta limitación no lesiona los arts. 14 y 9.3 C.E. En concreto, en la STC 134/1987 se indica que el Régimen de la Seguridad Social no es un régimen contractual, sino legal, basado no en la conexión inmediata y directa entre cotización y pensión, sino en principios de solidaridad; a su vez, la STC
65/1987, fundamento jurídico l9, descarta la vulneración del principio de irretroactividad del art. 9.3 C.E. al decir que dicho precepto prohíbe la retroactividad entendida como incidencia de la nueva Ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores, de suerte que la incidencia en los derechos, en cuanto a su proyección hacia el futuro, no pertenece al campo estricto de la irretroactividad, sino al de la protección que tales derechos, en el supuesto de que experimenten alguna vulneración, hayan de recibir; lo cual se completa con la afirmación de que los afiliados a la Seguridad Social no ostentan un derecho subjetivo a una cuantía determinada de
las pensiones futuras (STC 134/1987). En consecuencia el Fiscal estima notoriamente infundada la presente cuestión de inconstitucionalidad por encontrarse ya resuelta en la jurisprudencia constitucional y considera que debe ser inadmitida.
Fundamentos:

II. Fundamentos jurídicos
Unico. El Auto del Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao cuestiona la constitucionalidad de los arts. 39, 40 y 41 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, que establecen un tope al importe de las pensiones públicas, aplicable también en los supuestos de concurrencia de varias pensiones, de tal forma que el conjunto de todas ellas no
debe superar el límite máximo fijado por la ley. En el proceso que ha dado origen a la cuestión ahora suscitada, el demandante pretendía el abono de una pensión de jubilación de la Seguridad Social, basada en su actividad como Profesor de la Universidad de Deusto, que debía añadirse a la que le correspondía por el Régimen de Clases Pasivas tras su jubilación como Magistrado.
Como advierte en su informe el Ministerio Fiscal, la cuestión de inconstitucionalidad ahora suscitada se encuentra ya resuelta en la jurisprudencia constitucional y, en consecuencia, al no aportarse argumentos que nos lleven a modificar lo allí establecido, puede considerarse otoriamente
infundada y ser inadmitida.
Este Tribunal ha declarado ya en diversas ocasiones que existe, sin duda, una cierta correspondencia entre cotización y prestación, pero que no es de índole estrictamente matemática ni puede equipararse con la que deriva de una relación contractual, como ocurre en el seguro privado; el régimen de prestaciones de la Seguridad Social no es un régimen contractual, sino legal, que si bien se asienta en alguna medida en el principio contributivo, sin embargo la relación entre cotización y prestación que se da en una relación contractual no puede trasladarse en forma automática al régimen legal de la Seguridad Social; de la configuración del citado régimen resulta que los afiliados a la Seguridad Social no ostentan un derecho subjetivo a una cuantía determinada de las pensiones futuras, es decir, de las pensiones respecto a las cuales no se ha producido el
hecho que las causa (SSTC 134/1987, fundamento jurídico 4. y 97/1990, fundamento jurídico 4.).
Por otra parte, el art. 9.3 C.E. prohíbe la retroactividad entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores, de suerte que la incidencia en los derechos, en cuanto a su proyección hacia el futuro, no pertenece al campo estricto de la irretroactividad, sino al de la protección que tales derechos, en el supuesto de que experimenten alguna vulneración, hayan de recibir (STC 65/1987, fundamento jurídico 19). No puede hablarse así de derechos adquiridos a que se mantenga un determinado régimen regulador de unas prestaciones a obtener en el futuro, ni existe retroactividad cuando una norma afecta a situaciones en curso de adquisición, pero aún no consolidadas por no corresponder a prestaciones ya
causadas (STC 97/1990, fundamento jurídico 4.).
No aportándose en el Auto de planteamiento argumentos susceptibles de enervar la anterior doctrina jurisprudencial, la aplicación de la expresada doctrina jurisprudencial conduce a calificar la cuestión suscitada como notoriamente infundada.
Fallo:

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda la inadmisión a trámite, por ser notoriamente infundada, de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1.994/95, elevada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao, en relación con los arts. 39, 40 y 41 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.1 LOTC.
Madrid, a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.
jett
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Re: DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por jett »

creo que esta sentencia no tiene nada que ver con nuestro caso, ya que el demandante solicita dos pensiones de invalidez.!!!
ESPAÑA NO ESTA EN CRISIS, ES DESCELERACIÓN......DE LAS CUENTAS DE LOS ESPAÑOLES NO LAS DE DE ZP
VIVA EL SOCIALISMO OBRERO.....................PARA APROVECHARSE DE ELLOS( DE LOS OBREROS)
jchpjchp
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Re: DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por jchpjchp »

jett, yo no veo por ningún lado que el solicitante pida 2 pensiones de invalidez.
De hecho ni siquiera leo que una de ellas sea por invalidez, y si me equivoco por favor que alguien me corrija.

Yo lo que leo es que el solitante pide una pensión como funcionario de las Clases Pasivas, y otra por la S.S., y que no se le aplique el régimen de incompatibilidades y de limitaciones en la cuantía máxima de las pensiones.

En cualquier caso no es el caso que nos ocupa, en mi opinión.

Que quede claro en cualquiera de los casos que en mi humilde opinión, ni siquiera la Disposición 13 que se quiere aprobar tiene caracter retroactivo, aunque sí reconozco que lo tendría la Disposición 16, si bien en ésta, en el caso único de que el retirado decidiera trabajar, ya que de no ser así, tampoco le afectaría en absoluto en cuanto al cobro de su pensión.

Con lo cual es "posible", aunque yo no soy Letrado, que no haya problema alguno de retroactividad, ya que nunca se tocará la pensión de un retirado anterior a esta modificación, salvo que éste decidiera trabajar, reconociendo por supuesto que ésta última medida sí estaba reconocida anteriormente, y en definitiva en cuanto a la pensión, el Gobierno no aplicaría reducción alguna salvo que uno mismo lo decidiera así, dando por hecho por supuesto que si así lo hiciera sería para un beneficio propio mayor. Supongo que cuando redactaron del articulado, estudiaron todas las variables, y posibles futuros recursos, y al final llegaron a la conclusión que haciendolo así, no dejaban ningún cabo suelto.

Por supuesto, independientemente de lo anterior, esto no quiere decir en absoluto que yo comparta la medida, ni que no me preocupe por igual tanto por los retirados anteriores y posteriores al 1 de enero, ni que considere justa la medida, que luego empezarán como siempre con lo de si nos lo merecemos, si las hipotecas, si la peligrosidad, etc, como si yo no tuviera hipoteca, o no hubiera trabajado desde los 18 años en la Guardia Civil con las penurias que había en 1988.
Lo único que hago es humildemente intentar interpretar la Ley, los motivos, los resquicios, y las posibilidades actuales y futuras, porque yo soy uno de los afectados.
roberto365
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Re: DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por roberto365 »

!!!!!gracias¡¡¡¡¡
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diablo
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Re: DERECHOS ADQUIRIDOS CONSOLIDADOS

Mensaje por diablo »

Decidle adios al pensionazo porque no va a aprobarse.
Han lanzado una vengala y les ha salido mal.
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