mal asunto.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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mar.defondo
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mal asunto.

Mensaje por mar.defondo »

buenas tardes.
siempre he criticado los mensajes que dicen: "....un amigo me pregunta. tengo un amigo que me ha dicho. el vecino del tercero me comenta...", pero hoy me toca a mi y asumo las críticas, pero este es un muy mal asunto y por eso me voy a descarar.
mi querido amigo juan, brigada de infantería y legionario de pro, hace un par de años que está retirado y cobra su pensión de clases pasivas ya que en su día lo retiraron por un cancer brutal. salvó la piel, pero ahora, de forma fulminante le ha vuelto a atacar y el resultado es que le quedan dos meses de vida. ante esta situación, lo único que le preocupa es como se va a quedar su familia. las preguntas son:
¿ qué paga de viudedad le quedará a su esposa ?.
¿ cómo le calcularán la pensión ?
¿ tiene que hacer algún tipo de trámite antes de su defunción ?
siento colgar este mensaje, pero la cosa está muy mal y este amigo necesita ayuda urgente.
muchas gracias.

ánimo juanito, nunca abandonaremos a un compañero caido !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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julio44
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Re: mal asunto.

Mensaje por julio44 »

Hola. Siento mucho lo de tu amigo y decirte que creo que la pension de viudedad es el 50% del sueldo bruto que cobra él.
De ahi le quitaran el correspondiente IRPF.
Creo que es asi el calculo de la pension de la viudedad.
Tramites antes de la defuncion no tiene que hacer ninguno, pero si cuando le llegue la hora y su viuda u otra persona cercana tendra que entregar en clases pasivas una fotocopia del certificado de defunción para que la pensión continue a la viuda.
Este es un tema espinoso que me ha costado trabajo comentar, pero espero que tu amigo vaya lo mejor posible dentro de su gravedad.
Saludos.
Última edición por julio44 el Dom Ago 21, 2011 5:16 pm, editado 1 vez en total.
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sargentodehierro
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Re: mal asunto.

Mensaje por sargentodehierro »

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado
TÍTULO I. DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL NÚMERO 1 DEL ARTÍCULO 3 DE ESTE TEXTO.
SUBTÍTULO II. PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO EN FAVOR DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO 3.1 DE ESTE TEXTO.
CAPÍTULO III. PENSIONES ORDINARIAS EN FAVOR DE LOS FAMILIARES DEL PERSONAL MENCIONADO EN LA LETRA A) DEL NÚMERO 1 DEL ARTÍCULO 3 DE ESTE TEXTO.
SECCIÓN 2. PENSIONES DE VIUDEDAD
Artículo 39. Cálculo de la misma.
1. La base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del fallecido o declarado fallecido.
A este efecto se tomará la pensión de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso, o la que hubiera podido corresponder a éste al momento de su jubilación o retiro forzoso si hubiera fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente y no hubiera llegado a ser declarado jubilado o retirado, permaneciendo invariable el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito aquél al momento de fallecer. Si el causante falleciera en situación de excedencia voluntaria o de suspensión firme o en situación militar legalmente asimilable, como base reguladora de la pensión de viudedad se tomará la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido solamente en función de los servicios prestados hasta el momento de su pase a tales situaciones.
En todo caso para el cálculo de la teórica pensión de jubilación del fallecido o así declarado se observarán las reglas expresadas en los números 1, 2, 3 y 5 del precedente artículo 31.
2. Cuando el causante de los derechos al momento de su fallecimiento tuviera señalada una pensión extraordinaria de jubilación o retiro por inutilidad contraída en acto de servicio o como consecuencia del mismo por motivo de actos de terrorismo, la base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por el importe teórico de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro, debidamente actualizada en su caso, que hubiera podido corresponder a aquél si la inutilidad producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo no se hubiese originado por actos de terrorismo.
Para el cálculo de esta teórica pensión extraordinaria de jubilación o retiro se observarán las reglas previstas en el número 1 del artículo 49 de este texto.
3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50% para obtener el importe de la pensión de viudedad.
Este porcentaje será del 25% en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.
4. En ningún caso se abonará conjuntamente con la pensión que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en este artículo, cantidad alguna en concepto de ayuda o subsidio con cargo a crédito presupuestario de clases pasivas.


Espero te sea de utilidad la información y sobretodo mucho ánimo para tu compañero en estos momentos difíciles.
Un saludo compañero.
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mar.defondo
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Re: mal asunto.

Mensaje por mar.defondo »

muchas gracias.
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