Urge lectura: Plataforma ¡YA!

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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odisea
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Urge lectura: Plataforma ¡YA!

Mensaje por odisea »

Hola

Según AUME y AUGC se realizarán contactos con las demás organizaciones de los representantes de funcionarios y asociaciones de discapacitados con la intención de crear una plataforma de presión en contra del PENSIONAZO el próximo Lunes, al suponer que se están vulnerando los derechos de los funcionarios de la Administración Pública del Estado.

ver inicio de esta web y la siguiente página :

http://www.abc.es/hemeroteca/historico- ... 47006.html


La pregunta que realizo es la siguiente:
¿No sería interesante este momento para remitir individualmente a dichas Asociaciones que desde el año 1984 se están vulnerando vilmente los derechos Económicos de los funcionarios de la Administración; retirados/ jubilados en acto de servicio, al aplicarles el límite de la pensión. Y que por consiguiente, quisieramos que dicha plataforma no solo manifieste al Gobierno la oposición a la aprobación del pensionazo sino que también el rechazo a la aplicación del famoso e injusto límite de la pensión en Acto de Servicio?.
Según la AUGC la aplicación del pensionazo (recorte de pensión) es un recorte social y de ahí la creación de la plataforma. Por tanto, La aplicación del límite en acto de servicio sería considerada también un recorte Social del Gobierno. Por ello, y puesto que vulneran nuestros derechos, considero que debemos estar representados en dicha plataforma.

Pienso que debemos coger este tren y no dejarlo escapar.
pmuzca
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Re: Urge lectura: Plataforma ¡YA!

Mensaje por pmuzca »

Totalmente de acuerdo, el no ya lo tenemos.
Yo por mi parte lo pondre en conocimiento de estas asociaciones y de la ACIME y os pondre en antecedentes si me contestan.
Parece mentira que tengamos reconocida una pension y luego cobremos el tope marcado bastante inferior y algunos incluso con descuentos de IRPF.
Ademas de p... tenemos que poner la cama.
pmuzca
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Re: Urge lectura: Plataforma ¡YA!

Mensaje por pmuzca »

Ya tienen por mi parte al correo aume@aume.org constancia del malestar ahora se lo mandare a la AUGC y cuantas asociaciones encuentre en internet que nos puedad ayudar.
Mandar los que querais el vuestro y asi no se perdera la inquietud general de los retirados en acto de servicio que dicho asi parece poco pero cada uno lo llevamos en nuestro cuerpo o sin que se vea pero es una carga de por vida y no es facil cuanto mas si encima de lo que te pertenece te quitan la mitad de la pension, entonces donde esta lo de pension extraordinaria, el 200% y demas cosas que ponen las leyes que ellos hacen y luego incumplen sistematicamente. da igual el partido que sea.
Como siempre hemos estado callados y sumisos hacen con nosotros lo que les da la gana y ya esta bien de tocarnos la oreja y de palmaditas en la espalda por lo bien que lo hemos hecho.
odisea
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Re: Urge lectura: Plataforma ¡YA!

Mensaje por odisea »

Hola pmuzca:

Hoy mismo enviaré un email a dichas asociaciones también. No obstante, dos emails no son suficientes pues no denotan gran malestar.
Tenemos que escribir e indicar nuestro malestar con el límite de la pensión. Debemos indicar a todos aquellos que conozcamos y que se vean afectados (son muchísimos) por el pensioazo que envien email a dichas asociaciones y sindicatos indicando el malestar no solo por el pensionazo sino también por la aplicación del límite, pues les puede llegar a afectar como a nosotros si son retirados en acto de servicio.
Un saludo
famefas
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Re: Urge lectura: Plataforma ¡YA!

Mensaje por famefas »

-Si quieres que un problema no se resuelva, decía Angel GANIVET, crea una plataforma. Mientras discuten quines la forman, quien la preside, quiénes deciden los asuntos a tratar, cómo los plantean, dónde, etc., etc., todos los plazos habrán acabado y el problema será definitivo e irreversible.

-Creo que en el caso del proyecto de presupuestos, cada día que pasa va en contra de los afectados.

Entiendo que AUGC y AUME, como ha hecho la Federación de Asociaciones de Militares de España (FAME, formada por AMARTE, ARFAGA, HERLEPERMISA, ...) y otras asociaciones y foros, habrá propuesto a los distintos grupos parlamentarios que presenten enmiendas de SUPRESIÓN de la DA-13, DA-16 y DF-1, por lo que aquí interesa, que afectan a la Ley de Clases Pasivas, que es lo único que -de momento se puede hacer-. El plazo de enmiendas terminó el viernes 24. Se han presentado más de mil, referidas a distintos preceptos, disposiciones, etc, para que se supriman, modifiquen, adicionen, etc. Se discutirán en la Ponencia de la Comisión de Presupuestos del martes 28 para "informe". Después pasarán a la Comisión para que presente "dictamen" el 6 de noviembre, y del 11 al 13 de noviembre las verá el pleno del Congreso, para rechazarlas (la mayoría) o aprobarlas (muy pocas). Después, el proyecto enmendado, pasará al Senado, donde habrá nuevo plazo de enmiendas, y trámites de Ponencia, Comisión y Pleno. El texto enmendado porel Senado volverá al Congreso que fijará el texto definitivo antes de Navidad.

Así es que aquí, y a estas alturas, no se puede crear plataformas que llegarían tarde a todos los trámites. Lo importante es que las asociaciones, y todos y cada uno de los afectados, y los demás funcionarios civiles y militares (por solidaridad) se dirijan a todos y cada uno de los diputados (por ahora), y después a los senadores, para que -en nuestro caso concreto- supriman las dichosas disposiciones que tratan de modificar la Ley de Clases Pasivas, porque si finalmente se aprueban, y llegan a ser LEY, no se podrá hacer otra cosa, por parte de plataformas, asociones e interesados, que pedir a los grupos qye presenten una proposición de Ley para volver al texto actualmente vigente de la Ley de Clases Pasivas. Contra la Ley no se podrá hacer nada, porque solo puede recurrirla el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores, pero no los ciudadanos ni sus abogados.

-En cuanto al límite de la cuantía de las pensiones, ya se discutió a su debido tiempo en todos los ámbitos, y se presentaron recursos NO contra la ley que fijó los límites, y las de presupuestos que actualizan pero mantiene el límite, sino contra los actos de Hacienda que son los que ejecutaron el recorte (ya que Defensa, o cualquier otro ministerio, fija las pensiones en la cuantía que corresponde, aunque superen los límites, sin reducir nada). Los recursos contra los actos de Hacienda no solo los presentaron funcionarios civiles o militares de a pie, desconocidos, sino que también lo hicieron hasta Jueces y Magistrados (cuyas pensiones también están sometidas al mismo límite), pidiendo a los Tribunales que presentaran ante el Tribunal Constitucional la llamada "cuestión de inconstitucionalidad". Consiste eso en que un Tribunal Superior de Comunidad Autónoma o el mismísimo Supremo, plantean al TC que tienen que resolver una (o muchas) demandas que dependen de una Ley que no saben si es o no constitucional, y que piden que el TC los saque de dudas. Así es que llegó hasta el Tribunal Constitucional alguna de esas "cuestiones de inconstitucionalidad" formuladas por el Supremo pero sobre demandas presentadas por renombradísimos Jueces o Magistrado perjudicados por el límite. El TC resolvió que la ley que fijó el límite, y las leyes de presupuestos que los actualizan pero mantienen, son TOTALMENTE CONSTITUCIONALES, porque la Administración, que tiene que defender los "intereses generales" puede fijar esos limites para poder mantener la viabilidad de los distintos sistemas o regímenes de pensiones (Clases Pasivas y Seguridad Social). El TC ha mantenido en muchas sentencias que las pensiones, las retribuciones, los ascensos, etc., etc. no son derechos adquiridos, sino expectativas de derechos. Y que las "expectativas", aún después de ser "derechos adquiridos" pueden ser sometidos a limitaciones, incompatibilidades, etc. Por eso, si se leen con atención las DA-13, DA-16 y DF-1, se echa uno a temblar (me refiero a los expertos en derecho, a los juristas, ...) porque, por ejemplo: La 13 no afecta ningún derecho adquirido. Solo afecta a las expectativas que tienen los que todavía no están retirados, y que pasarán a retirados a partir del 1-1-2008. La 16 no afecta a derechos adquiridos y consolidados. A nadie le van a quitar o rebajar la pensión que tiene reconocida y viene cobrando. Lo que se hace es fijar nuevas incompatibilidades. Hasta ahora las pensiones son incompatibles con cualquier retribución pública. A partir de enero lo serán también con cualquier retribución privada. La pensión no la perderá nadie, le será suspendida (caso de los retirados por edad), o rebajada en un 25 o 45 % si se trabaja. Pero la pensión está ahí, completa, y completa se seguirá pagando en cuanto cese la causa de incompatibilidad o reducción establecida por la ley.

Pero no nos perdamos en temas jurídicos. Vayamos a lo práctico. De momento hay que actuar contra lo proyectado, evitando que se convierta en LEY. Y para eso no se puede perder tiempo en plataformas, planteamiento de posibles medidas, ... NO HAY TIEMPO PARA PENSAR MUCHO. El plazo de tramitación es muy breve. La pelota está en el tejado de diputados y, dentro de muy poco, de senadores. A ellos hay que dirigirse, mejor directamente, tanto las asociaciones, sindicatos, federaciones (como hemos hecho en FAME), como los interesados (muchos lo están haciendo), para pedirles sencillamente que voten a favor de las enmiendas presentadas para la SUPRESIÓN de las DA-13, DA-16 y DF-1. Mejor suprimirlas, borrarlas definitivamente, que tratar de cambiarlas, modificarlas, ...

Y el estudio, examen y votación de las enmiendas (cuyo plazo de presentación terminó el pasado viernes, día 24) son: Dia 28 de octubre (Ponencia), día 6 de noviembre (Comisión), días 11 al 13 Pleno del Congreso. La última palabra, pase lo que pase después en el Senado, volverá a tenerla el Pleno del Congreso un poco antes de Navidad. Claro está que si en el Senado se introduce alguna enmienda que sea muy fundada y razonable, el Congreso podría aceptarla definitivamente.
axarco
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Re: Urge lectura: Plataforma ¡YA!

Mensaje por axarco »

famefas escribió:-Si quieres que un problema no se resuelva, decía Angel GANIVET, crea una plataforma. Mientras discuten quines la forman, quien la preside, quiénes deciden los asuntos a tratar, cómo los plantean, dónde, etc., etc., todos los plazos habrán acabado y el problema será definitivo e irreversible.

-Creo que en el caso del proyecto de presupuestos, cada día que pasa va en contra de los afectados.

Entiendo que AUGC y AUME, como ha hecho la Federación de Asociaciones de Militares de España (FAME, formada por AMARTE, ARFAGA, HERLEPERMISA, ...) y otras asociaciones y foros, habrá propuesto a los distintos grupos parlamentarios que presenten enmiendas de SUPRESIÓN de la DA-13, DA-16 y DF-1, por lo que aquí interesa, que afectan a la Ley de Clases Pasivas, que es lo único que -de momento se puede hacer-. El plazo de enmiendas terminó el viernes 24. Se han presentado más de mil, referidas a distintos preceptos, disposiciones, etc, para que se supriman, modifiquen, adicionen, etc. Se discutirán en la Ponencia de la Comisión de Presupuestos del martes 28 para "informe". Después pasarán a la Comisión para que presente "dictamen" el 6 de noviembre, y del 11 al 13 de noviembre las verá el pleno del Congreso, para rechazarlas (la mayoría) o aprobarlas (muy pocas). Después, el proyecto enmendado, pasará al Senado, donde habrá nuevo plazo de enmiendas, y trámites de Ponencia, Comisión y Pleno. El texto enmendado porel Senado volverá al Congreso que fijará el texto definitivo antes de Navidad.

Así es que aquí, y a estas alturas, no se puede crear plataformas que llegarían tarde a todos los trámites. Lo importante es que las asociaciones, y todos y cada uno de los afectados, y los demás funcionarios civiles y militares (por solidaridad) se dirijan a todos y cada uno de los diputados (por ahora), y después a los senadores, para que -en nuestro caso concreto- supriman las dichosas disposiciones que tratan de modificar la Ley de Clases Pasivas, porque si finalmente se aprueban, y llegan a ser LEY, no se podrá hacer otra cosa, por parte de plataformas, asociones e interesados, que pedir a los grupos qye presenten una proposición de Ley para volver al texto actualmente vigente de la Ley de Clases Pasivas. Contra la Ley no se podrá hacer nada, porque solo puede recurrirla el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores, pero no los ciudadanos ni sus abogados.

-En cuanto al límite de la cuantía de las pensiones, ya se discutió a su debido tiempo en todos los ámbitos, y se presentaron recursos NO contra la ley que fijó los límites, y las de presupuestos que actualizan pero mantiene el límite, sino contra los actos de Hacienda que son los que ejecutaron el recorte (ya que Defensa, o cualquier otro ministerio, fija las pensiones en la cuantía que corresponde, aunque superen los límites, sin reducir nada). Los recursos contra los actos de Hacienda no solo los presentaron funcionarios civiles o militares de a pie, desconocidos, sino que también lo hicieron hasta Jueces y Magistrados (cuyas pensiones también están sometidas al mismo límite), pidiendo a los Tribunales que presentaran ante el Tribunal Constitucional la llamada "cuestión de inconstitucionalidad". Consiste eso en que un Tribunal Superior de Comunidad Autónoma o el mismísimo Supremo, plantean al TC que tienen que resolver una (o muchas) demandas que dependen de una Ley que no saben si es o no constitucional, y que piden que el TC los saque de dudas. Así es que llegó hasta el Tribunal Constitucional alguna de esas "cuestiones de inconstitucionalidad" formuladas por el Supremo pero sobre demandas presentadas por renombradísimos Jueces o Magistrado perjudicados por el límite. El TC resolvió que la ley que fijó el límite, y las leyes de presupuestos que los actualizan pero mantienen, son TOTALMENTE CONSTITUCIONALES, porque la Administración, que tiene que defender los "intereses generales" puede fijar esos limites para poder mantener la viabilidad de los distintos sistemas o regímenes de pensiones (Clases Pasivas y Seguridad Social). El TC ha mantenido en muchas sentencias que las pensiones, las retribuciones, los ascensos, etc., etc. no son derechos adquiridos, sino expectativas de derechos. Y que las "expectativas", aún después de ser "derechos adquiridos" pueden ser sometidos a limitaciones, incompatibilidades, etc. Por eso, si se leen con atención las DA-13, DA-16 y DF-1, se echa uno a temblar (me refiero a los expertos en derecho, a los juristas, ...) porque, por ejemplo: La 13 no afecta ningún derecho adquirido. Solo afecta a las expectativas que tienen los que todavía no están retirados, y que pasarán a retirados a partir del 1-1-2008. La 16 no afecta a derechos adquiridos y consolidados. A nadie le van a quitar o rebajar la pensión que tiene reconocida y viene cobrando. Lo que se hace es fijar nuevas incompatibilidades. Hasta ahora las pensiones son incompatibles con cualquier retribución pública. A partir de enero lo serán también con cualquier retribución privada. La pensión no la perderá nadie, le será suspendida (caso de los retirados por edad), o rebajada en un 25 o 45 % si se trabaja. Pero la pensión está ahí, completa, y completa se seguirá pagando en cuanto cese la causa de incompatibilidad o reducción establecida por la ley.

Pero no nos perdamos en temas jurídicos. Vayamos a lo práctico. De momento hay que actuar contra lo proyectado, evitando que se convierta en LEY. Y para eso no se puede perder tiempo en plataformas, planteamiento de posibles medidas, ... NO HAY TIEMPO PARA PENSAR MUCHO. El plazo de tramitación es muy breve. La pelota está en el tejado de diputados y, dentro de muy poco, de senadores. A ellos hay que dirigirse, mejor directamente, tanto las asociaciones, sindicatos, federaciones (como hemos hecho en FAME), como los interesados (muchos lo están haciendo), para pedirles sencillamente que voten a favor de las enmiendas presentadas para la SUPRESIÓN de las DA-13, DA-16 y DF-1. Mejor suprimirlas, borrarlas definitivamente, que tratar de cambiarlas, modificarlas, ...

Y el estudio, examen y votación de las enmiendas (cuyo plazo de presentación terminó el pasado viernes, día 24) son: Dia 28 de octubre (Ponencia), día 6 de noviembre (Comisión), días 11 al 13 Pleno del Congreso. La última palabra, pase lo que pase después en el Senado, volverá a tenerla el Pleno del Congreso un poco antes de Navidad. Claro está que si en el Senado se introduce alguna enmienda que sea muy fundada y razonable, el Congreso podría aceptarla definitivamente.
Solamente unas aclaraciones a lo que dices:
En primer lugar hay que diferenciar entre las pensiones maximas normales y las que se tienen por retiro en acto de servicio, estas ultimas se podrian considerar como una indemnizacion y por tanto no limitadas al tope como ocurre con las de acto terroristas
Segundo el tope a nuestras pensiones extraordinarias no estan limitadas por Ley, sino por disposiciones en los presupuestos, si estuviesen limitadas por Ley seria una Ley que sustituye al decreto 670/87 y el ministerio de defensa ya la aplicaria.
Y por ultimo el cobre de las pensiones nunca son expectativas de derechos, ni derechos adquiridos , ni nada parecido, son derechos y punto. Como el derecho que tiene un trabajador a cobrar por el trabajo realizado y por ese motivo estan consideradas como rendimientos del trabajo.
Saludos
famefas
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Re: Urge lectura: Plataforma ¡YA!

Mensaje por famefas »

El Real Decreto Legislativo 670/1987, texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, ha tenido más de 100 modificaciones a lo largo de los 21 años que lleva vigente. Todas esas modificaciones se han producido por LEY, por las Leyes de Presupuestos y por las Leyes de Acompañamiento. Las Leyes de Presupuestos son LEY desde el primer artículo hasta el último artículo, y desde la primera Disposición Adicional a la última, y desde la Primera Disposición Transitoria a la última, y desde la Primera Disposición Final hasta la ultima, y también son LEY la disposición o disposiciones derogatorias. En fin, desde el principio hasta el final es LEY. Cuando salga en el BOE, antes de que acabe el año, para entrar en vigor el 1-1-2009, empezará diciendo "A todos los que la presenten vieren y entendieren ....." y terminará diciend "Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley". Dada en Madrid, a --- de diciembre de 2008. JUAN CARLOS, REY; El Presidente del Gobierno JOSÉ LUIS RODRIGUEZZAPATERO. Pues bien, desde "a todos..." hasta "Mando a todos...", e incluída la fecha, es LEY.
caledra
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Re: Urge lectura: Plataforma ¡YA!

Mensaje por caledra »

Hola a tod@s: En primer lugar gracias a todos los forer@s por sus aportaciones, pues, es en estos Lares, donde a veces resolvemos esa duda de importancia vital, en muchos casos, cosa que los asesores cobrándonos buen dinero no supieron mitigar. Cumplido aparte, diré como Ustedes, que este agravio comparativo ha de acabarse, que funcionarios somos todos, aunque algunos hayamos dejado mas que otros la piel en el servicio, pues los que cobramos el máximo es, o bien por artos años de servicio activo, o por accidente de servicio o enfermedad profesional, es decir ganado a pulso y con sufrimiento, dejando la piel en el trabajo, por el contrario ellos la única piel que dejaron fue, la de sus poderosos glúteos o la de sus pellizcos de manicura entre alguna que otra sesión aburrida. De manera que si de algo vale mi apoyo vaya mi correo por delante, para acabar con este máximo injustos, agravios comparativos, desde todos los puntos de vista, ya que los grandes se permiten unas pensiones el triple o cuádruple de la máxima.
Deduzco de lo antedicho que las pensiones extraordinarias por accidente en servicio no están sujetas al máximo, o ¿me equivoco?
Me pregunto si las leyes contemplan algún supuesto para casos en que teniendo derecho a pensiones que sobrepasen la cuantía de la máxima pueda percibirse o sobrepasarse este limite. Pues ese es mi caso particular, ya que con 8 hijos, 7 menores de 13 años, a fin de mes necesito ayuda de la beneficencia, es triste pero es así, que tuviéramos pension de sobra y tengamos que ir todos los meses a buscar la caja de comida a la cruz roja, ¿para llorar no?. Tengo entendido que los generales no se jubilan nunca, es decir están en activo asta la muerte, y por ello fuera del máximo aplicable, cierto??
Mil gracias de antemano.
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