PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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MANUALMERIA
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por MANUALMERIA »

Estoy pendiente de la resolución de un expediente de rehabilitación como Guardia Civil, que debe ser resuelto por el consejo de ministros. El escrito se interpuso el 20 de Julio de 2011, por lo que la administración tiene 6 meses para su resolución. Ya tuve el tramite de audiencia hace aproximadamente 3 meses. Pero en ningún momento del procedimiento se me ha comunicado la interrupción de plazos con arreglo al articulo 42.5 c de la LPAC. ¿Entiendo que el 20 de enero harían los 6 meses y el expediente caducaría?. Se supone que si la administración hizo uso de la facultad de suspender el procedimiento debería de haberlo comunicado al interesado por la solicitud de los diferentes informes. ¿Puede hacer la administración valer la suspensión de los plzos sin comunicarlo al interesado una vez trascurrido los 6 meses que marca la ley para la resolución? Hsta el dia de la fecha no se me ha hecho traslado de la propuesta de resoluccion. SI hubo tramite de audiencia. Pero no se me traslado la propuesta de resoluccion. No se trata de un procedimiento sancionador. ¿Se puede omitir ese tramite el no dar traslado al al propuesta de resoluccion al interesado para contestarlo en el plzo estipulado o por lo contrario esa omision produciria indefension? GRACIAS
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por M a r i a »

MANUALMERIA escribió:Estoy pendiente de la resolución de un expediente de rehabilitación como Guardia Civil, que debe ser resuelto por el consejo de ministros. El escrito se interpuso el 20 de Julio de 2011, por lo que la administración tiene 6 meses para su resolución. Ya tuve el tramite de audiencia hace aproximadamente 3 meses. Pero en ningún momento del procedimiento se me ha comunicado la interrupción de plazos con arreglo al articulo 42.5 c de la LPAC. ¿Entiendo que el 20 de enero harían los 6 meses y el expediente caducaría?. Se supone que si la administración hizo uso de la facultad de suspender el procedimiento debería de haberlo comunicado al interesado por la solicitud de los diferentes informes. ¿Puede hacer la administración valer la suspensión de los plzos sin comunicarlo al interesado una vez trascurrido los 6 meses que marca la ley para la resolución? Hsta el dia de la fecha no se me ha hecho traslado de la propuesta de resoluccion. SI hubo tramite de audiencia. Pero no se me traslado la propuesta de resoluccion. No se trata de un procedimiento sancionador. ¿Se puede omitir ese tramite el no dar traslado al al propuesta de resoluccion al interesado para contestarlo en el plzo estipulado o por lo contrario esa omision produciria indefension? GRACIAS
Buenos días Manu

Según tengo entendido, la administración tiene un placo estimado para resolver. También que ese plazo puede ser suspendido temporalmente incluso a solicitud del interesado.

En el caso de que no se dicte y notifique resolución alguna en el plazo establecido, a la administración no le pasa nada, se inicia otro procedimiento por caducidad del anterior y punto.
A este segundo procedimiento se le pueden añadir todos o algunos documentos del primero, y seguro que en esta ocasión si da tiempo suficiente a realizarlo a su tiempo.

Un saludo.
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por trasgu123 »

Has probado a hablar con el Instructor y que te diga en que momento procedimental esta el expdiente ???
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bienvenido25
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por bienvenido25 »

En el caso de los expedientes instruidos a instancia de parte, lo solicitas tú, cuando se alcanza el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya notificado la resolución se produce lo que se llama \\\"desestimación presunta\\\". Es decir, se entiende que se ha producido una desestimación por silencio administrativo. Esta circunstancia te permite recurrir al contencioso administrativo contra una resolución desestimatoria por silencio administrativo.
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MANUALMERIA
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por MANUALMERIA »

Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado

Artículo 7. Terminación.

3. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado.


Ley 30/92 de Procedimiento Adminstrativo

ARTICULO 42.5 C
El trascurso del Plzo maximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resoluccion se PODRA suspender en los siguientes casos (dice podra, no dice "se suspendera@).

Cuando deban solicitarse informes que sea preceptivos y determinantes del contenido de la resouccion a organo de la misma o distinta adminstracion por el tiempo que medie entre la peticion QUE DEBERA DE COMUNICARSE AL INTERESADO y la recepcion del informe QUE IGUALMENTE SE COMUNICRA AL INTERESADO.

Hasta el dia de la fecha no me han comunicado nada, y el expediente caduca en una semana. No me han dado traslado de la Propuesta de Resoluccion para contestarla.
Y la Ley lo dice bien claro en los procedimientos a isntancia de los interesados cualquier resoluccón que adopte la administracion deberá comunicarse al interesado, pues de otra forma vulneraria un derecho fundamental el derecho a defenderse (INDEFENSION). La adopcion de la administracion de suspender el plazo es una resoluccion que adopta la adminstracion.-

Todo eso es el lio que tengo, que no me aclaro y el motivo de poner este post es por si hay alguien que conozca un poco de Derecho Admnistrativo y me saque de duda GRACIAS A TODOS.-

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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por MANUALMERIA »

Trasgur es de risa lo que te voy a decir, pero todavía no se ni quien es el Instructor...............no me lo han comunicado............asi que si hubiese decidio recusarlo no podria hacerlo. Asi funciona la Administracion
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trasgu123
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por trasgu123 »

MANUALMERIA escribió:Trasgur es de risa lo que te voy a decir, pero todavía no se ni quien es el Instructor...............no me lo han comunicado............asi que si hubiese decidio recusarlo no podria hacerlo. Asi funciona la Administracion
Entonces como puedes estar seguro de que realmente se te ha abierto el expediente oportuno ??. A ti la Secretaría de Estado para la Administración Pública (Dirección General de la Función Pública), te ha comunicado el incio del expediente de rehabilitacion ???


Voy a echarle un ojo al Real Decreto 2669/1998, no me suena de nada y nunca esta de mas conocerlo.
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por MANUALMERIA »

Es el real decreto por donde se regulan todos los prcedimientos del personal funcionario incluido CNP, GC y Ejercito y solicitan ser rehabilitados por haber perdido la condicion por las causas descritas en el real decreto.-

Te explico..........Yo presente la solicitud d Rehabilitacion en Julio de 2010, en Ocutbre me pusieron de manifiesto el expediente y dos informes, lo que se denomina el tramite de audiencia que es inmediatemente anterior a la propuesta de resoluccion. Pero en realidad lo que me pusieron de manifiesto era exactamente el escrito que yo interpuse en su dia + dos informes emitidos por dos organismos, que me lo dieron. Diciendome en un escrito que no era del instructor si no del Jefe del departamento donde se encontraba mi expediente, que disponia de 10 dias para alegar y presentar nuevos documentos, cosa que hice a los cuatro dias. Pero de instructor y secretario nada de nada. Pero que para mi eso ahora es lo de menos, ahora lo que me preocupa es que no me han dado traslado de la propuesta de resolucción, ni tan siquiera se si ya esta hecha, tampoco se si se dictara resoluccion prescindiendo de darme traslado la propuesta de resoluccion para que la conteste en el plzo estipulado. HAY QUE TENER EN CUENTA QUE MI EXPEDIENTE NO SE TRATA DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR es una solicitud. Y el dia 20 o 21 hacen los seis meses que se interpuso el escrito, todavia estan a tiempo, pero ya van muy justos, pues teniendo en cuenta que la resoluccion tiene que ser en consejo de minstros y con todo lo que el nuevo gobierno tiene no se no se si lo haran a tiempo.-
Por eso tda la incentidumbre que tengo y solicito en el post algun experto en derecho adminstrativo, o por lo menos que tenga algo de conocimiento.-
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por trasgu123 »

Una cosa es la fecha presentacion de la solicitud y otra la fecha de entrada en el organismo competente, siempre hay unos cuantos dias de demora que pueden ser semanas si la solicitud no se ha remitido directamente a ese organismo.
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por MANUALMERIA »

Negativo............. según la jurisprudencia del tribunal supremo (Sala de lo Contencioso), el plzo se inicia cuando el interesado presenta el escrito, si el orgnismo donde se presenta pertenece a la misma adminstracion. Es decir una resoluccion que corresponde a el Consejo de Ministros a través del Ministerio de Adminstraciones Publicas, si se presentó el escrito de iniciacion en Subdelegacion de la Provincia un dia determinado , ese dia comienza el plzo, incluso si el escrito se presenta en carta abierta en correos para su remisión tambien es valido. Se ha creado jurisprudencia en el tema de los plazos.
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por MANUALMERIA »

Ademas tambien hay que estar en la forma de la notificacion de la resoluccion........normalmente suelen hacerla por correo certificado con acuse de recibo, si en el documento de remisión ponen las palabras NOTIFICACION y el nº de expediente que se notifica, el cartero hara dos intentos de notificar si no hay nadie en el domicilio en un plazo no superior a 3 dias se dara por notificado . si no se especifica que es una notificacion, el cartero le puede dar tratamiento de un certificado normal, por loque si no hay nadie en el domicilio dejaran el aviso dando un plazo para recogerlo 7 o 15 dias dependiendo el tratamiento del certificado. La mayoría de las Administraciones pecan en este sentido y omiten ciertos formalismos que alargan los plzos, pudiendo caducar el expediente por haber pasado el plazo estipulado. En los expedientes sancionadores normalmente no ocurre nada pues cuando a pasado el plazo y a caducado el expediente, al tratarse de faltas o infracciones, como puedens ser las de trafico, como no ha prescrito la sancion vuelven a iniciar otro...........pero este caso es diferente 6 meses y descontando las interrupciones imputables al interesado, que no las ha habido,
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

MANUALMERIA escribió:Negativo............. según la jurisprudencia del tribunal supremo (Sala de lo Contencioso), el plzo se inicia cuando el interesado presenta el escrito, si el orgnismo donde se presenta pertenece a la misma adminstracion. Es decir una resoluccion que corresponde a el Consejo de Ministros a través del Ministerio de Adminstraciones Publicas, si se presentó el escrito de iniciacion en Subdelegacion de la Provincia un dia determinado , ese dia comienza el plzo, incluso si el escrito se presenta en carta abierta en correos para su remisión tambien es valido. Se ha creado jurisprudencia en el tema de los plazos.
Me interesaria conocer esa jurisprudencia, podias mandarmela, o referenciarla aqui?

gracias
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por trasgu123 »

Pues el 20 de enero esta a la vuelta de la esquina, para mi que no les da tiempo a cumplir los tramites y dictar resolucion. Supongo que ya tendras a tu abogado en posicion de ataque, teniendo en cuenta el art. 7.3 del Real Decreto citado.
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por MANUALMERIA »

TEMPUS FUGIT, busca en internet TRIBUNAL SUPREMO, a continuacion te vas al buscador de jurisprudencia, una vez abierto despliega y pincha en CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO, mas abajo pon REHABILITACION DE FUNCIONARIOS, te saldran nunerosas sentencia, pues vete viendo los estimados por SILENCIO ADMINSTRATIVO (SILENCIO POSITIVO)..........Una cosa muy importante el articulo 7.3 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado
. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado...........HA QUEDADO DEREGADO por el articulo 68.2 de la Ley 7/2007 del ESTATUTO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA, y vincula el silencio positivo a negativo si no es contestado en plazo, para todos los funcionarios publicos incluso Cuerpo Nacional de Policia ,...........PERO "OJO" no es aplicable a GUARDIA CIVIL Y EJERCITO.....pues estos funcionarios tienen regulacion especifica LEY DE PERSONAL, y en cuestion de rehabilitacion no es aplicable el estatuto basico creo que en su articulo 4. Policia Nacional NO TIENE LEY DE PERSONAL, por lo tanto si se le aplica...Si tienes alguna duda mas cuentame.-
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Re: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Mensaje por MANUALMERIA »

Los que son funcionarios o hemos sido funcionarios, en materia de rehabilitacion estamos totalmente desamparados. Lo mismo da un dia de inhabilitacion que 20 años, las consecuencias son las mismas, a la calle sin prestaciones sin susbsido y sin nada. Corremos un reiesgo que otros colectivos no lo corren, pues estamos en contacto con gente buena, regular y mala, ese es nuestro trabajo, y en algunas ocasiones como asi esta ocurriendo creyendo que estamos haciendo las cosas bien y en benficio de nuestro trabajo cometemos sin querer o queriendo alguna irregularidad que en la mayoria de los casos el brazo de la ley fulmina, sin dar la oportunidad de volver a socializarte. Por eso es bueno estar un poco informado de todas las consecuencias que conlleva una pena de inhabilitacion. Quiero aprovechar para felicitar y animar a UO y AUG por la presentacion de la iniciativa legislativa presentada al gobierno con la propuesta de Reforma de la Ley de Personal, pues abordan numerosas enmiendas que son de justicia, esperemos que por lo menos la lean, en mi persiste esa confianza.
La mayoria de estas vicisitudes no se resuelven en la via adminstrativa, si no que hay que hacer uso de la justicia que en numerosas ocasiones han dado la razon al recurrente, por que ellos SI leen tus peticiones y ponderan.
UN ejemplo un funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil comete una falta muy grave......se resuelve el expediente y lo sancionan a 6 años de suspension de Empleo, sancion maxima que contempla la nueva ley del Regimen Disiciplinaro...........una vez pasado esos 6 años continua con su puesto de trabajo en diferente destino..........Pero un GC que lo condenan a 6 meses de inhabilitacion automaticamente expulsado, no hay automatismo para volver la perdida es definitiva, articulo 42 del Codigo Penal.....tan solo le queda la oportunidad de la rehabilitacion siendo esta graciable........El Cuerpo Nacional de Policia , sus sindicatos no paran de discutir para que se reforme ese articulo 42 y hacer desaparecer la palabra DEFINITVA, pues lo encuentra muy injusta. Cuantos compañeros y compañeras que por suerte y por sus meritos estan en Unidades de Elite en lugares de mucha conflictividad donde arriesgan a diario su vida, y un dia las cosas no le salen bien son denunciados y juzgados y postiriormente inhabilitados.......tenemos muchos casos recientes en materia de terrorismo, islamismo, y delincuencia organizada y en algunas ocasiones al que le toca pagar el pato es el propio agente.
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