CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
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- requete35
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CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
He estado hablando con un abogado y me ha comentado que el nacimiento de los derechos es a partir de la fecha en la que pasas el TRIBUNAL MEDICO. Con lo que si tienes el expediente abierto y ya has pasado el Tribunal y te han dado un 5 y lo resuelven pasado el 1 de enero, lo mas seguro es que intenten colarlos con las nuevas disposiciones con lo que siempre cabe poner un Recurso Contencionso Administrativo en referencia a esto.
Hay que tener en cuenta que este tipo de Recursos son costosos, ya que hay que nombrar abogado y procurdor + honorarios.
Tampoco hay seguridad de ganarlo, pero ... no me gusta dejar puertas cerradas, puedes ganar mucho y perder muy poco. Eso si buscar un muy buen abogado. Yo tengo el que me llevo el mio que esta muy metido en el tema.
No se que opinareis de esto. Esto es en caso extremo de que las enmiendas salgan adelante.
Intento moverme y buscar informacion para que esto no salga adelante.
Hay que tener en cuenta que este tipo de Recursos son costosos, ya que hay que nombrar abogado y procurdor + honorarios.
Tampoco hay seguridad de ganarlo, pero ... no me gusta dejar puertas cerradas, puedes ganar mucho y perder muy poco. Eso si buscar un muy buen abogado. Yo tengo el que me llevo el mio que esta muy metido en el tema.
No se que opinareis de esto. Esto es en caso extremo de que las enmiendas salgan adelante.
Intento moverme y buscar informacion para que esto no salga adelante.
Caña al partido que ideó el "Pensionazo"
Hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana, y del Universo no estoy seguro.
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- zurruspeso
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Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
Ojala que nos puedas facilitar dicha información, porque desde luego no es lo mismo contar desde que sales en el Boletín como RETIRADO, que desde que se te pasa tribunal, que desde que inicias la enfermedad o accidente.
Contad cuanto sepais al respecto.
Gracias.
Contad cuanto sepais al respecto.
Gracias.
Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
La Ley siempre toma como fecha oficial del pase a retiro la Resolución del Ministerio de Defensa.
De hecho que un Tribunal te incapacite no quiere decir ni que estés retirado, ni que tengas derecho a una pensión u otra. Es precisamente el Expediente quien lo resulve y el Ministerio de Defensa quien lo certifica.
Incluso una vez publicada la resolución todavía cabe recurso tanto por el particular como por el Estado, y puedes volver a pasar un nuevo Tribunal como por ejemplo fue mi caso, y tener una nueva resolución.
De hecho que un Tribunal te incapacite no quiere decir ni que estés retirado, ni que tengas derecho a una pensión u otra. Es precisamente el Expediente quien lo resulve y el Ministerio de Defensa quien lo certifica.
Incluso una vez publicada la resolución todavía cabe recurso tanto por el particular como por el Estado, y puedes volver a pasar un nuevo Tribunal como por ejemplo fue mi caso, y tener una nueva resolución.
Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
Muchas gracias requete... Somos muchos los que estamos en ese supuesto, y está muy bien que no cerremos ninguna puerta, hay que luchar de todas las formas posibles y en todos los supuestos... y hay que luchar por todos los medios para que esto no siga adelante, y en caso de que se aprobara no debemos bajar los brazos y seguir luchando hasta el restablecimiento de nuestros derechos...
Entre medias, si tengo algo seguro, es que esto no les va a salir gratuito, ni lo que hagan, ni que lo han hecho ya...NO LES VA A SALIR GRATUITO...
Por cierto, podríamos elegir una asociación, o crearla o lo que sea, pero una asociación exclusivamente nuestra, de las clases pasivas que somos muchos, que defienda nuestros derechos, y de paso los que podríamos salir beneficiados con lo que comentas contratar un abogado muy bueno e intentar lo que dices pagando el costo entre nosotros...
Si no me equivoco dos setencias judiciales crean jurisprudencia.
saludos.
Entre medias, si tengo algo seguro, es que esto no les va a salir gratuito, ni lo que hagan, ni que lo han hecho ya...NO LES VA A SALIR GRATUITO...
Por cierto, podríamos elegir una asociación, o crearla o lo que sea, pero una asociación exclusivamente nuestra, de las clases pasivas que somos muchos, que defienda nuestros derechos, y de paso los que podríamos salir beneficiados con lo que comentas contratar un abogado muy bueno e intentar lo que dices pagando el costo entre nosotros...
Si no me equivoco dos setencias judiciales crean jurisprudencia.
saludos.
Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
Para Requete 35.
Me pregunto hasta donde quieres llegar diciendo chorradas como esta.
¿No será que tu abogado anda escaso de clientes y quiere aprovecharse del "pardillo de turno", para sacarle el dinero a más de uno... y luego si te he visto no me acuerdo?
¿Qué garantías ofrece ese abogado de ganar dicho contencioso?
¿Acaso llevas comisión por enviarle clientes?
Además ESTAS EN LA OBLIGACIÓN MORAL, tras dar una noticia como esta de documentarla con argumentos y pruebas.
En otro caso opino que deberías abandonar estos foros pues lo único que haces es daño a personal que en la actualidad se encuentra con expediente de inutilidad abierto (QUE TE RECUERDO NO ES TU CASO, ASI QUE NO ENTIENDO TANTO INTERÉS EN EL TEMA QUE NOS OCUPA).
Me pregunto hasta donde quieres llegar diciendo chorradas como esta.
¿No será que tu abogado anda escaso de clientes y quiere aprovecharse del "pardillo de turno", para sacarle el dinero a más de uno... y luego si te he visto no me acuerdo?
¿Qué garantías ofrece ese abogado de ganar dicho contencioso?
¿Acaso llevas comisión por enviarle clientes?
Además ESTAS EN LA OBLIGACIÓN MORAL, tras dar una noticia como esta de documentarla con argumentos y pruebas.
En otro caso opino que deberías abandonar estos foros pues lo único que haces es daño a personal que en la actualidad se encuentra con expediente de inutilidad abierto (QUE TE RECUERDO NO ES TU CASO, ASI QUE NO ENTIENDO TANTO INTERÉS EN EL TEMA QUE NOS OCUPA).
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- Sargento
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- Registrado: Mié Oct 29, 2008 7:49 pm
Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
compañero estoy de acuerdo de crear una asociacion que ya existe , lo que tienen que hacer las asociaciones ya creadas como ejemplo AUGC es mover el tema y defenderlo y que se les escuche ,,,,,creo yo o para que estan.
- requete35
- Alferez
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- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
jabato59, es lo que me ha dicho un abogado. De todas formas lo miraré mas detenidamente.
Tu opinión no merece que pierda el tiempo escribiendo.
Creo que las sentencias que crean jurisprudencia son las del Trubunal Supremo
Tu opinión no merece que pierda el tiempo escribiendo.
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Caña al partido que ideó el "Pensionazo"
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Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
Sobre lo que estaís hablando, si alguien ha ganado un contencioso por similares motivos, habría que mirar que fecha consta en el boletin oficial como retirado, si en la que el Juez emite la sentencia o cuando se paso tribunal médico que da origen a la apertura del expediente y sería una buena referencia. Yo si veo justo que sea la fecha que se emitió el dictamen y dió origen a dicho expediente, lo contrario sería totalmente injusto. Es verdad que un contencioso cuesta un dinero, pero si conozco casos que en principio les aseguraron que no ganarian y después ganaron el contencioso administrativo sobre todo por casos de retiro por enfermedad comun y que luego se demostro ser en acto de servicio, claro que siempre depende del abogado y el Juez que te toque y la suerte. Estoy de acuerdo en que no se debe de cerrar puertas, pero si es a través de asociación pagando una cuota y contratar buenos abogados para aminorar los gastos.
Por otra parte jabato59, dudo que ningún abogado por muy bueno que sea y muy claro que tenga el caso en cuestión, te garantice nunca nada para no pillarse las manos, ya que finalmente depende de lo que dicte el Juez.
Y por lo demás a los compañeros con el expediente abierto animo y por supuesto mirando por el bolsillo.
Un saludo.
Por otra parte jabato59, dudo que ningún abogado por muy bueno que sea y muy claro que tenga el caso en cuestión, te garantice nunca nada para no pillarse las manos, ya que finalmente depende de lo que dicte el Juez.
Y por lo demás a los compañeros con el expediente abierto animo y por supuesto mirando por el bolsillo.
Un saludo.
Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
Creo que dar información y de buena fe es ayudar a gente que está en bavia
Cuando leí en un periódico lo que decía sobre esta ley un representante de una asociación (creo que era de la guardia civil, pero no lo recuerdo), llamé a mi abogado y me dijo ¡que va!¡eso no puede ser! Una ley de bases( texto refundido de la ley general de la seguridad social) sólo puede modificarse con una ley de bases. Así que me quedé tan fresca.
A los pocos días me llamó y me dijo oye esto es verdad, pero voy a moverme para ver en que medida esto te pude afectar.
Alguien me habló de este foro y entré y quiero deciros que tenías más información vosotros que mi abogado y hacienda, ninguno sabía que se estaban introducciendo modificaciones en la ley.
Creo que muchos de vosotros no teneis nada que ganar en esto, y aún así ayudaís como podeis, y ese es lo importante.
Hay cientos de personas con expedientes abiertos que no tienen ni idea que cuando los jubilen el año que viene que van a cobrar el 75 o el 80% ya que la ley de presupuestos amplia el periodo de carencia sólo para los funcionarios
Por desgracia el fin de un expediente es una resolución, el tribunal médico sólo hace un dictamen que se acepta o no por el órgano de jubilación y cuando esta resolución se comunica, como decía un forero un poco más arriba se puede hasta recurrir.
El personal civil no tiene boletín por tanto no os puedo aclarar si la fecha de jubilación es cuando se publica o se comunica la resolución.
En todo caso, ningún abogado garantiza que un contencioso se gane, y ningún médico que determinadas enfermedades se curen. Pero lo que está claro es que si los plazos de resolución de un expediente no se cumplen y generan indefensión, y todo esto se puede demostrar, se puede ganar.
Así que gracias por informar de buena fe.
Cuando leí en un periódico lo que decía sobre esta ley un representante de una asociación (creo que era de la guardia civil, pero no lo recuerdo), llamé a mi abogado y me dijo ¡que va!¡eso no puede ser! Una ley de bases( texto refundido de la ley general de la seguridad social) sólo puede modificarse con una ley de bases. Así que me quedé tan fresca.
A los pocos días me llamó y me dijo oye esto es verdad, pero voy a moverme para ver en que medida esto te pude afectar.
Alguien me habló de este foro y entré y quiero deciros que tenías más información vosotros que mi abogado y hacienda, ninguno sabía que se estaban introducciendo modificaciones en la ley.
Creo que muchos de vosotros no teneis nada que ganar en esto, y aún así ayudaís como podeis, y ese es lo importante.
Hay cientos de personas con expedientes abiertos que no tienen ni idea que cuando los jubilen el año que viene que van a cobrar el 75 o el 80% ya que la ley de presupuestos amplia el periodo de carencia sólo para los funcionarios
Por desgracia el fin de un expediente es una resolución, el tribunal médico sólo hace un dictamen que se acepta o no por el órgano de jubilación y cuando esta resolución se comunica, como decía un forero un poco más arriba se puede hasta recurrir.
El personal civil no tiene boletín por tanto no os puedo aclarar si la fecha de jubilación es cuando se publica o se comunica la resolución.
En todo caso, ningún abogado garantiza que un contencioso se gane, y ningún médico que determinadas enfermedades se curen. Pero lo que está claro es que si los plazos de resolución de un expediente no se cumplen y generan indefensión, y todo esto se puede demostrar, se puede ganar.
Así que gracias por informar de buena fe.
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- Cabo
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- Registrado: Jue Oct 23, 2008 6:35 pm
Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
Buenas tardes yo gané el contencioso, mejor dicho mí abogado, me dieron un coeficente 5, me lo recurrio defensa y me dio alta con limitaciones, interpuse el contencioso y pasé a retirado en el momento y fecha que te dan alta con limitaciones defensa, digamos que le quitan la razón a "ellos".
Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
Manuel jose entiendo que la fecha que te figura en boletin como retirado tras ganar el contencioso es la misma que cuando te notificaron el acta de alta con limitaciones.
Corrigeme si no me equivoco.
Corrigeme si no me equivoco.
Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
De verdad, no le deis más vueltas, ni tengáis ilusiones sin sentido, que ya es duro que tengáis que sufrir con el pensionazo como para que tengáis que llevar otro disgusto cuando tengáis que pagar al abogado y al procurador.
Pensarlo bien. No tiene ningún sentido que porque un tribunal te dictamine una inutilidad te puedas considerar ya retirado. Es lo más probable y es requisito indispensable, pero para eso está el Expediente de pérdida de aptitudes psicofísicas, que es donde finalmente se resuelve esa situación.
Luego hay diferentes Leyes que certifican que eso es así. Es más incluso el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; considera en su artículo 1 que son personas con discapacidad "Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad." Y posteriormente en su artículo 2 dice que se acreditará esa situación por "Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
O sea, que ni siquiera la Ley que afecta a los minusválidos ni siquiera considera que lo eres cuando te lo determina un Tribunal, si no cuando el Ministerio de Defensa lo resuelve.
Y es más, la propia la propia Ley de Clases Pasivas entre otros en su art.28 "hecho causante de las pensiones" lo explica claramente: "El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente Capítulo ES LA JUBILACIÓN O RETIRO DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE.", y posteriormente explica como se acuerda esa jubilación o retiro.
Cito este artículo 28 porque es muy curioso como hay tantos funcionarios en el foro esperando pasar a retiro, y ni siquiera se han molestado en mirar la Ley de Clases Pasivas, y esto lo doy por hecho porque no paran de preguntar como se calculan lo años, cuando es el hecho causante, etc, cuando sin exagerar en menos de 5 minutos se busca en el google la L.de Clases Pasivas, se pincha el primer enlace, y tendrá resuetas todas sus dudas.
Os lo digo de corazón, no os hagáis esperanzas con esto ya que está perfectamente legislado, y si un abogado le comentó eso a un forero, lo más probable es que no se diera cuenta de lo que decía y que con 5 minutos revisando la Ley diría todo lo contrario. Es muy habitual que los abogados (salvo los especializados) no tengan ni idea de la legislación que le afecta a los retirados de las clases pasivas, del mismo modo que yo que soy Guardia Civil retirado y nunca he estado destinado en Tráfico, no tengo ni idea de qué artículo es el que se infringe cuando uno se salta una línea contínua, ni sé la cuantía de la multa ni los puntos que se le retiran en su caso. No tengo por cierto ni idea de esos ni de muchas otras cosas.
Pensarlo bien. No tiene ningún sentido que porque un tribunal te dictamine una inutilidad te puedas considerar ya retirado. Es lo más probable y es requisito indispensable, pero para eso está el Expediente de pérdida de aptitudes psicofísicas, que es donde finalmente se resuelve esa situación.
Luego hay diferentes Leyes que certifican que eso es así. Es más incluso el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; considera en su artículo 1 que son personas con discapacidad "Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad." Y posteriormente en su artículo 2 dice que se acreditará esa situación por "Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
O sea, que ni siquiera la Ley que afecta a los minusválidos ni siquiera considera que lo eres cuando te lo determina un Tribunal, si no cuando el Ministerio de Defensa lo resuelve.
Y es más, la propia la propia Ley de Clases Pasivas entre otros en su art.28 "hecho causante de las pensiones" lo explica claramente: "El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente Capítulo ES LA JUBILACIÓN O RETIRO DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE.", y posteriormente explica como se acuerda esa jubilación o retiro.
Cito este artículo 28 porque es muy curioso como hay tantos funcionarios en el foro esperando pasar a retiro, y ni siquiera se han molestado en mirar la Ley de Clases Pasivas, y esto lo doy por hecho porque no paran de preguntar como se calculan lo años, cuando es el hecho causante, etc, cuando sin exagerar en menos de 5 minutos se busca en el google la L.de Clases Pasivas, se pincha el primer enlace, y tendrá resuetas todas sus dudas.
Os lo digo de corazón, no os hagáis esperanzas con esto ya que está perfectamente legislado, y si un abogado le comentó eso a un forero, lo más probable es que no se diera cuenta de lo que decía y que con 5 minutos revisando la Ley diría todo lo contrario. Es muy habitual que los abogados (salvo los especializados) no tengan ni idea de la legislación que le afecta a los retirados de las clases pasivas, del mismo modo que yo que soy Guardia Civil retirado y nunca he estado destinado en Tráfico, no tengo ni idea de qué artículo es el que se infringe cuando uno se salta una línea contínua, ni sé la cuantía de la multa ni los puntos que se le retiran en su caso. No tengo por cierto ni idea de esos ni de muchas otras cosas.
- Francisco46
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- Registrado: Mié Oct 08, 2008 8:37 pm
Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
Atentos que ya os lo ha dicho claro jchpjchp y es mas cierto que que Zapatero es un capullo.Que nadie se coma el coco con cosas raras o las confunda.Yo pasé a retirado por enfermedad en el 2002 siendo G.Civil y tras realizar un habilitado todas las gestiones me consta como momento final de pase de activo a retirado el de la Orden del M.de Defensa. O sea,aunque el Tribunal Medico Militar o Pericial o como sea ahora,te diga en la oreja claramente que estas para pasar a jubilado por perdidad de aptitudes psicofísicas,que te darán la absoluta,que te darán un 65% y ademas un tv.de plasma.......seguiras considerado en activo hasta que te publiquen mediante una Orden con su número y fecha en el Boletín Oficial (en este caso de Defensa).....mas claro...si despues de adelantartelo a la oreja te tienen 3 ó 4..ó 6 meses esperando todo este tiempo se te considera en activo.Por pelot___ hasta la publicación del boletín. Una vez publicado es cuando eres retirado.Ese mismo dia y hasta ese dia te computan el tiempo en servicio activo.
Ademas el Cuerpo te envia copia de tus " hojas de servicio,encuadernado en rojo etcc.." y viene perfectamente que causas el final en la fecha de esta Orden.
En cuestiones civiles no tengo certeza (por lo de si no tienen boletín),pero seguro que nada de Tribunales ni médicos.Seguro que será cuando el organismo del que dependan publique una fecha concisa en que pasa a jubilado y nada de nada eso de que estaba malito de antes.
Quién despues del Acta del Tribunal, (le dieran como le dieran ),si recurre y esto se alarga en nuevas contestaciones, pasará entonces a jubilado o retirado en la nueva y última fecha en que salga en una Orden y en la misma forma.
Por cierto,ahora que lo pienso...todo aquél que le falten dos o tres meses para los famosos 20 años de seguridad,quizas pudiera por lo que se le ocurra,(digamos que no está de acuerdo con el nombre de la enfermedad...lo que sea ) recurrir para estar en activo y esperando ese poco que le falta para los dichosos 20 años en los que ya no podrian tocarte el sueldo.
Por cierto,JPCHJPCH,...seria correcto esto último que indico respecto a recurrir para ganar el poco tiempo que a alguno le falte ????
Un saludo y si hace falta escaneo y envio lo dicho coincidiendo la fecha de finalización con copia del Boletín y su Orden xxxde fechaxxxx.
Ademas el Cuerpo te envia copia de tus " hojas de servicio,encuadernado en rojo etcc.." y viene perfectamente que causas el final en la fecha de esta Orden.
En cuestiones civiles no tengo certeza (por lo de si no tienen boletín),pero seguro que nada de Tribunales ni médicos.Seguro que será cuando el organismo del que dependan publique una fecha concisa en que pasa a jubilado y nada de nada eso de que estaba malito de antes.
Quién despues del Acta del Tribunal, (le dieran como le dieran ),si recurre y esto se alarga en nuevas contestaciones, pasará entonces a jubilado o retirado en la nueva y última fecha en que salga en una Orden y en la misma forma.
Por cierto,ahora que lo pienso...todo aquél que le falten dos o tres meses para los famosos 20 años de seguridad,quizas pudiera por lo que se le ocurra,(digamos que no está de acuerdo con el nombre de la enfermedad...lo que sea ) recurrir para estar en activo y esperando ese poco que le falta para los dichosos 20 años en los que ya no podrian tocarte el sueldo.
Por cierto,JPCHJPCH,...seria correcto esto último que indico respecto a recurrir para ganar el poco tiempo que a alguno le falte ????
Un saludo y si hace falta escaneo y envio lo dicho coincidiendo la fecha de finalización con copia del Boletín y su Orden xxxde fechaxxxx.
Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
Un expediente, del tipo que sea se resuelve con una resolución.
Lo del tribunal medico es un dictamen, que ni siquiera es vinculante, pero al que normalmente se le hace caso
Cuando el organo que tiene que dictar la resolución, la comunica, es cuando se da por terminado el procedimiento y se acepta o se recurre, (es que en la vida civil no tenemos boletines).
Lo del tribunal medico es un dictamen, que ni siquiera es vinculante, pero al que normalmente se le hace caso
Cuando el organo que tiene que dictar la resolución, la comunica, es cuando se da por terminado el procedimiento y se acepta o se recurre, (es que en la vida civil no tenemos boletines).
Re: CREO QUE ES MUY MUY IMPORTANTE
Puede ser que sea así, pero esto es un caso especial, y al final quien dictamina es un juez, las leyes están ahí, pero siendo como se ha desarrollado todo esto puede haber una oportunidad, porque no es para nada justo y además como se sabe, y me han comunicado, muchos expedientes están paralizados o juegan con las fechas en espera de que llegue el 1 de Enero, y eso se evitaría fácilmente incluyendo a los que tienen el expediente abierto...
yo creo que la idea no es tan descabellada, si bien es cierto que la ley lo dice claro, hemos visto sentencias que han sido muy parecidas...
Vamos, resumiendo, que si un juez siguiera al pie de la letra una ley, no habrían evolucionado, y todo cambia cuando alguien se enfrenta a esa ley... como por ejemplo los tiempos de los aparcamientos... ¿Os acordais? Pues la ley era bien clara pero...
Un supuesto sería, que a mi el Ministerio me reconozco cuando le dé la gana mi incapacidad, pero está claro, que quien está más capacitado es un Tribunal Médico, y en su momento así lo certificaron.... Si después se mareó la perdiz entramos en otro tema, más tribunales y más tonterías, pero está claro, que el primer Tribunal tiene tanta validez como al compañero que no se le solicitaron más tribunales....
Que está ´difícil??? Pues sí...pero sentencias más inverosímiles hemos visto... y entre muchos compañeros no saldría nada caro...
Pero bueno todo esto es mi opinión, que nadie se lo tome como la biblia
Saludos.
yo creo que la idea no es tan descabellada, si bien es cierto que la ley lo dice claro, hemos visto sentencias que han sido muy parecidas...
Vamos, resumiendo, que si un juez siguiera al pie de la letra una ley, no habrían evolucionado, y todo cambia cuando alguien se enfrenta a esa ley... como por ejemplo los tiempos de los aparcamientos... ¿Os acordais? Pues la ley era bien clara pero...
Un supuesto sería, que a mi el Ministerio me reconozco cuando le dé la gana mi incapacidad, pero está claro, que quien está más capacitado es un Tribunal Médico, y en su momento así lo certificaron.... Si después se mareó la perdiz entramos en otro tema, más tribunales y más tonterías, pero está claro, que el primer Tribunal tiene tanta validez como al compañero que no se le solicitaron más tribunales....
Que está ´difícil??? Pues sí...pero sentencias más inverosímiles hemos visto... y entre muchos compañeros no saldría nada caro...
Pero bueno todo esto es mi opinión, que nadie se lo tome como la biblia
Saludos.