Denegacion baja en seguridad social

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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pepe73
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Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por pepe73 »

Buenas tardes os pregunto por si algún miembro del foro pudiera aclarame el tema ya que en el isfas tanto en la delegación provincial como el teléfono de atención permanente no saben solucionarlo. Resulta que mi mujer que en la actualidad se encuentra desempleada , estuvo trabajando durante el año pasado y a finales del mes mayo del año actual ha terminado de cobrar el paro , una vez que termino de cobrar la prestación de desempleo me he dirigido al isfas para darla de alta ya que ella antes de trabajar este ultimo año estaba en el isfas , y en la delegación provincial y en Madrid el isfas me dice que no la pueden dar de alta porque sigue de alta en el régimen de la seguridad social y en la seguridad social me dicen que una vez que ha cobrado el paro ya no puede renunciar a la seguridad social que ha habido una modificación normativa en el mes de abril del año actual por la que ya no te permiten pedir la baja en la seguridad social para volver al isfas , alguien sabe algo del tema que me pueda orientar ya que en el isfas lo único que me dicen es que ellos no se niegan a darla de alta pero que mientras que no este de baja en la seguridad social es imposible y en la seguridad social me dicen que ya no puedes renunciar a estar incluido en este régimen una vez que has cobrado la prestación por desempleo que ya no es como antes que a los 90 días se podía solicitar la baja .¿ A alguien le ha pasado algo similar o existe un modelo de instancia ?.
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trasgu123
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por trasgu123 »

Voy a hacer una pregunta tonta. ¿Ha rellenado, firmado y entregado en la S.S., el formulario reglamentario de peticion de baja?. Antes con llevar la copia de ese formulario, sellada de entrada en la S.S., ya le valia al ISFAS.
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salud-negocio
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por salud-negocio »

Hola Pepe ,buenas noches a todos los foreros:

He estado preguntando en mi empresa este tema y me han respondido que es cierto,efectivamente,la nueva ley que entró en vigor el 1 de enero de este año,extiende las prestaciones sanitarias a todos los desempleados que hayan agotados su prestación por desempleo.
Le dejo aquí,algunas notillas sobre el asunto y el títtulo de la ley que reforma la anterior. Pero,te repito la pregunta que esta mañana me hicieron a mí cuando hablaba de tu caso " ¿ Pero esta persona sigue siendo demandante de empleo,es decir,sigue apuntada al paro?". Es requisito fundamental para seguir recibiendo asistencia sanitaria que siga inscrita en la oficina de empleo. Supongo que si no siguiese inscrita,causaría baja automática en la SS. Es un suponer.

Espero haber sido de ayuda. Un saludo.

Extensión del derecho

Ley General de Salud Pública garantiza la asistencia sanitaria a los parados aunque éstos hayan agotado la prestación por desempleo( Ley 33/2011, 4 de octubre). La ley establece que la extensión de este derecho para los que han agotado la prestación sea efectiva a partir del 1 de enero de 2012 y, para el resto de colectivos, el Gobierno tendrá que elaborar un reglamento específico con los términos y las condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.
La ley General de Salud Pública garantiza la universalización de la sanidad pública, lo que incluye a los parados que han agotado su prestación, subraya el Ministerio de Trabajo, que ha observado además que las Comunidades Autónomas pueden firmar convenios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para acceder a su base de datos y evitar demoras a los usuarios del servicio.

Para evitar desplazamientos a los ciudadanos y reducir a un solo trámite la obtención de la nueva tarjeta sanitaria a los parados que han agotado la prestación, las Comunidades Autónomas pueden firmar convenios de colaboración con la Seguridad Social, según informa el Ministerio.
El objetivo de estos convenios es dar acceso a las regiones a las bases de datos de la Seguridad Social para comprobar el número de Seguridad Social que acredita a los ciudadanos como sujetos del derecho a la asistencia sanitaria.
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por trasgu123 »

Interesante cuestion ¿si se da de baja en el SEPE (INEM) causa baja en la S.S.?.
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por sargentodehierro »

trasgu123 escribió:Interesante cuestion ¿si se da de baja en el SEPE (INEM) causa baja en la S.S.?.
Yo creo que esa es la clave del asunto, como dice trasgu123.

-La ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su disposición adicional sexta recoge la extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012.

-Posteriormente el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones en su artículo 1, recoge la modificación del artículo 3 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, por la que quien haya agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figure inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, tendrá la condición de asegurado.

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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por pepe73 »

Ante todo gracias por las respuestas y os contesto por partes :
efectivamente el Real Decreto Ley 16/2012 dispone que una vez que se haya agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figure inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo se tendrá la condición de asegurado ( titularidad) y es ahí donde reside el problema ya que según el inss de mi provincia no se puede renunciar a la titularidad del derecho .
Se da la circunstancia de que mi mujer no figura inscrita como demandante de empleo en el inem y hemos acudido a la delegación correspondiente del inss con esta certificación ,para preguntar si la baja se la daban de oficio o teníamos que presentar algún tipo de documento para solicitarla ya que en este caso dejaba de reunir los requisitos obligatorios para seguir teniendo el derecho al régimen general de la seguridad social para así poder pasar al especial isfas donde si tiene la condición de beneficiaria comunicándonos en la citada delegación del inss que aunque no figure inscrita como demandante de empleo no causa baja automáticamente que como es la titular del derecho es irrenunciable , se ha preguntado que si se puede solicitar la contestación por escrito o si existe algún tipo de forma para poder renunciar a este supuesto derecho y la única respuesta que recibimos es que si queremos que presentemos una instancia solicitando la baja ,pero que no la van a estimar ya que el derecho es irrenunciable, ese es el motivo por el que preguntaba si el mismo caso le había pasado a alguien o si existía algún tipo de instancia al respecto .
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por trasgu123 »

Si no se solicita por escrito no te van a contestar por escrito. Ese primer paso es fundamental para poder acudir al Contencioso-Administrativo si se cree oportuno.
pepe73
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por pepe73 »

Si eso me temo y es lo que pretendía evitar porque de esta forma al solicitarlo y contestarlo por escrito los plazos se alargan y no digamos con un contencioso administrativo , por ese motivo es por lo que preguntaba si alguien tiene algún modelo de instancia o si había alguien al que le hubiera ocurrido algo similar y que pudiera orientarme sobre como enfocar el tema ya que según me han comentado en el isfas de mi provincia en otras provincias tienen conocimiento de que han permitido el cambio sin ningún tipo de escrito o contencioso.
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Yo haría un escrito exponiendo que en base al Artículo 3.d de la Ley 16/2003,modificado por el Real Decreto Ley 16/2012 y al no figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, a tu entender no reúnes las condiciones para ser asegurado dentro del Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado les expones que para ser beneficiario de tu marido, que es titular de ISFAS es condición indispensable no tener la condición de asegurado.

Por todo ello solicitas la baja como asegurado del Sistema Nacional de Salud.

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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por tersep79 »

Buenas me han dicho en la SS que es imposible que den de baja en la SS por ser un derecho irrenunciable, ¿alguien lo ha conseguido?
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

El ISFAS marca como requisito exigible para afiliarse como beneficiario el no tener derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por cualquiera de sus regímenes.

Por otro lado la Seguridad Social marca como requisito para estar en situación asimilada de alta una vez agotada la prestación por desempleo el mantener la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.

Osea que eso de derecho irrenunciable no lo entiendo, ya que si no estás en situación asimilada de alta dejas de estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, y por lo tanto pierdes la condición de asegurado y por ende, el derecho a asistencia sanitaria por parte del Sistema Nacional de Salud, por lo que no habría problema para darse de alta como beneficiario del ISFAS.

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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por tersep79 »

Gracias por la respuesta
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por estabaequivocado »

Buenas compañeros, he llamado al teléfono de la seguridad social y me dicen que ya no aparece como condición para estar asegurado en la seguridad social el ser demandante de empleo.
Le he preguntado en qué boletín sale esa corrección de errores o donde hacen esa rectificación y no me lo ha podido decir, lo único que me ha dicho es que realice una petición en el sentido que hace "el sargentodehierro" y haber si tuviera suerte.
Un saludo.
Teléfono que he llamado: 900.166.565
estabaequivocado
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por estabaequivocado »

En el ISFAS me han dicho que por su parte no hay inconveniente en dar de alta, pero que es condición indispensable, estar de baja en la seguridad social.
Un saludo.
estabaequivocado
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por estabaequivocado »

Perdonar que sea un poco pesado pero me ha surgido otra duda y he llamado al ISFAS
la duda ha sido la siguiente:
Si mi hijo que es beneficiario mío del ISFAS se apunta como demandante de empleo, ¿perdería la condición también de beneficiario?
Y me han dicho que sí.
Así que el hecho de apuntarse al paro significa que te dan de alta en la seguridad social y por lo tanto cuando crucen los datos te dan de baja en el Isfas.
Lo digo a fin de que tengáis constancia de esta circunstancia.
Un saludo y cuidaros.
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