Mudanza despues del retiro (ITR)

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

camaron
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Mié Jun 18, 2008 1:18 pm

Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por camaron »

Buenas noches usuarios del foro.
A ver si me pueden ayudar con esta duda.
¿Alguien me puede decir como debo de solicitar la ITR (indemnizacion por traslado de residencia) una vez pasado a retiro? ¿donde debo de tramitar mi solicitud? ¿no dependo para efectos administrativos de esta indole (asuntos militares) en mi antigua unidad? ¿tengo un tiempo maximo para hacer el traslado?
Un saludo a todo el personal de Clases Pasivas.
roberto
Comandante
Comandante
Mensajes: 567
Registrado: Lun Jul 30, 2007 10:26 am

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por roberto »

Tienes un año para hacer el traslado de residencia (informate en la Delegacion o Subdelegacion de defensa de la que administrativamente hayas quedado adscrito )no obstante ese año se puede prorogar anualmente hasta un max. de 3 previa solicitud , lo dicho deben de informarte en Defensa de la unidad que debe de tramitártelo...suerte
Avatar de Usuario
zurruspeso
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 106
Registrado: Lun Sep 29, 2008 12:43 pm
Ubicación: SALDUIE

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por zurruspeso »

¿podría alguien poner en que normativa se ampara o reconoce el derecho a traslado de mobiliario una vez retirado?

muchas gracias.


si es, como creo, en el REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. ¿en qué artículo?
malu1974
Soldado
Soldado
Mensajes: 9
Registrado: Vie Nov 14, 2008 11:51 am

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por malu1974 »

Bueno abierto este post y sabiendo que tenemos derecho y como bien dicho dice nuestro compañero tenemos un año y prolongaciones pidiendolo claro , expongo que hay una susodicha en la delegacion de defensa en Valencia que en vez de informar al personal dice y vas a pedir eso ??? que sepas que tienes que empadronarte y justificar debidamente tu traslado y lo mejor es que va y dice, y que vas a trasladarrrrr?'' Me vió Joven y ... bueno cree que los jóvenes vivimos debajo de un puente. Tambien me dijo lo mismo con la tramitación del seguro caser,, que sepas que hay que adjuntar muchos informes y es un follón. Bueno yo creo que los funcionarios de las delegaciones están para desinformar .. Que experiencia tan mala. Preguntas durante 3 meses para que al final te digan nada, buscate la vida y si te aburres de preguntar mejor. Parece que ellos pagan el traslado.
Avatar de Usuario
requete35
Alferez
Alferez
Mensajes: 233
Registrado: Mié Oct 29, 2008 11:32 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por requete35 »

zurruspeso escribió:¿podría alguien poner en que normativa se ampara o reconoce el derecho a traslado de mobiliario una vez retirado?

muchas gracias.


si es, como creo, en el REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. ¿en qué artículo?
SECCIÓN 2.ª TRASLADOS EN TERRITORIO NACIONAL
Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.
1. En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del
territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al
pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización
equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.
2. A los efectos expresados, tendrán la consideración de traslado forzoso los supuestos que a
continuación se reseñan:
a) Los señalados por las autoridades correspondientes, dentro de la normativa vigente, que tengan
carácter de obligado cumplimiento de los interesados sin que preceda petición de los mismos, por lo que,
a efectos de este señalamiento, en ningún caso se considerarán los traslados derivados del nombramiento
o cese en el desempe ño de los puestos por concurso o libre designación a que se refiere la normativa de
Función Pública.
b) Los originados por cambios de residencia oficial o supresión de las unidades, dependencias o centros
en que presten servicio los interesados.
c) Los traslados motivados por ascenso del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado o por cese obligado en un destino al cumplimiento del tiempo máximo de
permanencia en él, así como los que sean debidos a destinos que el individuo se vea obligado a solicitar
para cumplir las condiciones de mando, especialidad o diploma exigibles en virtud de la legislación
vigente.
d) La jubilación del personal civil o el pase a la situación de reserva, segunda actividad, segunda reserva
o retiro, para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
siempre que sea con carácter forzoso, por edad, imposibilidad física o falta de aptitud, hasta la población
indicada por el interesado y por una sola vez.
La percepción de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior por traslado de residencia para el
personal que pase a la reserva o segunda actividad anulará la que pudiera corresponderle al pasar a
segunda reserva o retiro, salvo en aquellos casos en que, con posterioridad a haberla percibido, se le
asigne al interesado un destino que diera lugar a traslado forzoso de residencia.
e) Cuando se hubiera producido un destino indemnizado por aplicación de los supuestos a), b) y c)
anteriores, será indemnizable el siguiente traslado que, con carácter voluntario, se produzca dentro del
plazo de los cinco años siguientes, siempre que se hubiera permanecido en aquél al menos un año y
suponga el retorno:
1.º A la Península si el destino forzoso se produjo a una comunidad o ciudad autónoma extrapeninsulares.
2.º A la misma Comunidad o Ciudad autónoma extrapeninsulares desde donde se produjo dicho destino
forzoso.
3.º A la misma provincia desde donde se produjo el destino forzoso si las capitales de ambas distan más
de 1.000 kilómetros.
3. Los traslados que obedezcan a sanción impuesta al funcionario no dar án derecho a indemnización.
4. En el caso de fallecimiento de personal en activo que preste servicio en Espa ña, su familia tendrá
derecho, por una sola vez y hasta la población española que señale, al abono de los gastos de viaje, a una
indemnización de tres dietas por cada miembro de la familia que efectivamente se traslade y a la
indemnización por gastos de transporte de mobiliario y enseres. En el supuesto de que el cambio de
domicilio fuera en la misma población, sólo se tendrá derecho al transporte de mobiliario y enseres.

Un saludo
Caña al partido que ideó el "Pensionazo"

Hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana, y del Universo no estoy seguro.
Avatar de Usuario
zurruspeso
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 106
Registrado: Lun Sep 29, 2008 12:43 pm
Ubicación: SALDUIE

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por zurruspeso »

Lo veo muchas gracias, requete35, y también lo de las prórrogas.

REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SECCIÓN 2.ª TRASLADOS EN TERRITORIO NACIONAL
Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente
2. A los efectos expresados, tendrán la consideración de traslado forzoso los supuestos que a continuación se reseñan:

d) La jubilación del personal civil o el pase a la situación de reserva, segunda actividad, segunda reserva o retiro, para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que sea con carácter forzoso, por edad, imposibilidad física o falta de aptitud, hasta la población indicada por el interesado y por una sola vez.


SECCIÓN 1.a NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS TRASLADOS DE RESIDENCIA
Artículo 22. Normas generales.

6. El derecho a las indemnizaciones previstas en el presente artículo caducará al transcurrir un año desde la fecha en que aquél nazca, pudiendo concederse por las autoridades respectivas, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años cuando existieran dificultades para ejercer alguno de los derechos que dan lugar a indemnización.


:wink: :wink:
Avatar de Usuario
julio44
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 977
Registrado: Vie Ene 25, 2008 11:46 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Mas vale tener un arma y no necesitarla, que necesitarla y no tenerla.

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por julio44 »

Yo solicite traslado residencia cuando pase al retiro en Octubre de este año en mi delegacion de defensa y presentando pasaporte que me habian enviado de la unidad a donde pertenecia. Me dijeron que hacian los tramites y ya me avisarian para poder cobrarlo. Hce un mes que lo solicite y no he tenido noticias hasta hoy dia. Ya no sé si es la lentitud de un documento o la dejadez de un funcionario que aparte era "compañero" o como quiera llamarse.
Cuando pasas a la situacion de retirado parece que ya no tienes derecho a nada, nadie te ayuda en arreglarte tus documentos y tampoco te dan explicaciones de lo que te pertenece o no. Y menos mal que todos estos tramites los llevan personal que esta en activo y pertenecientes a la fuerzas armadas.
Avatar de Usuario
zurruspeso
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 106
Registrado: Lun Sep 29, 2008 12:43 pm
Ubicación: SALDUIE

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por zurruspeso »

Decir que respecto a este punto:

6. El derecho a las indemnizaciones previstas en el presente artículo caducará al transcurrir un año desde la fecha en que aquél nazca, pudiendo concederse por las autoridades respectivas, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años cuando existieran dificultades para ejercer alguno de los derechos que dan lugar a indemnización.

El derecho nace cuando sales publicado en el BOD con el cambio de residencia autorizado y con derecho a indemnización por traslado, y no cuando pasas a retirado, pues has de solicitar mediante instancia dicha gestión en la Delegación de Defensa a la que se esté adscrito para la publicación en el BOD.

Se ha de procurar no estar empadronado en el lugar de destino antes de dicha publicación en BOD.
Garimba
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Jue Abr 09, 2009 10:16 am

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por Garimba »

Yo la he solicitado por medio de la comandancia de mi nueva residencia y ya han pasado 5 meses y todavía no he cobrado nada... Paciencia.
Avatar de Usuario
supertamarici
Brigada
Brigada
Mensajes: 74
Registrado: Dom Jul 26, 2009 6:16 pm
Ubicación: Qart-Hadast

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por supertamarici »

¿Por qué tarda tanto el expediente de "traslado de residencia?

El trámite es sencillo pero largo en el "tiempo". Voy a poner un ejemplo: Una persona de Murcia pasa retirado y se quiere ir a Ferrol.

1.- Solicita pasaporte y cambio de domicilio.(Subdelegacion Murcia)
2.- Hace traslado a Ferrol(muebles y demás).
3.- Solicita traslado residencia (Subdelegación Coruña)
4.- El expediente se envia a Murcia para que lo acepten. (1-3 meses de media)
5.- El expediente vuelve a Coruña una vez aprobado para finiquitarlo (1 mes de media)
6.- Que efectuen el ingreso (1 semana a 2 meses y a fin de año no hay dinero en Caja pagadora tiene que usar el presupuesto del año siguiente)

Esto se agiliza un poco presentando todo en Murcia y que ahí lo aprueben todo (facturas, traslado, etc)....


ESTO ES TEORICO, porque casos hay muchos.. incluso se han perdido expedientes (hay mucha desidia).. Esto es válido tanto para personal retirado como en activo. Los papeles van y vienen de un lado a otro y si falta algo lo vuelven a reenviar. Mientras has pagado todo de tu bolsillo.
Todos los políticos no son iguales pero a la hora de joder a las Clases Pasivas se ponen de acuerdo.
http://www.cartagenadenuncia.blogspot.com
rocasprudentes
Soldado
Soldado
Mensajes: 7
Registrado: Mar Nov 11, 2008 8:48 pm

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por rocasprudentes »

Desde el 4 de julio lo tengo solicitado en la guardia civil y todavía estoy esperando, eso sí, al de la mudanza si le tuve que pagar una vez finalizada.

DONDE ESTA EL DINERO, se lo han llevado los piratas, asociaciones extranjeras de gays y lesbiana, evo morales, o donde está que es mio.

UN SALUDO
rocasprudentes
Soldado
Soldado
Mensajes: 7
Registrado: Mar Nov 11, 2008 8:48 pm

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por rocasprudentes »

Desde el 4 de julio lo tengo solicitado en la guardia civil y todavía estoy esperando, eso sí, al de la mudanza si le tuve que pagar una vez finalizada.

DONDE ESTA EL DINERO, se lo han llevado los piratas, asociaciones extranjeras de gays y lesbiana, evo morales, o donde está que es mio.

UN SALUDO
Avatar de Usuario
cuarto trienio
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 950
Registrado: Sab Abr 23, 2011 1:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por cuarto trienio »

Si ya estás empadronado en la que quieres que sea tu residencia definitiva?

No tienes derecho a la indemnización por traslado?

En mi caso, nunca cambie el padrón desde que nací, y mi último destino no estaba en ese municipio (ni provincia), ¿no me pagan la mudanza por retiro? -nj -nj -nj
nunca-i des de comer al fartucu
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15365
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por sargentodehierro »

Hola cuarto trienio,

Si no vas a cambiar de residencia, lógicamente no tienes derecho a la indemnización.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
cuarto trienio
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 950
Registrado: Sab Abr 23, 2011 1:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Mudanza despues del retiro (ITR)

Mensaje por cuarto trienio »

sargentodehierro escribió:Hola cuarto trienio,

Si no vas a cambiar de residencia, lógicamente no tienes derecho a la indemnización.

Un saludo.

No me supe explicar. Sí voy a hacer lamudanza, pero la voy a hacer a mi tierra, donde estoy empadronado desde siempre.
nunca-i des de comer al fartucu
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”