Buenas noches, soy huérfana de militar(fallecido antes de 85) y posteriormente viuda, por lo que pude acogerme a la pensión de clases pasivas, me gustaría saber si puedo solicitar las residencias militares, creo que también hay apartamentos estivales.También si puedo ir con mi hijo y su pareja o alguna amiga.
Felicidades por vuestro trabajo que es una gran ayuda y ¡Gracias!
residencia huérfana con pensión clases pasivas?
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- sargentodehierro
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Re: residencia huérfana con pensión clases pasivas?
Hola compañera,
La Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire dice en su disposición octava:
"Usuarios de las residencias militares con carácter general.
b) Como beneficiarios del titular del derecho:
3.º Los hijos o huérfanos del titular del derecho menores de 25 años, o mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que, en ambos casos, no perciban rentas brutas anuales superiores a 8.000 euros
(o a la cifra que establezcan para años sucesivos las leyes del IRPF como requisito para la deducción por hijos) y convivan con el titular o con los beneficiarios citados en el párrafo 2.º anterior. No se exigirá convivencia en el
caso de que el titular no tenga atribuida la guardia y custodia como consecuencia de separación o divorcio. Se entenderá por hijos tanto los propios como los del cónyuge siempre que convivan con el titular del derecho y no perciban
rentas superiores a 8.000 euros brutos anuales."
Por lo que entendiendo que eres mayor de 25 años, si no tienes una discapacidad igual o superior al 33% y cumples los requisitos económicos y de convivencia que marca la disposición, no tendrás derecho a ser usuario de las residencias.
Un saludo.
La Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire dice en su disposición octava:
"Usuarios de las residencias militares con carácter general.
b) Como beneficiarios del titular del derecho:
3.º Los hijos o huérfanos del titular del derecho menores de 25 años, o mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que, en ambos casos, no perciban rentas brutas anuales superiores a 8.000 euros
(o a la cifra que establezcan para años sucesivos las leyes del IRPF como requisito para la deducción por hijos) y convivan con el titular o con los beneficiarios citados en el párrafo 2.º anterior. No se exigirá convivencia en el
caso de que el titular no tenga atribuida la guardia y custodia como consecuencia de separación o divorcio. Se entenderá por hijos tanto los propios como los del cónyuge siempre que convivan con el titular del derecho y no perciban
rentas superiores a 8.000 euros brutos anuales."
Por lo que entendiendo que eres mayor de 25 años, si no tienes una discapacidad igual o superior al 33% y cumples los requisitos económicos y de convivencia que marca la disposición, no tendrás derecho a ser usuario de las residencias.
Un saludo.
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