Situacion con derecho a IRE

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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raulisla
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Situacion con derecho a IRE

Mensaje por raulisla »

Ante todo saludos a todos los compañeros del foro que nos brindan la oportunidad de resolver nuestras duda.

Bueno yo estoy realizando el curso de acceso a la escala de suboficiales de la armada por promocion interna y mi problema es que no nos estan pagando ire en muchas situaciones que pienso que corresponden y me gustaria saber si alguien sabe donde puedo encontrar la normativa que regula dicho derecho ya que en algunos casos alumnos internos en una escuela lo cobran y en otra no!increible pero cierto,y queria informarme para proceder con conocimie to de causa.
P.d:escuelas diferentes que realizan el mismo curso de subocial pero con diatintas especialidades.Muchas gracias
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GALLETO
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por GALLETO »

Hola raulisla, buenas tardes y ante todo, bienvenido al foro de clases pasivas.
¿Has echado un vistazo a la convocatoria de ese curso que estás haciendo? Seguro que ahí tiene que venir algo al respecto. Un saludo.
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por raulisla »

Buenas tardes y gracias por responder ta pronto.
Nuestra convocatoria salio publicada el 1 de sep de 2011 en el bod num.171
- Resolución 452/13627/2011, de 29 de agosto, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso por promoción en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

El problema es que en esta convocatoria no habla nada acerca del IRE.No se si tendra algo que ver que salio publicada para cubrir plazas que no se habian cubierto en una convocatoria previa el 19 de Abril de ese mismo año¿deberia buscar en la de abril?.

2°Duda: El ire lo cobramos hasta que alguno por una nueva IPOR nos obligan a tener un regimen de internado pero no nos dan la opcion de pagar nosotros la comida para seguir percibiendo IRE sino que directamente sin recibir ninguna documentacion dicen que pasamos a tener manutencio a cargo del estado y nos retiran 600 de nuestros ingresos¿podemos estar en regimen de internado cobrar ire y pagar nuestra comida?

Espero no haberos aburrido con este parrafazo.Un saludo
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GALLETO
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por GALLETO »

Hola raulisla, buenas tardes de nuevo.
Yo miraría la anterior convocatoria para ver si trae algo relativo a la IRE.
De todos modos, no debemos confundir la IRE (Indemnización de Residencia Eventual) con el complemento de movilidad geográfica ó de ayuda a la vivienda.
En la Academia ó Centro de Enseñanza, una vez nombrado alumno, cesas en tu destino anterior y pasas a estar destinado allí, en situación de servicio activo. Es por eso que tu nueva residencia es la Academia ó Centro de Enseñanza, pero NO de forma EVENTUAL, sino que causas alta en su Lista de Revista. Si allí te proporcionan alojamiento y manutención, no tiene mucho sentido que te paguen la IRE y con los tiempos que corren, menos. En cursos de perfeccionamiento, en los que te tienes que desplazar de tu domicilio, pero no causas alta administrativa en el lugar donde se imparten, si puede venir reflejado en la convocatoria la IRE correspondiente, que variará de porcentaje según te den alojamiento y manutención, alojamiento solo, manutención solo o ninguno de los dos conceptos, etc.
Me sorprende que según comentas, hay quien percibe la IRE y quien no. ¿No será que confundes el concepto de ayuda a la movilidad geográfica?. Los alumnos de Tierra, mientras están en la Academia y con régimen de internado, lo cobran, pero la IRE, que yo sepa, no.
Un saludo y suerte en el curso, que a lo postre es lo más importante.
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por raulisla »

graciqs de nuevo por responder.

En la armada no es del todo asi,nosotros realizamos el curso durante el primer año en San fernando(Cadiz) y los siguientes en Ferrol(A Coruña) pero durante esos tres años ( 1 cadiz + 2 Ferrol) nuestro destino es DIENA-CURSOS (Madrid) por eso cobrabamos ire hasta estar internos porque siempre estamos fuera de nuestro destino,no estamos destinados en la escuela.Es asi desde hace bastante tiempo aunque soy consciente de que con los tiempos que corren tatde o temprano cambiara y se hara como se hace en.los otros ejercitos.Yo por ejemplo tengo una casa en San fernando y mi familia y mi hijo estan ahora en ferrol conmigo por lo tanto mis gastos logicamente han aumentado,de hay la preocupacion por el IRE y el interes por saber si existe esa posibilidad

Un saludo.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Leyendo lo que pones, me he liado un poco
raulisla escribió:
Bueno yo estoy realizando el curso de acceso a la escala de suboficiales de la armada por promocion interna y mi problema es que no nos estan pagando ire
raulisla escribió:Buenas tardes y gracias por responder ta pronto.
Nuestra convocatoria salio publicada el 1 de sep de 2011 en el bod num.171
- Resolución 452/13627/2011, de 29 de agosto, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso por promoción en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

El problema es que en esta convocatoria no habla nada acerca del IRE.No se si tendra algo que ver que salio publicada para cubrir plazas que no se habian cubierto en una convocatoria previa el 19 de Abril de ese mismo año¿deberia buscar en la de abril?.
Resolución 452/13627/2011, de 29 de agosto, de la Subsecretaría de Defensa

10. Para asistir a las pruebas, los aspirantes dispondrán de título de viaje proporcionado por su Unidad, desde la localidad donde esté ubicado su destino hasta la localidad donde se desarrollen las pruebas, con derecho a dietas de viaje para incorporación y regreso y a la indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días de realización de las pruebas, en el porcentaje de la dieta que a continuación se determina:

a) Ejército de Tierra: 20%. Código de autoridad 317 00; NCA 3172011C0008.
b) Armada: 20%. Código de Operación NF0010. N.º CIS Cargo Cupo ALPER 850000/11.
c) Ejército del Aire: 40%. Código de autoridad: F201-7-02.

A los que resultaron aptos

http://www.reclutamiento.defensa.gob.es ... Armada.pdf
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la Base Undécima, los nombrados alumnos cesarán en su destino de origen, pasando a depender del Almirante Director de Enseñanza Naval
Resolución 452/13627/2011, de 29 de agosto, de la Subsecretaría de Defensa

7. Los nombrados alumnos cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso o pasando a depender, en su caso, de la Dirección de Enseñanza correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Estarán sujetos al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación establecido en la Orden Ministerial número 43/1993, de 21 de abril («BOE» número 101 de 28 de abril), modificada por la Orden DEF/1968/2006, de 14 de junio («BOE» número 148, de 22 de junio), sobre régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación..
Una de dos,
• habéis salido destinados directamente a la academia correspondiente, con lo cual no cobrariais IRE
• Habeis salido destinados a la DIEN del ejercito correspondiente y en ese caso os correspondería el IRE mientras estéis destinados en la academia
En cualquiera de los dos casos, entiendo que podríais solicitar Vivienda de Invied o en su caso la Compensacion correspondiente
raulisla escribió:
2°Duda: El ire lo cobramos hasta que alguno por una nueva IPOR nos obligan a tener un regimen de internado pero no nos dan la opcion de pagar nosotros la comida para seguir percibiendo IRE sino que directamente sin recibir ninguna documentacion dicen que pasamos a tener manutencio a cargo del estado y nos retiran 600 de nuestros ingresos¿podemos estar en regimen de internado cobrar ire y pagar nuestra comida?
y el regimen de internado es obligatorio????
Orden Ministerial número 43/1993, de 21 de abril («BOE» número 101 de 28 de abril), modificada por la Orden DEF/1968/2006
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1993.html
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 6-def.html

Artículo 5º. Régimen de vida.
1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación permanecerán, con carácter general, en régimen de internado.

2. El régimen de externado se podrá aplicar a los alumnos que ingresen mediante los sistemas de promoción interna, cambio de cuerpo, o acceso directo con reserva de plazas para los que accedan a las enseñanzas para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
3. Excepcionalmente, también podrá ser de aplicación el régimen de externado a quienes ingresen mediante el sistema de acceso directo, siempre y cuando sus circunstancias personales o familiares así lo aconsejen.
4. El régimen de externado deberá ser solicitado por los alumnos y autorizado por el Director de Enseñanza correspondiente.
600 euros???? no es demasiado eso?? solo por dormir???

Habéis solicitado el régimen de externado??
Orden Ministerial número 125/93, de 28 de diciembre, sobre derecho a la alimentación a cargo del Estado, en las Fuerzas Armadas (BOD. 254/1993).

Primero..Tendrá derecho a la alimentación por cuenta del Estado y con cargo a los créditos que para ese concepto figuran en los Presupuestos del Ministerio de Defensa, el personal que a continuación se relaciona, cuando se encuentre en las circunstancias
que se detallan:
5. Los alumnos de la enseñanza militar de formación en los siguientes casos.
5.1. Todos los alumnos que en régimen de internado, cualquiera que sea su procedencia, cursen los estudios de esta enseñanza.
5.2 Todos los alumnos en régimen de externado cuando lo exija la actividad académica impuesta por los planes de estudios.
No se si aqui puedes encontrar respuestas, o te he liado n poco mas......
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

Sólo añadir a la excepcional respuesta de TEMPUS FUGIT, en relación al tema del externado/internado la Instrucción 19/2011, de 4 de abril, del Subsecretario de Defensa, por la que se desarrolla la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre régimen del alumnado de los centros docentes de formación.

Ahí dejo el enlace: http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=i ... 7OXToy8xag

Un saludo TEMPUS FUGIT
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

thanks, mi coronel
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por raulisla »

Bueno a ver si ahora me explico un poco mejor, te cito tempus fugit para asi ir aclarandome un poco(inmejorable respuesta).

1ºRespecto a que la convocatoria no citaba al IRE, tienes razon, si que aparece lo que pasa es que no hace referencia al curso, sino a los dias que tengas que desplazarte para realizar las pruebas solamente.
---------------------

Resolución 452/13627/2011, de 29 de agosto, de la Subsecretaría de Defensa

7. Los nombrados alumnos cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso o pasando a depender, en su caso, de la Dirección de Enseñanza correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Estarán sujetos al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación establecido en la Orden Ministerial número 43/1993, de 21 de abril («BOE» número 101 de 28 de abril), modificada por la Orden DEF/1968/2006, de 14 de junio («BOE» número 148, de 22 de junio), sobre régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación..

Hemos sido destinado a la direccion de enseñanza naval (DIENA-madrid) y no a la escuela(Ferrol), por eso estabamos cobrando ire antes de estar internos

3º) Orden Ministerial número 43/1993, de 21 de abril («BOE» número 101 de 28 de abril), modificada por la Orden DEF/1968/2006
Esta orden quedo derrogada por una IPOR 01/2012 del 15 de junio de 2012 ( recien salida del horno ) donde ya los alumnos con menos de 4 años de servicio ( mi caso ) para solicitar el externado deberan concurrir en circunstancias familiares o personales excepcionales. Sobre esto, yo convivo con mi mujer(embarazada) y mi hijo de 2 años en la ciudad de realizacion del curso y aun asi parece no ser excepcional, y tengo pocas posibilidades de que me concedan el externado ( aun esta por confirmar)

4º) Hasta ahora cobrabamos 590 euros en concepto de IRE ( entiendo alojamiento y manutencion ) corespondiente al 20% de la dieta completa del empleo al que accederiamos al finalizar el curso, pero tras negativa del externado, al estar internos, sin darnos opcion a elegir nos dejan con manutencion a cargo del estado, donde obiamente no cabe indemnizacion ( IRE).

y para no liarme otra vez resumo diciendo que mi pregunta principal es ¿puedo estar en regimen de internado y pagarme yo la comida y consecuentemente cobrar ire? ¿el internado implica obligatoriamente no percibir ire?

Y muchisimas gracias por vuestro interes, espero no haber vuelto a enredarme escribiendo.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Considero que, independientemente del regimen en que te encuentres, deberias cobrar el IRE 20% de la dieta de SUBOFICIAL

Resolución número 400/20912/2003, de 12 de diciembre, del Subsecretario de Defensa sobre indemnizaciones a los alumnos que accedan a la Enseñanza Militar de Formación por Promoción Interna
Apartado primero.— Indemnizaciones.
Los alumnos de la enseñanza militar de formación ingresados por el sistema de promoción interna podrán percibir, en tanto mantengan dicha condición, la indemnización por residencia eventual que pudiera corresponderles según la legislación vigente, en la cuantía del 20 por 100 de la dieta correspondiente al
grupo de clasificación al que se prevé acceder
una vez terminada dicha enseñanza.
pero deberas solicitarlo con caracter retroactivo
Apartado segundo.— Percepción.
El reconocimiento del derecho a la percepción de las indemnizaciones establecido en la presente Resolución será llevado a cabo a instancia de los interesados

Disposición transitoria primera.— Efectos retroactivos.
El pago de dicha indemnización se hará efectivo desde la entrada en vigor del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
.

Por cierto.... una IPOR no tiene " entidad" para derogar normas jerarquicamente superiores ...... aunque.... me gustaria leer esa norma, por curiosidad
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por sargentodehierro »

raulisla escribió: 3º) Orden Ministerial número 43/1993, de 21 de abril («BOE» número 101 de 28 de abril), modificada por la Orden DEF/1968/2006
Esta orden quedo derrogada por una IPOR 01/2012 del 15 de junio de 2012 ( recien salida del horno ) donde ya los alumnos con menos de 4 años de servicio ( mi caso ) para solicitar el externado deberan concurrir en circunstancias familiares o personales excepcionales. Sobre esto, yo convivo con mi mujer(embarazada) y mi hijo de 2 años en la ciudad de realizacion del curso y aun asi parece no ser excepcional, y tengo pocas posibilidades de que me concedan el externado ( aun esta por confirmar)
Hola compañero,

Como ya te ha dicho TEMPUS FUGIT, dudo que una Instrucción Permanente de Organización derogue a una Orden Ministerial. En todo caso esta IPOR se ceñirá a lo establecido a la OM 43/1993 y a la Instrucción 19/2011, que es la que desarrolla a la OM 43/1993 en lo que se refiere al régimen del alumnado.

Pero por otro lado si ya habéis hecho una instancia solicitando el externado, en el plazo de un mes se ha de notificar la resolución adoptada, incluyendo en todo caso los motivos por la que se deniega y los plazos y la autoridad ante quien presentar el correspondiente recurso.

Un saludo.
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raulisla
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por raulisla »

Muchisimas gracias a todos,ya me a quedado claro,en el caso fe que acepten mi solicitud de externado,reclamaré el ire que no he percibido.
ralarcon01
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por ralarcon01 »

No hay que esperar a la respuesta de si tienes externado o no para solicitar el IRE, son cuestiones completamente independientes. El IRE tendrías que haberlo solicitado incluso antes de presentarte en la Academia y pidiendolo con efectos del día de presentación en la Academia correspondiente.
hispania
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Re: Situacion con derecho a IRE

Mensaje por hispania »

GALLETO escribió:Hola raulisla, buenas tardes de nuevo.
Yo miraría la anterior convocatoria para ver si trae algo relativo a la IRE.
De todos modos, no debemos confundir la IRE (Indemnización de Residencia Eventual) con el complemento de movilidad geográfica ó de ayuda a la vivienda.
En la Academia ó Centro de Enseñanza, una vez nombrado alumno, cesas en tu destino anterior y pasas a estar destinado allí, en situación de servicio activo. Es por eso que tu nueva residencia es la Academia ó Centro de Enseñanza, pero NO de forma EVENTUAL, sino que causas alta en su Lista de Revista. Si allí te proporcionan alojamiento y manutención, no tiene mucho sentido que te paguen la IRE y con los tiempos que corren, menos. En cursos de perfeccionamiento, en los que te tienes que desplazar de tu domicilio, pero no causas alta administrativa en el lugar donde se imparten, si puede venir reflejado en la convocatoria la IRE correspondiente, que variará de porcentaje según te den alojamiento y manutención, alojamiento solo, manutención solo o ninguno de los dos conceptos, etc.
Me sorprende que según comentas, hay quien percibe la IRE y quien no. ¿No será que confundes el concepto de ayuda a la movilidad geográfica?. Los alumnos de Tierra, mientras están en la Academia y con régimen de internado, lo cobran, pero la IRE, que yo sepa, no.
Un saludo y suerte en el curso, que a lo postre es lo más importante.
un par de matices.
1º en tierra vas destinado a madoc, granada, y no a zaragoza, lerida, pucela, etc. luego SI tiene lógica (o mas que lógica, que es subjetiva, fundamento legal) que estando a 400, 600 o 900 km de tu destino cobres la IRE.
2º no seamos mas papistas que el papa. la legislacion dice unas cosas y es competencia del legislador cambiarla si lo considera y puede. no elucubremos por nuestra cuenta si "en estos u otros tiempos" viene a cuento gastarse el dinero en líneas de teléfono a cargo público, coches oficiales, mariscadas, viajes, indeminizaciones para alumnos de academias militares, etc. porque al final cada uno tendrá su opinion subjetiva sobre que es de recibo o no y esta puede o no coincidir con la realidad que está escrita.
3º en tierra y por promoción interna se lleva cobrando IRE creo tirando de memoria que desde la 31, que no tiene absolutamente nada que ver, efectivamente, ni es incompatiblesu percepción, con la compensación económica que individualmente cada uno solicita por su cuenta sin que a nadie le interese ni le deje de importar y la paga el organismo autónomo del ministerio invifas, ahora invied.
¿puedo estar en regimen de internado y pagarme yo la comida y consecuentemente cobrar ire? ¿el internado implica obligatoriamente no percibir
ire?
1º si 2º para nada. Y añado, por donde te han pillado los dedos es en no poner en la convocatoria (parece que con bastante maldad) que tenéis derecho a IRE. En cualquier caso, si la legislación prevé que estáis en una situación con derecho a cobrar dicha indemnización... la convocatoria no deja de ser un texto legal de muuuy bajo rango. Remover mierda, porque en tres cursos son cosa de 14000 € limpios por barba y merece la pena juntarse los interesados y tomar asesoramiento profesional para empezar a escribir.
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