ISFAS E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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Coco35
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ISFAS E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

Mensaje por Coco35 »

Buenos días.

Hablándolo hace unos días con una compañera soltera/viuda/divorciada, salió el tema de la Inseminación Artificial.
Para una mujer, militar, afiliada al ISFAS (Adeslas), con más de 10 años de servicios, ¿el ISFAS da ayudas para que la mujer pueda quedarse embarazada a través de la Inseminación? ¿O es Adeslas?
Vamos, la pregunta concreta es: La inseminación, ¿La paga el asegurado de su bolsillo y recibe una ayuda o a través del ISFAS se puede solicitar ese tratamiento?

Muchas gracias a todos.
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Aleajactaest
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Re: ISFAS E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

Mensaje por Aleajactaest »

Buenos días.-

Hola compañera, te dejo unos apuntes de la web de ISFAS Año 2012, en cuanto a la sección, donde dice Reproducción asistida y condiciones para beneficiarse de este servicio que ofrece ISFAS.

2.3.7.- Reproducción humana asistida:

B) Criterios de Cobertura en Reproducción Humana Asistida.

La Guía de Recomendaciones en Reproducción Humana Asistida, a la que se alude en el apartado
anterior, recoge los principios de actuación consensuados por un grupo de expertos en esta materia
para garantizar un uso racional de las técnicas de reproducción humana asistida y reducir los
riesgos potenciales asociados a su aplicación, estableciendo unos criterios para determinar las
situaciones en las que se ha de atender la cobertera de estas técnicas, todo ello, con sujección a lo
dispuesto en la Ley 14/2006, de 28 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Atendiendo a estos criterios, se asumirá la cobertura de técnicas de Reproducción Humana Asistida
en las siguientes situaciones:

• En parejas en las que exista un diagnóstico de esterilidad, primaria o secundaria, por
factor femenino o masculino, que impida conseguir una gestación o cuando exista
indicación clínica de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de la Ley 14/2006 de
26 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida.
• En mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica que
impida conseguir una gestación, con independencia de la existencia o no de pareja.
La existencia de hijos previos no será motivo de exclusión para la cobertura de los tratamientos de
Reproducción Humana Asistida, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta
cláusula.
En cualquier caso, atendiendo a los criterios técnicos consensuados por el grupo de expertos, los
tratamientos estarán sujetos a ciertos límites y condiciones para asegurar la mayor efectividad y el
menor riesgo posible. Más información en el enlace.

http://www.defensa.gob.es/isfas/Galeria ... to2012.pdf

Un saludo.-
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
Coco35
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Re: ISFAS E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

Mensaje por Coco35 »

Aleajactaest escribió:Buenos días.-

Hola compañera, te dejo unos apuntes de la web de ISFAS Año 2012, en cuanto a la sección, donde dice Reproducción asistida y condiciones para beneficiarse de este servicio que ofrece ISFAS.

2.3.7.- Reproducción humana asistida:

B) Criterios de Cobertura en Reproducción Humana Asistida.

La Guía de Recomendaciones en Reproducción Humana Asistida, a la que se alude en el apartado
anterior, recoge los principios de actuación consensuados por un grupo de expertos en esta materia
para garantizar un uso racional de las técnicas de reproducción humana asistida y reducir los
riesgos potenciales asociados a su aplicación, estableciendo unos criterios para determinar las
situaciones en las que se ha de atender la cobertera de estas técnicas, todo ello, con sujección a lo
dispuesto en la Ley 14/2006, de 28 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Atendiendo a estos criterios, se asumirá la cobertura de técnicas de Reproducción Humana Asistida
en las siguientes situaciones:

• En parejas en las que exista un diagnóstico de esterilidad, primaria o secundaria, por
factor femenino o masculino, que impida conseguir una gestación o cuando exista
indicación clínica de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de la Ley 14/2006 de
26 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida.
• En mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica que
impida conseguir una gestación, con independencia de la existencia o no de pareja.
La existencia de hijos previos no será motivo de exclusión para la cobertura de los tratamientos de
Reproducción Humana Asistida, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta
cláusula.
En cualquier caso, atendiendo a los criterios técnicos consensuados por el grupo de expertos, los
tratamientos estarán sujetos a ciertos límites y condiciones para asegurar la mayor efectividad y el
menor riesgo posible. Más información en el enlace.

http://www.defensa.gob.es/isfas/Galeria ... to2012.pdf

Un saludo.-

Muchas gracias, Aleajactaest.
Gracias a tu enlace, ya sé los casos en los que quedaría cubierta. Entiendo que si no viene ahí, no lo cubre, como es el caso de esta chica (soltera sin pareja y quiere tener un hijo), o el mío (divorciada sin pareja en el caso que quisiera tener hijos).
Esta tarde le pasaré la información que me has facilitado.
De nuevo, muchas gracias.
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