Hola compañeros, es la primera vez que participo en el foro y os agradezco todo lo que hacéis para mantener informado al personal. Mi caso es el siguiente:
Desde mi unidad acaban de tramitar la documentación para la apertura del expediente por pérdida de aptitud Psico-física porque en el último reconocimiento (he pasado 5) del hospital militar, los médicos han considerado que tras dos operaciones mi lesión es irreversible otrogándome un coeficiente final 5 y grado de minusvalía del 15%. El accidente que produjo la lesión fué hace 2 años y se produjo en la unidad en horario de deporte, por lo que mi Jefe de Unidad ha adjuntado un informe junto con toda la documentación al MAPER que así lo reconoce.
La verdad es que todo el mundo me dice que el caso está claro y con ese coeficiente y el informe tengo posibilidades de pasar a retirado en acto de servicio, pero yo no me fío y me gustaría que si alguien ha estado en una situación similar me aclare:
1º Cuál es el procedimiento ahora tras la apertura del expediente y cuanto puede durar.
2º Si tengo que pasar de nuevo algún tipo de tribunal o reconocimiento (la junta medica pericial del hospital que me pertenece la forman los mismos médicos que me han visto 5 veces y han emitido el último informr definitivo).
3º Si para el reconocimiento del acto de servicio basta con el informe de causa-efecto que ha emitido mi Jefe de Unidad (basado en un parte que en su día dió el capitan de mi Escón con motivo del accidente).
4º Si tengo que acudir a la delegación de defensa a aportar o firmar algún escrito una vez salga publicada la pérdida de destino en el BOD.
...y todo lo demás que se os pueda ocurrir y me me pueda ser de utilidad saberlo ante posibles problemas que se planteen.
Muchas gracias por vuestra atención.
Procedimiento del Expediente por pérdida aptitup Psi-Fis
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Re: Procedimiento del Expediente por pérdida aptitup Psi-Fis
En principio parece que la cosa pinta bien (dentro de tus lesiones),el tramite a seguir es el mismo que para los ajenoa a acto de servicio ,lo único que cambia es el tema administrativo ,pero tu seguiras los mismos pasos que hemos pasado todos ,y en principio si todo está correcto y no hay versiones contradictorias ni mala fé ,te debe corresponder "acto de servicio" con lo cual y dentro de lo malo es lo mejor que te puede pasar ..ánimo y suerte.
Re: Procedimiento del Expediente por pérdida aptitup Psi-Fis
Hola ECARMIL, soy "ENRIQUE", compañero de la ARPRESUR, una vez que te abran el Expte. uno de los documentos que te enseñarán cuando te llámen de la Unidad de Expte. que te corresponda será el "INFORME DEL JEFE DE UNIDAD COMO SUCEDIDO EN ACTO DE SERVICIO Ó NO", el cuál se incluye en tu Expte. y a partir de entonces el procedimiento habitual como el resto de compañeros, indiferentemente en acto de servicio ó sin él.
La duración desde que te llamen de la Unidad de Expediente una vez firmando la INCOACCIÓN DEL EXPEDIENTE es de 6 meses, es decir: es lo que tendrás que aguantar hásta la Resolución de la Subsecretaria.
PD. EMILIO FELICES FIESTAS Y DISFRUTALA CON LA FAMILIA
La duración desde que te llamen de la Unidad de Expediente una vez firmando la INCOACCIÓN DEL EXPEDIENTE es de 6 meses, es decir: es lo que tendrás que aguantar hásta la Resolución de la Subsecretaria.
PD. EMILIO FELICES FIESTAS Y DISFRUTALA CON LA FAMILIA
Re: Procedimiento del Expediente por pérdida aptitup Psi-Fis
En relación a este post escrito po el compañer@ ECARMIL quería añadir lo siguiente y a ver si algunos podéis responder.
Yo actualmente me encuentro en una situación similar, soy soldado temporal y tuve un accidente reconocido en acto de servicio por el jefe de mi unidad y dicho documento se encuentra incorporado al expediente. He pasado ya un tribunal medico y el próximo, según lo que me dijo el comandante medico, sería muy probable que me diese el 5 permanente ya que mi lesión parece irreversible. El tema me lo está llevando un abogado y me dijo que aunque me lo reconociesen en acto de servicio(como en principio parece) si me diesen un porcentaje inferior al 24% no tendría derecho a pensión por retiro, sino a una indemnización unicamente a tanto alzado. De aquí que segun lo que yo sé, creo ECARMIL que no tendrías derecho a pensión por retiro, sino unicamente a una indemnizacion que sería el doble de la que te dieran de no haber sido en acto de servicio. En conclusión, para que te den pensión por retiro tiene que ser en un porcentaje mayor al 24. No porque sea en acto de servicio ya tendria derecho a pension por retiro....lo importante para eso es el porcentaje.Espero que alguien comente si estoy en lo cierto o no, porque como ya he dicho, son palabras de mi abogado, yo no entiendo mucho. Un saludo ECARMIL
Yo actualmente me encuentro en una situación similar, soy soldado temporal y tuve un accidente reconocido en acto de servicio por el jefe de mi unidad y dicho documento se encuentra incorporado al expediente. He pasado ya un tribunal medico y el próximo, según lo que me dijo el comandante medico, sería muy probable que me diese el 5 permanente ya que mi lesión parece irreversible. El tema me lo está llevando un abogado y me dijo que aunque me lo reconociesen en acto de servicio(como en principio parece) si me diesen un porcentaje inferior al 24% no tendría derecho a pensión por retiro, sino a una indemnización unicamente a tanto alzado. De aquí que segun lo que yo sé, creo ECARMIL que no tendrías derecho a pensión por retiro, sino unicamente a una indemnizacion que sería el doble de la que te dieran de no haber sido en acto de servicio. En conclusión, para que te den pensión por retiro tiene que ser en un porcentaje mayor al 24. No porque sea en acto de servicio ya tendria derecho a pension por retiro....lo importante para eso es el porcentaje.Espero que alguien comente si estoy en lo cierto o no, porque como ya he dicho, son palabras de mi abogado, yo no entiendo mucho. Un saludo ECARMIL
Re: Procedimiento del Expediente por pérdida aptitup Psi-Fis
Esto es para APORTODAS, tú mismo lo has dicho "SOY TEMPORAL", la ley interpreta si eres militar temporal ó militar de carrera, es por lo que te dicen que para que tengas una pension debes de reunir una serie de requisitos, uno de ellos superar el 24 % de minusvalia, en cambio para el militar de carrera como yo u otros, simplemente con un 5 ó 15 % como tengo me supone el pase al retiro.
Dile al abogado que indague un poco más, espero te sea de ayuda.
FELICES FIESTAS
Dile al abogado que indague un poco más, espero te sea de ayuda.
FELICES FIESTAS
Re: Procedimiento del Expediente por pérdida aptitup Psi-Fis
Gracias MSUAGO4, ahora entiendo todo. Entonces me toca esperar a ver si el porcentaje que me dan supera el 24 %. ¿por qué me comentas que le diga al abogado que indague más? ¿ves otras salidas mejores desde tu punto de vista?un saludo y gracias nuevamente. FELIZ AÑO QUE ENTRA! AUN CON PENSIONAZO!