delito leve durante excedencia
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delito leve durante excedencia
hola , tengo una duda soy militar de tropa con compromiso de larga duracion estoy esperando un juicio por vender un movil que me encontre, no cro que salga culpable pero por en el peor de los casos mi duda es: si estoy de excedencia por interes particular antes del fallo judicial y por lo tanto tendre mi condicion militar suspendida y no tendre mis derechos ni obligaciones generales, pasado el fallo judicial y el tiempo para poder cancelar antecedentes me podrian resolver el compromiso? legalmentes no he sido condenado por delito doloso siendo militar?
- trasgu123
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Re: delito leve durante excedencia
Si borras los antecedentes penales, si los tuvieses, cual es el problema ??.
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- Suboficial Mayor
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Re: delito leve durante excedencia
seria un manera legal de evitar la resolucion de compromiso? con la ley en la mano no he sido sentenciado por delito doloso siendo miltar por lo cual no se me puede aplicar esa obligacion como tampoco tengo derechos etc? a alguien le ha pasado?
- ALEAJACTAEST1
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Re: delito leve durante excedencia
Buenas tardes.
Artículo 253, Código Penal. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
"Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años".
.https://www.boe.es/boe/dias/2003/11/26/ ... -41875.pdf
Artículo 615 del vigente Código Civil
El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentando el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Hola edyape, ojalá no te declaren culpable y quedes absuelto.
Un saludo
Artículo 253, Código Penal. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
"Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años".
.https://www.boe.es/boe/dias/2003/11/26/ ... -41875.pdf
Artículo 615 del vigente Código Civil
El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentando el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Hola edyape, ojalá no te declaren culpable y quedes absuelto.
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Re: delito leve durante excedencia
el tema del delito y su fallo es una cosa haber si tengo suerte, mi duda es si salgo culpable de delito durante excedencia y durante la excedencia cancelos los antecedentes podre volver a adquirir mi condicion militar o tendre algun problema, a alguien le ha pasado o conoce algun caso
- trasgu123
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Re: delito leve durante excedencia
Los antecedentes penales una vez cancelados, dejan de existir oficialmente.
No conozco el proceso exacto de reincorporacion desde la excedencia, pero me supongo que ademas de la oportuna solicitud, pediran el certificado de penales y te haran pasar un reconocimiento medico.
No conozco el proceso exacto de reincorporacion desde la excedencia, pero me supongo que ademas de la oportuna solicitud, pediran el certificado de penales y te haran pasar un reconocimiento medico.
- ALEAJACTAEST1
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Re: delito leve durante excedencia
Buenos días.
Depende, hasta que emitan Fallo del Tribunal. Casos supuestos:
1.-Si te condenan y te declaran culpable, en la misma Sentencia te informan el tiempo que NO debes de cometer ningún delito más ; una vez que haya transcurrido dicho tiempo "sin cometer nuevo delito", puedes solicitar cancelación de antecedentes penales, sólo después.
2.- Si te declaran absuelto, no hay de qué preocuparse.
Un saludo
edyape escribió:......pasado el fallo judicial y el tiempo para poder cancelar antecedentes me podrian resolver el compromiso?.....
Depende, hasta que emitan Fallo del Tribunal. Casos supuestos:
1.-Si te condenan y te declaran culpable, en la misma Sentencia te informan el tiempo que NO debes de cometer ningún delito más ; una vez que haya transcurrido dicho tiempo "sin cometer nuevo delito", puedes solicitar cancelación de antecedentes penales, sólo después.
2.- Si te declaran absuelto, no hay de qué preocuparse.
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Re: delito leve durante excedencia
entonces estando de excedencia por ejemplo 3 años y durante la excedencia salgo culpable pena por ejemplo de 7 meses de prision computables en multa, la pago espero 2 años para que se cancelen antecedentes y me incorporo pasada la excedencia, en tal caso no he inclumplido nada para que me puedan resolver el compromiso puesto que en excedencia se tienen la condicion militar en suspenso:
El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, Artículo 110 Situación de excedencia punto 3.
El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, Artículo 110 Situación de excedencia punto 3.
- ALEAJACTAEST1
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Re: delito leve durante excedencia
Buenos días.
Un saludo
A ver, más sencillo...si hay Fallo y te condenan a 7 meses de prisión, debes estar otros 7 meses más sin cometer nuevo delito; al acabar el plazo dado por el Juez, solicita Cancelación .edyape escribió:entonces estando de excedencia por ejemplo 3 años y durante la excedencia salgo culpable pena por ejemplo de 7 meses de prision computables en multa, la pago espero 2 años para que se cancelen antecedentes.
Un saludo
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Re: delito leve durante excedencia
yo creo que no es asi, pena por delito leve 6 meses para cancelacion de antecedentes, delito menos grave con pena hasta 1 año de prision son 2 años para cancelar antecedentes, penas menos graves de mas de 1 año son 3 años para cancelar antecedentes , yo lo que pregunto es si seria una manera de evitar la dichosa resolucion de compromiso por delito doloso.
- trasgu123
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Re: delito leve durante excedencia
La pregunta que te tienes que plantear es ¿Tendre antecedentes penales en la fecha que solicite la reincorporacion desde la excedencia?.
La respuesta solo puede ser:
a) - NO. En ese caso no habra ningun problema para la reincorporacion, si cumples el resto de requisitos.
b) - SI. En ese caso dudo mucho que den el visto bueno a la reincorporacion, aunque cumplas el resto de requisitos.
La respuesta solo puede ser:
a) - NO. En ese caso no habra ningun problema para la reincorporacion, si cumples el resto de requisitos.
b) - SI. En ese caso dudo mucho que den el visto bueno a la reincorporacion, aunque cumplas el resto de requisitos.
Re: delito leve durante excedencia
En la situación de Excedencia el compromiso sigue en vigor, aunque la situación militar esté en suspenso, y uno de los motivos para resolverlo es la condena por delito doloso. Yo entiendo que en caso de condena por delito la resolución del compromiso está cantada, se esté o no se esté en excedencia. Quizás lo que podría es buscar una sentencia de conformidad sustituyendo el delito por una falta y así no sería necesario ni pedir la excedencia.