Duda Sobre Incapacidad Psicológica
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Duda Sobre Incapacidad Psicológica
Hola
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- ALEAJACTAEST1
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Re: Duda Sobre Incapacidad Psicológica
Buenos días.
R.D.L.Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 28 Hecho causante de las pensiones
1. El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente capítulo es la jubilación o retiro del personal correspondiente.
2. La referida jubilación o retiro puede ser:
a) De carácter forzoso, que se declarará automáticamente al cumplir dicho personal la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro.
No obstante, si el personal de que se trate al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los quince que, como mínimo, se exigen en el siguiente artículo 29 para causar derecho a pensión en su favor, podrá solicitar prórroga en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, prórroga que comprenderá exclusivamente el período temporal que le falte para cubrir el de carencia antes mencionado, y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio.
Artículo 29. Período de Carencia.
Para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a28
Un saludo
R.D.L.Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 28 Hecho causante de las pensiones
1. El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente capítulo es la jubilación o retiro del personal correspondiente.
2. La referida jubilación o retiro puede ser:
a) De carácter forzoso, que se declarará automáticamente al cumplir dicho personal la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro.
No obstante, si el personal de que se trate al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los quince que, como mínimo, se exigen en el siguiente artículo 29 para causar derecho a pensión en su favor, podrá solicitar prórroga en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, prórroga que comprenderá exclusivamente el período temporal que le falte para cubrir el de carencia antes mencionado, y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio.
Artículo 29. Período de Carencia.
Para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a28
Un saludo
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- Sargento
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Re: Duda Sobre Incapacidad Psicológic
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- sargentodehierro
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Re: Duda Sobre Incapacidad Psicológica
Hola compañero,
En el caso de que te abrieran un expediente por pérdida de aptitud psicofísica, y pasases a retiro por inutilidad parea el servicio, te quedaría una pensión como mínimo, de 1693€ brutos mensuales.
El que te haya dicho que te vas a la calle sin nada dile que se informe bien antes de hablar.
Un saludo y mucha suerte compañero.
En el caso de que te abrieran un expediente por pérdida de aptitud psicofísica, y pasases a retiro por inutilidad parea el servicio, te quedaría una pensión como mínimo, de 1693€ brutos mensuales.
El que te haya dicho que te vas a la calle sin nada dile que se informe bien antes de hablar.
Un saludo y mucha suerte compañero.
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- Cabo
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Re: Duda Sobre Incapacidad Psicológica
Sigue leyendo ;
c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.
c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.
- ALEAJACTAEST1
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Re: Duda Sobre Incapacidad Psicológica
guindillas escribió:Sigue leyendo ;
c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.
El Artículo 28. Punto 2 a): Sólo dispone para jubilados o retiros forzosos por edad ; el b) retiro carácter voluntario y el c) sólo habla de incapacidad permanente y no habla de años de servicio para militares de carrera.
Un saludo
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Re: Duda Sobre Incapacidad Psicológica
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Articulo 31 Calculo de pensiones.
4. El cálculo de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio del personal comprendido en este capítulo, se verificará de acuerdo con las reglas expresadas en los dos números anteriores, con la particularidad de que se entenderán como servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figura adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro pos incapacidad permanente, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso, y se tendrán en cuenta, a los efectos oportunos, para el cálculo de la pensión que corresponda.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a31
Articulo 31 Calculo de pensiones.
4. El cálculo de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio del personal comprendido en este capítulo, se verificará de acuerdo con las reglas expresadas en los dos números anteriores, con la particularidad de que se entenderán como servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figura adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro pos incapacidad permanente, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso, y se tendrán en cuenta, a los efectos oportunos, para el cálculo de la pensión que corresponda.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a31
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Re: Duda Sobre Incapacidad Psicológica
ALEAJACTAEST1 Los requisitos a los que haces referencia de los 15 años o 12 más prórroga es por edad, que no es el caso del forero pato28. Por incapacidad no hace falta tener los 15 años mínimo, ni los 12 con prórroga. El cálculo se realiza como dice trasgu123, según el art. 31 de la Ley de Clases Pasivas, por el que se te computan los años que te faltan hasta llegar a los 65 ó 65 y algo, según el caso, para realizar el cálculo de tu pensión..
Y le quedaría una pensión como dice sargentodehierro.
Y le quedaría una pensión como dice sargentodehierro.
- ALEAJACTAEST1
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Re: Duda Sobre Incapacidad Psicológica
bugatti escribió:ALEAJACTAEST1 Los requisitos a los que haces referencia de los 15 años o 12 más prórroga es por edad, que no es el caso del forero pato28. Por incapacidad no hace falta tener los 15 años mínimo, ni los 12 con prórroga. El cálculo se realiza como dice trasgu123, según el art. 31 de la Ley de Clases Pasivas, por el que se te computan los años que te faltan hasta llegar a los 65 ó 65 y algo, según el caso, para realizar el cálculo de tu pensión..
Y le quedaría una pensión como dice sargentodehierro.
Lo sé...lo he reflejado en mi comentario anterior.
Saludos
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Re: Duda Sobre Incapacidad Psicológica
muy buenas compañero. entonces a los militares de carrera entiendo que no le aplican el descuento del 5 por ciento por cada año a los que lleven menos de 20 años de servicio???
haber si alguien puede aclarar la duda esta gracias de antemano.
haber si alguien puede aclarar la duda esta gracias de antemano.
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Re: Duda Sobre Incapacidad Psicológica
Efectivamente a si es como bien dices. SaludosTUDOR escribió:muy buenas compañero. entonces a los militares de carrera entiendo que no le aplican el descuento del 5 por ciento por cada año a los que lleven menos de 20 años de servicio???
haber si alguien puede aclarar la duda esta gracias de antemano.
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Re: Duda Sobre Incapacidad Psicológica
Buenas noches de nuevo calvario. No me ha quedado claro. Se aplica el descuento o no se aplica. Espero aclaración y gracias.
- trasgu123
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Re: Duda Sobre Incapacidad Psicológica
Los descuentos de % se aplican a todos los que no lleven 20 años de servicio, salvo que la incapacidad sea para toda profesion u oficio.