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CAMBIO DE GUARDIA POR DINERO

Publicado: Dom Feb 28, 2016 12:18 pm
por marsopamiura
Buenos dias, me gustaría que alguien con más experiencia me orientara en lo siguiente.
¿Es sancionable militarmente cambiar una guardia por dinero?
Y si es así, en base a que artículo del régimen disciplinario.
Gracias de antemano.

Re: CAMBIO DE GUARDIA POR DINERO

Publicado: Jue Mar 03, 2016 9:04 am
por FRAULCT
No sé si está sancionado de forma específica aunque me imagino que igual se recoge en el libro de régimen interno de la UCO, sobre la sanción a aplicar podría aplicarse el incumplimiento de normas del régimen interior.

Re: CAMBIO DE GUARDIA POR DINERO

Publicado: Jue Mar 03, 2016 11:59 am
por trasgu123
Regimen Disciplinario art. 8.11 y 8.35, en concordancia con las RR. OO. de las FAS en sus art. 5, 17, 19 y 20. Cosa diferente sera demostrarlo.

Re: CAMBIO DE GUARDIA POR DINERO

Publicado: Jue Mar 03, 2016 2:39 pm
por Francisco I
trasgu123 escribió:Regimen Disciplinario art. 8.11 y 8.35, en concordancia con las RR. OO. de las FAS en sus art. 5, 17, 19 y 20. Cosa diferente sera demostrarlo.
Efectivamente, penado está; lo difícil es demostrar que ha habido contraprestación, mas allá de la devolución del servicio. Normalmente un cambio entre dos, no perjudica a terceros; y si dos pactan será porque a ambos interesa hacerlo. Todos tenemos un pacto, llamado contrato laboral, en el que realizamos un trabajo a cambio de dinero u otra contraprestación; y pobre del que no lo pueda tener.
Yo conocí a un médico pediatra, que era el único pediatra que había en el pueblo, y todos los viernes del año se piraba con su familia al pueblo de sus padres. Cuando le tocaba guardia en el Ambulatorio de la S.Social, pagaba a un compañero para que le hiciera esa guardia; no es que la cambiara, es que pagaba para no hacerla. Y que yo sepa, nadie nunca le sancionó por ello. El dinero lo compra todo, menos el tiempo, la salud y alguna cosa mas.