Consulta minusvalia comunidad
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Consulta minusvalia comunidad
Hola me gustaria me aclarasen unas dudas y son estas, estoy pendiente de recibir el acta de la JMP sobre la evaluacion que acabo de pasar extraoficialmente se que me dan un 5 y minusvalia minima del 50%, mi duda es tengo? que pasar el tribunal de la JUnta de Andalucia para acogerme a ventajas sociales, en caso que dictaminen menos minusvalia en que me puede perjudicar? Gracias de antemano
Re: Consulta minusvalia comunidad
El díctamen de la JMP no vale para deducciones ficales ni para accseso a beneficios sociales, a estas ventajas solo se tiene la considerción de persona con discapacidad: Real Decreto 1414/2006 https://www.clasespasivas.net/remository ... own&id=210
"Artículo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento
se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez."
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 % de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a y b del artículo 1.2 de este Real Decreto.
"Artículo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento
se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez."
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 % de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a y b del artículo 1.2 de este Real Decreto.
Re: Consulta minusvalia comunidad
Creo que hay un error en lo que dices. Si no es así que me rectifiquen.
Tendrán la consideracion de minusvalidos el personal de Clases pasivas que se le haya reconocido una pension de jubilación.
Es por ello que por el simple echo de haberte jubilado y tienes un 33 %, y con eso ya tienes algunas ventajas fiscales, tales como la excepcion ( si la solicitas ) del pago del Impuesto de Tracción Mecánica entre otras.
Por favor, leed detenidadmente este hilo viewtopic.php?f=2&t=1691&start=15, y despues cada uno que saque sus conclusiones.
Un saludo.
Tendrán la consideracion de minusvalidos el personal de Clases pasivas que se le haya reconocido una pension de jubilación.
Es por ello que por el simple echo de haberte jubilado y tienes un 33 %, y con eso ya tienes algunas ventajas fiscales, tales como la excepcion ( si la solicitas ) del pago del Impuesto de Tracción Mecánica entre otras.
Por favor, leed detenidadmente este hilo viewtopic.php?f=2&t=1691&start=15, y despues cada uno que saque sus conclusiones.
Un saludo.
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- Sargento 1º
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Re: Consulta minusvalia comunidad
Para mj, creo que te falta la letra c del articulo 2, donde hace referencia a las clases pasivas del estado, donde dice que vale con un certificado de Hacienda o Defensa con el grado de minusvalia, para acogerte a las ventajas tant fiscales como sociales.
Re: Consulta minusvalia comunidad
Lee bien no es la concesión de una pensión solo de jubilación, si no de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.acasmel escribió:Creo que hay un error en lo que dices. Si no es así que me rectifiquen.
Tendrán la consideracion de minusvalidos el personal de Clases pasivas que se le haya reconocido una pension de jubilación.
Es por ello que por el simple echo de haberte jubilado y tienes un 33 %, y con eso ya tienes algunas ventajas fiscales, tales como la excepcion ( si la solicitas ) del pago del Impuesto de Tracción Mecánica entre otras.
Por favor, leed detenidadmente este hilo viewtopic.php?f=2&t=1691&start=15, y despues cada uno que saque sus conclusiones.
Un saludo.
No vale un certificaod de hacienda o defensa, vale la "Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."Para mj, creo que te falta la letra c del articulo 2, donde hace referencia a las clases pasivas del estado, donde dice que vale con un certificado de Hacienda o Defensa con el grado de minusvalia, para acogerte a las ventajas tant fiscales como sociales.
En el enlace que mencionas pondrá lo que sea pero los certificado emitidos por la JMP no valen fiscalemtne para nada, no lo digo yo, lo dice la Ley y en este aspecto está muy claro.
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- Sargento 1º
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- Registrado: Jue Oct 02, 2008 6:13 pm
Re: Consulta minusvalia comunidad
Ves, a eso mismo me referia yo.
Re: Consulta minusvalia comunidad
Y mucho ojito, que el RD 1414/2006 sólo es válido a efectos de la Ley 51/2003, no sobre la LISMI (LEY 13/1982 de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos).
Es a esto a lo que se acogen determinados Ayuntamientos para denegar la exención del Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica (IVTM o "numerito").
Es a esto a lo que se acogen determinados Ayuntamientos para denegar la exención del Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica (IVTM o "numerito").
Re: Consulta minusvalia comunidad
Efectivamente, esta afirmación es muy correcta, yo estoy contigo, este el RD 1414/2006 solo considera válidos estos justificantes de minusvalía como tu bien dices a los efectos de la Ley 51/2003.hades escribió:Y mucho ojito, que el RD 1414/2006 sólo es válido a efectos de la Ley 51/2003, no sobre la LISMI (LEY 13/1982 de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos).
Es a esto a lo que se acogen determinados Ayuntamientos para denegar la exención del Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica (IVTM o "numerito").
Fiscalmente es otro tema, pues en al Ley del IRPF si se contemplan las exenciones fiscales para pensionistas por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Consulta minusvalia comunidad
Y sin embargo al año pasado al "confesarme" ante la Hacienda Foral en la declaracion de la renta yo le presente a la funcionaria el Acta Medica con el % de minusvalia, lo consulto con la jefa, y ale hop desgravacion aplicada in situ.
Re: Consulta minusvalia comunidad
Efectivamente trasgu, en algunas Delegaciones no tienen ni idea, y se de muchos compañeros que presentan el acta de l JMP, y se aplican la retención, pero legalmente no es válida.
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