GraciasSalí como militar de carrera con antigüedad del 15/07/1980 en el empleo de Sargento, pasaré a la reserva con 58 años ( 26/05/2018) según la Ley 39/2007, a partir de esa fecha puedo solicitar el ascenso a teniente, hasta esa fecha computaría a efectos de derechos pasivos en los grupos B y A2, y a partir del 26 de mayo del 2018 computaría en el grupo A1 hasta los 65 años, aproximadamente 7 años, pues bien, en conversación con mis compañeros, éstos me dicen que a efectos de derechos pasivos me añadirían 10 años más en el grupo A1, con lo cual, de 38 años computados se quedarían como sigue:
Grupo B y A2........................21 años
Grupo A1...............................17 años
Lo que me dicen mis compañeros yo no me lo creo porque no lo he visto en ningún sitio, por eso recurro a Vd. ,para si a bien lo tiene me pueda dejar clara esta duda y si me puede decir donde conseguir la información necesaria.
Calculo de pensión
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Calculo de pensión
Un compañero expone la siguiente duda, a ver si hay alguien que sepa contestar bien esta consulta:
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Calculo de pensión
R.D.L. 670/1987 Clases Pasivas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento.
No me suena ke este derogada o modificada
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento.
No me suena ke este derogada o modificada