PRESENTACION

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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Antonio Medina
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PRESENTACION

Mensaje por Antonio Medina »

Hola amigos
Entro por primera vez en este foro, y aprovecho para presentarme, saludar a todos, y ponerme a vuestra entera disposición.
Soy Capitán del Ejército de Tierra. Salí Teniente de la AGM en 1980. Ascendí a Capitán en 1983, y pasé a la situación de reserva en 1989 a petición propia por insuficiencia de facultades psicofísicas.
Ahí va mi pregunta. ¿Sabe alguien si puedo ascender a Comandante?.
Hasta donde yo se, los compañeros que pasaron a la reserva Transitoria, tuvieron un ascenso automático. Sin embargo no se si hay algún medio de mover un posible ascenso a Comandante en mi caso (lo cual me ilusionaría bastante, ya que a estas alturas debo ser el capitán más antiguo de Europa- 26 años de antiguedad).
Agradeceré cualquier información al respecto.
Saludos a todos.
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|^Simbad^|
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Re: PRESENTACION

Mensaje por |^Simbad^| »

Bienvenido al foro
AD VTRVMQUE PARATVS
delucas
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Re: PRESENTACION

Mensaje por delucas »

Hola Antonio, intentaré ayudarte .Yo era sgt 1 y estaba en unas condiciones muy parecidas a las tuyas pero nunca ascendí a brigada aunque si lo hicieron un par de compañeros que pleitearon por lo civil acogiendose a esto:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 89.t7.html
Ahora ascendí a tte con la nueva LCM pero con independencia de esto, tambien podría haber sido brigada desde 1992 y continué siendo sgt 1 a pesar de haberlo intentando varias veces. Espero que te sirva de algo la información y que alguno de los compañeros te pueda aportar mas datos. Creo que en AME y AMARTE te podrán informar bastante. Un saludo.
delucas
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Re: PRESENTACION

Mensaje por delucas »

En la D.A octava punto 2.
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exocet
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Re: PRESENTACION

Mensaje por exocet »

Prueba por la Ley entonces en vigor, antes del 99. ¿Porqué Ley te fuiste, la 17/89, o la de la Reserva Activa anterior?
El problema, que quizá pueda aclaralo el compi delucas, es que tal vez se debió pedir cuando te hubiera correspondido, quizá hace muchos años de ello, según cuentas tu caso.
En todo caso, es una pasta importante, y deberías intentarlo.
Suerte
En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su máximo nivel de incompetencia. "Laurence J. Peter"
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delucas
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Re: PRESENTACION

Mensaje por delucas »

Hola a todos, yo creo que todos los procedentes de reserva activa (Antonio puede serlo)teníamos derecho a un ascenso cuando lo hubiese conseguido el siguiente en activo del escalafón, otra cosa es que fueses a pedir información y tus propios ex-compañeros y mas... te dijesen que NO TENIAS DERECHO A NADA. Eran otros tiempos, no existía Internet o estábamos desinformados y/o desinformatizados (y a veces hasta acojonados). También tengo entendido que una ley nueva no puede perjudicar a otra anterior y no se si Antonio (si procede de RA) puede seguir acogiendose a la ley que cito anteriormente.
Los únicos que me informaron sobre mi derecho a ascenso a brigada fueron compañeros de la Escala Auxiliar. El caso es que de mi escala muchos que teníamos que haber ascendido no lo hicimos nunca por no se que extraña "ley"no escrita y las circunstancias,claro. Y por lo visto en la antigua Escala Activa de Oficiales tambien se dieron casos similares al mio.
Un saludo.
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exocet
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Re: PRESENTACION

Mensaje por exocet »

Delucas, entonces era la 20/81. Por lo que dices, los MAPER´s, exigían una petición, una instancia, una vez ascendido el inmediatanmente posterior. Es decir, no lo hacían de ofico (automáticamente) sino a petición del interesado, igual que el ascenso a teniente de la DA 8 de la 17/99 y DT 7ª de la 39/07
Y para ello, era necesario que te informasen los compañeros, cosa que comentas ( y muchas veces hemos visto) que por envidias no se hacía. Por eso comentaba lo del plazo. Y más teniendo en cuenta que desde entonces ha habido 3 leyes al respecto, la 17/89, la 17/99 y la 39/07. En fin, una maraña jurídica.
Saludos
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famefas
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Re: PRESENTACION

Mensaje por famefas »

Léete la Ley 20/1981, de creación de la reserva activa, así como la Ley 48/1981, sobre ascensos en las FAS, y la Ley 17/1989 (DA-8ª).
Hablando de memoria te puedo decir que los que pasaron a la Reserva Activa antes del 1-1-1990 mantenían el derecho a un ascenso cuando ascendiera uno más moderno del mismo escalafón, pero se dictó una Orden Ministerial que estableció que para obtener el ascenso (Comandante, en tu caso) debías haber cumplido -antes de pasar a la RA- el tiempo de servicios y mando en el empleo de Capitán que para tu Cuerpo y Escala exigían las Leyes anteriores a la Ley 17/1989, y sus normas de desarrollo. También, en tu caso, tendrías q ue haber aprobado el curso de Comandante antes de pasar a la RA. Para ascender en Reserva Transitoria las exigencias eran menores: Solo bastaba con que hubiera ascendido uno más moderno, y no se exigían (ni exigen para los de reserva procedentes de RT) tiempos de servicios ni de mando, ni tampoco cursos (por la RT se asciende con los cursos no realizados o suspendidos).

Si cumplieras las condiciones de la RA (que como digo, cito un poco de memoria) podrías pedir el ascenso todavía, te darían la antigüedad correspondiente aunque no los efectos económicos prescritos (solo te pagarían 4 o 5 años de atrasos).

Hay militares procedentes de la RA que ascendieron sin cumplir las condiciones de la "Orden Ministerial" (sobre condiciones de ascensos en RA), de desarrollo de la Ley 20/1981, pero a través de Sentencias judiciales.Los Tribunales consideraron que la OM ponía exigencias no previstas en la LEY.
delucas
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Re: PRESENTACION

Mensaje por delucas »

Antonio te envio esto por si te sirve para tu petición de ascenso a cte. Suerte.
http://www.boe.es/boe/dias/1988/09/10/p ... -26963.pdf
delucas
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Re: PRESENTACION

Mensaje por delucas »

¿Creéis que los que cumpliamos los requisitos de ascenso de RA a Reserva y no solicitamos el ascenso en su dia por las razones expuestas anteriormente -a pesar de ser hoy tte,s- podríamos solicitar que con carácter retroactivo se nos considerase el empleo de brigada (en mi caso) entre 1992 y 2008 a los efectos correspondientes (hoja de servicios y económicos)? Y sobre todo morales. Un saludo.
ams
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Re: PRESENTACION

Mensaje por ams »

Gracias por tu contestación. La verdad es que siempre me habían dicho los compañeros que no podía ascender por no haber hecho el curso de comandante.

¿Hay algun abogado que entienda de nuestros temas al que pueda dirigirme?
delucas
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Re: PRESENTACION

Mensaje por delucas »

Hola ams.Yo hablaría con el letrado especialista en derecho militar y cte en reserva Jesús Navarro Jimenez. Un saludo.


http://www.clickley.com/directorio/abog ... datos.html
tarifa
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Re: PRESENTACION

Mensaje por tarifa »

Hola, aqui tienes otro enlace por si necesitas contrastar temas en DERECHO MILITAR.
Se llama FERNANDO OSUNA GÓMEZ Tel.: 954277440 -- 655826309
http://www.bufeteosuna.es/index.html
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Re: PRESENTACION

Mensaje por tenientespanol »

famefas escribió:Léete la Ley 20/1981, de creación de la reserva activa, así como la Ley 48/1981, sobre ascensos en las FAS, y la Ley 17/1989 (DA-8ª).
Hablando de memoria te puedo decir que los que pasaron a la Reserva Activa antes del 1-1-1990 mantenían el derecho a un ascenso cuando ascendiera uno más moderno del mismo escalafón, pero se dictó una Orden Ministerial que estableció que para obtener el ascenso (Comandante, en tu caso) debías haber cumplido -antes de pasar a la RA- el tiempo de servicios y mando en el empleo de Capitán que para tu Cuerpo y Escala exigían las Leyes anteriores a la Ley 17/1989, y sus normas de desarrollo. También, en tu caso, tendrías q ue haber aprobado el curso de Comandante antes de pasar a la RA. Para ascender en Reserva Transitoria las exigencias eran menores: Solo bastaba con que hubiera ascendido uno más moderno, y no se exigían (ni exigen para los de reserva procedentes de RT) tiempos de servicios ni de mando, ni tampoco cursos (por la RT se asciende con los cursos no realizados o suspendidos).

Si cumplieras las condiciones de la RA (que como digo, cito un poco de memoria) podrías pedir el ascenso todavía, te darían la antigüedad correspondiente aunque no los efectos económicos prescritos (solo te pagarían 4 o 5 años de atrasos).

Hay militares procedentes de la RA que ascendieron sin cumplir las condiciones de la "Orden Ministerial" (sobre condiciones de ascensos en RA), de desarrollo de la Ley 20/1981, pero a través de Sentencias judiciales.Los Tribunales consideraron que la OM ponía exigencias no previstas en la LEY.
FAMEFAS, ¿tienes documentación-jurisprudencia sobre estos militares que ascendieron por sentencias judiciales por motivo de esas exigencias?. Por que si nos nos concedieron en su día el ascenso, ¿porque no ahora que ascendimos a teniente por la ley 2007, no vamos a poder solicitar y disfrutar de ese ascenso, que actualmente sería a capitán?
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Re: PRESENTACION

Mensaje por exocet »

Todo aclarado con el amigo delucas
Última edición por exocet el Dom Oct 25, 2009 6:58 pm, editado 2 veces en total.
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