Ascenso en Reserva.
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Ascenso en Reserva.
Poe si alguien, seriamente, documentado y amable puede responderme a esta pregunta, vaya por adelantado mi agradecimiento. Soy Comandante en la Reserva, desde el ya lejano año 1997, mi pregunta es:¿podría solicitar el ascenso honorífico a Teniente Coronel?, no sé cómo está actualmente la legislación en este tema. Significar por si aporta algo a la contestación,que soy procedente de la Escala Auxiliar. Un cordial saludo a todos los foreros y gracias por que exista este canal de comunicación e información.
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Re: Ascenso en Reserva.
Hola compañero "respeto":
Como tú muy bién sabes, en tu Escala no existe el empleo de Teniente Coronel.
Y en relación al ascenso honorífico la vigente Ley de la Carrera Militar (Ley 39/2007) en su articulo 24 establece esa posibilidad sólo para los que pasen a retiro y en atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales; dejandolo en manos del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Defensa; y siempre a iniciativa del Jefe de Estado Mayor del ET. motivando los méreitos y circunstacias que concurran.
Dice el citado artículo que entodo caso se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con caracter honorífico a los fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente en acto de servicio.... Pués aún estamos esperando a que lo cumplan en éstos casos.
Y eso que termina diciendo que en ningún caso, éstos ascensos, llevaran consigo beneficio económico ni de derechos pasivos.
Me alegro mucho de que hayas alcanzado el máximo empleo de tu Escala.
Un saludo.
Como tú muy bién sabes, en tu Escala no existe el empleo de Teniente Coronel.
Y en relación al ascenso honorífico la vigente Ley de la Carrera Militar (Ley 39/2007) en su articulo 24 establece esa posibilidad sólo para los que pasen a retiro y en atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales; dejandolo en manos del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Defensa; y siempre a iniciativa del Jefe de Estado Mayor del ET. motivando los méreitos y circunstacias que concurran.
Dice el citado artículo que entodo caso se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con caracter honorífico a los fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente en acto de servicio.... Pués aún estamos esperando a que lo cumplan en éstos casos.
Y eso que termina diciendo que en ningún caso, éstos ascensos, llevaran consigo beneficio económico ni de derechos pasivos.
Me alegro mucho de que hayas alcanzado el máximo empleo de tu Escala.
Un saludo.
Re: Ascenso en Reserva.
Muchas gracias Francisco I por tu documentada respuesta. Un cordial saludo.