PREGUNTA
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PREGUNTA
Tengo un compañero que le ha pillado el penzionaso, lleva mas de 20 años de servicio, le ha salido un trabajillo, pero le quitan el 20% de la paga.
-Si trabaja aunque solamente sea unos dias,no un mes completo ni nada de eso, ¿le descontarian el 20% de la paga mensual ?, o la parte proporcionar de los dias que trabaje?, seria un trabajo a media jornada y por una duración de 4ó5 dias,por acumulación de tarea.GRACIAS DE ANTEMANO.
-Si trabaja aunque solamente sea unos dias,no un mes completo ni nada de eso, ¿le descontarian el 20% de la paga mensual ?, o la parte proporcionar de los dias que trabaje?, seria un trabajo a media jornada y por una duración de 4ó5 dias,por acumulación de tarea.GRACIAS DE ANTEMANO.
- osclope
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Re: PREGUNTA
Da igual que sea por un dia, por una hora o por un mes el descuento es el mismo.
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
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Re: PREGUNTA
Supongo que si deja de trabajar le vuelven a subir la pension no?
- osclope
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Re: PREGUNTA
HOlocaus, efectivamente cuando se causa baja en la seguridad social, se recupera ese porcentaje reducido.Holocaus escribió:Supongo que si deja de trabajar le vuelven a subir la pension no?
RD 710/2009
Artículo 15. Efectos.
1. De ser positivo el acuerdo, el importe de la pensión se reducirá a las cuantías establecidas en el artículo 10.2 de este Real Decreto.
La cuantía reducida de la pensión se mantendrá mientras se realice la actividad declarada compatible, con efectos económicos iniciales del día primero del mes siguiente al de inicio de dicha actividad. No obstante, si ésta se iniciara el día primero de un mes, los efectos de la cuantía de la pensión reducida coincidirán con el comienzo de aquélla.
Cuando se produzca el cese en la actividad compatible, con efectos del día primero del mes siguiente al del cese, procederá incrementar la cuantía de la pensión, bien al cien por ciento de su importe íntegro o bien a la cuantía reducida que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de este Real Decreto, para los supuestos en que no se acrediten veinte años de servicios efectivos al Estado en la fecha de la jubilación o retiro.
El citado incremento también procederá en los supuestos en que se cause derecho a pensión en un régimen público de Seguridad Social, en razón de la actividad declarada compatible.
2. Cuando en el acuerdo se declare que no existe una situación de compatibilidad, procederá la suspensión del percibo de la pensión mientras se realice la actividad, con los efectos regulados en el artículo 33.3 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
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Re: PREGUNTA
La verdad es que me hace gracia eso de que tengo un compañero, tengo un conocido, tengo un amigo, cuando en la mayoria de la ocasiones es uno mismo quien plantea la cuestion por que resulta ser al afectado, no lo entiendo, no creo que venga el CESID a investigar el foro, te respondo, si, si trabajas te aplicaran el pensionazo.
Re: PREGUNTA
cjgsala escribió:La verdad es que me hace gracia eso de que tengo un compañero, tengo un conocido, tengo un amigo, cuando en la mayoria de la ocasiones es uno mismo quien plantea la cuestion por que resulta ser al afectado, no lo entiendo, no creo que venga el CESID a investigar el foro, te respondo, si, si trabajas te aplicaran el pensionazo.
jajajja es verdad son secuelas que quedan de otros tiempos, lo digo por que mi agbuela lo decia muy digna y se trataba de ella misma...jajjaj
no deja de ser curioso.
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- Cabo
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Re: PREGUNTA
Y a tí que mas te da quien sea, lo importante es que se ayude y a nadie le importa quien hablacjgsala escribió:La verdad es que me hace gracia eso de que tengo un compañero, tengo un conocido, tengo un amigo, cuando en la mayoria de la ocasiones es uno mismo quien plantea la cuestion por que resulta ser al afectado, no lo entiendo, no creo que venga el CESID a investigar el foro, te respondo, si, si trabajas te aplicaran el pensionazo.
Re: PREGUNTA
No tiene la menor importancia.
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Re: PREGUNTA
Aqui se trata de ayudar a quien lo solicita. Los formalismos para la mili.
Un saludo
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- Teniente
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Re: PREGUNTA
Pues a mi no me hace ni pizca de Gracia,(Grasioso).Si lees mis post, comprobara que yo personalmente he estado trabajando y efectivvamente la prengunta es porque a mi por suerte no me pillo el PENSIONAZO,y no estaba seguro del tema. Yo personalmente ayudo al que puedo y no pregunto quien es, ni como hace la pregunta,siempre y cuando la exponga con educación y respeto.No obstante gracias a todos.cjgsala escribió:La verdad es que me hace gracia eso de que tengo un compañero, tengo un conocido, tengo un amigo, cuando en la mayoria de la ocasiones es uno mismo quien plantea la cuestion por que resulta ser al afectado, no lo entiendo, no creo que venga el CESID a investigar el foro, te respondo, si, si trabajas te aplicaran el pensionazo.
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Re: PREGUNTA
AMAYA ni caso, listos hay en todos sitios. Aqui se trata de ayudar
SALUDOS
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