Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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dmf
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por dmf »

trasgu123 escribió:
dmf escribió:Bienvenido al foro.
HABERES REGULADORES PARA EL AÑO 2013
GRUPOS REGULADOR P. MENSUAL P. VIUDEDAD
A1 40.058€ 2.861,29€ 1.430,65€
A2 31.526,72 2.251,91€ 1.125,95€
B 27.062,79€ 1.933,06€ 966,53€
C1-C 24.213,06€ 1.729,50€ 864,75€
C2-D 19.156,55€ 1.368,33€ 684,16€
E 16.332,48€ 1.166,61€ 583,30€

Buenos días, tu grupo de clasificación es el C1 cuyo haber regulador es para 2013 de 24213,06€ anuales entre 14 pagas a lo que solo se descuenta irpf. Además al pasar a retiro por incapacidad tienes de forma automática el 33% de minusvalía, a no ser que el tribunal te de el 65% o más.
No estaría de más que vieses esta normativa, Real Decreto Legislativo 670/1987, De 30 De Abril, por el que se aprueba El Texto Refundido De Ley De Clases Pasivas Del Estado, ver art. 31.
Sí, creo que tienes que solicitarlo, pásate por el negociado de clases pasivas que hay en la delegación de hacienda de tu provincia. O también puedes buscar en la guía telefónica un Habilitado de Clases Pasivas (como una gestoría) él te hará todos los tramites necesarios.
Un saludo.
Bg.

Se te olvida algo muy importante EL PENSIONAZO y su normativa. En cuanto a lo de buscarse un Habilitado para que te haga los tramites necesarios, pues que quieres que te diga pero no veo cuales son esos tramites tan necesarios que exijan la intervencion de un habilitado, y mas a dia de hoy que por normativa la pension se cobra por ingreso bancario directo.
Buenas tardes, no se me olvida "el pensionazo y su normativa", está recogida en el Real Decreto Legislativo 670/1987, De 30 De Abril, actualizado. Ver http://legislacion.060.es/busqueda_avan ... idweb.html
En cuanto a los Habilitados, yo nunca los necesité, yo hice mis cálculos de pensión (previamente, como es lógico, me lei el RD enterito) y tramité todos los documentos oportunos. Pero hay compañeros que desconocen la existencia de estos profesionales y otros prefieren que les hagan los trámites, conozco compañeros que después de años continúan con el Habilitado que les cobra el 2% anual de su pensión y además les tramita otro tipo de cuestiones como declaración de IRPF, herencias, etc. Cada uno es libre de hacer sus gestiones como mejor le venga, aunque yo creo que son sencillas y no es necesario.
Juan Español
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por Juan Español »

Mere escribió:Hola ipol bueno decierte que yo estoy en la misma situación, pase el tribunal el 26 de noviembre, todavía no me ha llegado nada, ninguna notificación al respecto.
A mi me van a jubilar, les pregunté si tenía que hacer alguna gestión y me dijeron que no, asique a esperar la notificación y después haber que pasa.
En cuanto a la cuantía de la pensión de jubilación que te puede quedar, por si te interesa, te comento hasta donde yo se.
En teoría la cuantía de jubilación en el grupo al que pertenecemos C1 es de 1729E, hay que descontrale un 25%, por una modifiación de la ley de clases pasivas realizada en el 2009, se queda en unos 1296E, a lo que hay que descontar lo que pagues, o te corresponda de irpf que al ser jubilado es menos y si te jubilan del tribunal por incapacidad permanente para el servicio, de por si tendrías un 33% de minusvalía, no obstante, yo ya lo he hecho cogería mis informes médicos (todos), y en el lugar donde estes empadronada solicitaria el volante de empadronamiento y con una fotocopia del dni y los informes hiría a asuntos sociales de donde vivas o en su caso de la provincia para que te digan donde tienes que presentar los papeles para que evaluen tu minusvalía si es que la tienes, porque una vez presentado puedes utilizarlo para la declaración de la renta que al haber estado cobrando por dos sitios seguramente te dirán que tienes que pagar y al acreditar la minusvalía será menos bastante menos.
Lo de la cuantía de la pensión es en teoría he preguntado en varios sitios y he leído unas cuantas cosas y parece ser así pero seguro no lo se, hasta que lo descubra por mi mismo, si quieres saber algo más concreto y puedo ayudarte dilo, y que no estas sola yo encuanto sepa algo lo pongo por este foro que se lo que es esa angustia que decias y se pasa bastante mal, UN SALUDO.
Hola, me acabo de registrar, aunque en el Cuerpo llevo once trienios (bueno me faltan tres meses para cumplir el onceavo, pero lo compenso con el exceso de meses de mi servicio militar).
Pasé el tribunal médico del Cuerpo en Canillas el pasado día 05 de Noviembre, fui citado para el pase a jubilado por incapacidad permanente y esta semana, concretamente el día 23 ( un mes y medio después) me han notificado la propuesta de dicho tribunal que transcribo literalmente:
"Valorado el proceso de enfermedad, su evolución y pronóstico; así como el menoscabo producido en relación a su edad y a la actividad desempeñada, consideramos: Que el funcionario citado está imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía al que pertenece, así como inhabilitado por completo para toda profesión u oficio"
Dan 15 días para presentar alegaciones, así que pasado ese tiempo se hará efectiva la jubilación por incapacidad permanente absoluta, por lo que me ha comentado un compañero que pasó por la misma situación, tardaron luego los de clases pasivas, mas de tres meses en pagar las nóminas (con carácter retroactivo), si bien solicitó anticipos y se los dieron, recuperó en el BBVA el plan de pensiones de la DGP, unos 1400 €, La subvencion de Muface 475 € y un seguro corporativo de la correduria Brookers con los que tuvo que pelear bastante para que aflojaran la pasta. De nómina le ha quedado (escala básica 2ª) unos 1400 y pico € netos pues al ser la suya una incapacidad permanente total, lleva retención y le aplican un 14% sobre 1600 y pico brutos
Estos son los datos contrastados que humildemente puedo aportar para general conocimiento sobre plazos de respuesta del tribunal y los euracos que tanto nos preocupan, siendo mucho más lo que ignoro y no dudaré en preguntaros cuando sea menester. Suerte a todos, y enhorabuena a los gestores y miembros de esta estupenda web por sus interesantes contenidos que tantas dudas aclaran a los que nos encontramos afectados por estas situaciones administrativas

SALUDOS


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Trola
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por Trola »

Hola, soy nuevo en este foro, deseo preguntar si las cotizaciones a la seguridad social antes de ser funcionario tambien cuentan para JUBILACION por incapacidad.
Yo tambien estoy de baja, y ya veremos como queda la cosa. ( solo llevo en el cuerpo cuatro años y medio)
Antes de entrar en el cuerpo cotice hola seguridad social unos cinco años.
Un saludo amigos.
Trola
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por Trola »

Comentarios que yo estoy en segunda actividad, el mensaje es en la situacion que se encuentra un familiar que tambien es POLICIA nacional,
Gracias
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Mercaderes
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por Mercaderes »

Trola escribió:Comentarios que yo estoy en segunda actividad, el mensaje es en la situacion que se encuentra un familiar que tambien es POLICIA nacional,
Gracias

Si que cuentan, y suman a los años de Clases Pasivas, aunque en tú particular caso, la suma de ambas cotizaciones no llegaran al mínimo establecido para alcanzar el 100% del haber regulador, y te aplicaran los descuentos del pensionazo.

Saludos.
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Trola
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por Trola »

Gracias por la contestación.
Un saludo
bermejo
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por bermejo »

Yo estoi en segunda actividad, la tuve que coger porque cuando solicite la jubilacion por incapacidad, y pase el tribunal en canillas me lo denegaron, y eso que tengo reconocido mas de un 33 de discapacidad tengo una protesis total de rodilla, lo que no entiendo eso del 25 por cineto que quitan del sueldo, de donde sale sera por los años de servicio, cuando yo lo pregunte no me dijeron nada yo llevo mas de 33 años de servicio,
bermejo
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por bermejo »

perdon por volver a escribir, para que te descuente hacienda debes de tener mas del 33 por ciento reconocido y haber pasado el tribunal y tener el carnet y un impreso que te mandan por site lo pide hacienda, y los mandas a habilitacion tambien, y te beneficias de la declaracion sobre unos 2200euros asi pagas menos irpf cada mes.
Juan Español
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por Juan Español »

Hoy ha vencido el plazo que tenía para alegar sobre la propuesta de jubilación (obviamente no he alegado nada). ¿Sabéis en cuanto tiempo se hará efectiva la misma.

SALUDOS
gab
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por gab »

Hola, voy a contestarte basándome en mi experiencia personal y la de otros, en el CNP suelen (o solían) firmar los viernes, por lo tanto si damos por perdida esta semana el viernes 17 de Enero firmarán tu jubilación que tendrá efectos prácticos el primer día del mes siguiente, CONSIDÉRATE JUBILADO CON FECHA 01-02-2014 (la última paga es por el doble). Todo ello sin óbice de que en el momento que te lo comuniquen harán constar que puedes recurrir en contencioso, algo que estoy seguro no harás, como quiera puedes llamar por teléfono para confirmarlo.

Un saludo, que tengas suerte y te vaya bien.
Juan Español
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por Juan Español »

Muchas gracias

SALUDOS
Mere
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por Mere »

Para todos aquellos compañeros que por desgracia pasen por esta sitación y necesiten algo de información aquí os dejo mi caso y como va hasta el momento:

JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE CNP FUERA DE SERVICIO

1) Que te pase algo fuera de servicio (Accidente, enfermedad común...) por la cual no puedas desempeñar las funciones principales del cuerpo al que perteneces o se vean reducidas en un 33% o más.

2) Tendrás que estar de baja como es lógico, enviar los correspondientes partes a MUFACE, cada quince días, el cuarto mes seguramente te llamarán de la Seguridad Social para llevar un seguimiento de tu baja (MUFACE tiene un convenio con SS para que no estés de baja si no tienes que estarlo), si la baja es muy estensa te llamarán varias veces, teniendo esta un máximo de dos años apartir de los cuales MUFACE automaticamente deja de pagarte.

3) En un tiempo determinado, depende de donde prestes servicios, pero generalmente al año de baja el tribunal médico del Cnp sito en Canillas (Madrid) te citará para valorar tu evolución lesiones etc... pueden pasar varias cosas una que te alarguen la baja a la espera de una recuperación que te permita trabajar, dos que te pasen a segunda actividad (generalmente para casos en acto de servicio para no pagarte lo tuyo) o tres jubilación por incapacidad permanente.

4) En este último caso que es el que nos acontece, ellos realizan el inicio de expediente de jubilación por incapacidad permanente de oficio, tras pasar un tiempo en mi caso mes y medio mas o menos te notifican de la división de personal el inicio de expediente de jubilación por incapacidad entregándote también el acta/dictamen médico del tribunal.

5) Tras recibir esta notificación tendrás 15 días para formular cuantas alegaciones creas pertinentes, si las realizas como sino el proceso durará dos meses y medio más, aunque si estas de acuerdo con el expediente puedes acelerar el proceso enviando una instancia a la División de Personal al area de jubilaciones.

6) ¿Tienes que realizar alguna gestión papeleo o algo de burocracia? No, de la división de personal una vez resuelto el expediente mandan todos los documentos a clases pasivas, eso si, si tienes cotizado en seguridad social, lo mejor que puedes hacer es mandarles la vida laboral a la División de Personal y ellos se lo remiten junto con tu expediente a clases pasivas.

7) ¿Te tienes que preocupar por algo en el ingreso de tu pensión? En teoría no, cuando todo esté formalizado te llamarán de tu comisaria para que des tus datos bancarios etc...

8) Cuantía de la pensión: depende del grupo al que pertenezcas, escala básica C1, como se calcula, si en el momento de la jublación se contarán como efectivos los años restantes hasta los 65 si estos son 35 o más te corresponde el 100% 1729€, a los que hay que descontar un 5% por cada año restante hasta los 65 hasta un máximo de un 25%, es decir si te faltan cinco o más años para jubilarte le restas a los 1729 un 25% y al resultado el porcentaje de irpf que te corresponda, depende de cada situación personal pero una aproximación sería más de mil euros y menos de mil trescientos.

Nota: CUANDO SEPA EL IMPORTE EN MI CASO LO PONDRE EN ESTE FORO, con la retención de irpf que me corresponda, así como mis condiciones personales para que cada uno pueda hacer una estimación en su caso personal.

UN SALUDO, y buen servicio a todos los compañeros que están en activo, y un favor a aquellos a los que estaís trabajando haced de nuestra profesión algo bonito y disfrutad de ella al máximo
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Mercaderes
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por Mercaderes »

Mere escribió:Para todos aquellos compañeros que por desgracia pasen por esta sitación y necesiten algo de información aquí os dejo mi caso y como va hasta el momento:

JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE CNP FUERA DE SERVICIO

1) Que te pase algo fuera de servicio (Accidente, enfermedad común...) por la cual no puedas desempeñar las funciones principales del cuerpo al que perteneces o se vean reducidas en un 33% o más.

2) Tendrás que estar de baja como es lógico, enviar los correspondientes partes a MUFACE, cada quince días, el cuarto mes seguramente te llamarán de la Seguridad Social para llevar un seguimiento de tu baja (MUFACE tiene un convenio con SS para que no estés de baja si no tienes que estarlo), si la baja es muy estensa te llamarán varias veces, teniendo esta un máximo de dos años apartir de los cuales MUFACE automaticamente deja de pagarte.

3) En un tiempo determinado, depende de donde prestes servicios, pero generalmente al año de baja el tribunal médico del Cnp sito en Canillas (Madrid) te citará para valorar tu evolución lesiones etc... pueden pasar varias cosas una que te alarguen la baja a la espera de una recuperación que te permita trabajar, dos que te pasen a segunda actividad (generalmente para casos en acto de servicio para no pagarte lo tuyo) o tres jubilación por incapacidad permanente.

4) En este último caso que es el que nos acontece, ellos realizan el inicio de expediente de jubilación por incapacidad permanente de oficio, tras pasar un tiempo en mi caso mes y medio mas o menos te notifican de la división de personal el inicio de expediente de jubilación por incapacidad entregándote también el acta/dictamen médico del tribunal.

5) Tras recibir esta notificación tendrás 15 días para formular cuantas alegaciones creas pertinentes, si las realizas como sino el proceso durará dos meses y medio más, aunque si estas de acuerdo con el expediente puedes acelerar el proceso enviando una instancia a la División de Personal al area de jubilaciones.

6) ¿Tienes que realizar alguna gestión papeleo o algo de burocracia? No, de la división de personal una vez resuelto el expediente mandan todos los documentos a clases pasivas, eso si, si tienes cotizado en seguridad social, lo mejor que puedes hacer es mandarles la vida laboral a la División de Personal y ellos se lo remiten junto con tu expediente a clases pasivas.

7) ¿Te tienes que preocupar por algo en el ingreso de tu pensión? En teoría no, cuando todo esté formalizado te llamarán de tu comisaria para que des tus datos bancarios etc...

8) Cuantía de la pensión: depende del grupo al que pertenezcas, escala básica C1, como se calcula, si en el momento de la jublación se contarán como efectivos los años restantes hasta los 65 si estos son 35 o más te corresponde el 100% 1729€, a los que hay que descontar un 5% por cada año restante hasta los 65 hasta un máximo de un 25%, es decir si te faltan cinco o más años para jubilarte le restas a los 1729 un 25% y al resultado el porcentaje de irpf que te corresponda, depende de cada situación personal pero una aproximación sería más de mil euros y menos de mil trescientos.

Nota: CUANDO SEPA EL IMPORTE EN MI CASO LO PONDRE EN ESTE FORO, con la retención de irpf que me corresponda, así como mis condiciones personales para que cada uno pueda hacer una estimación en su caso personal.

UN SALUDO, y buen servicio a todos los compañeros que están en activo, y un favor a aquellos a los que estaís trabajando haced de nuestra profesión algo bonito y disfrutad de ella al máximo

Lo que apuntas de la reducción de ese 5%, se debe en tú caso a que no llevas en el Cuerpo , ó de Servicios efectivos al estado los 20 años necesarios, ó bien la inutilidad no lo es "para toda profesión u oficio", de lo contrario no hay reducción, en este caso ni siquiera IRPF.

En cuanto a la cuantía del haber regulador también puede variar sobre la que apuntas, no es la misma para quien tiene fecha de nacimiento en 1982 que para quien la tiene en 1954, ello además del Grupo regulador claro esta.


Un saludo.
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trasgu123
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por trasgu123 »

""" 8) Cuantía de la pensión: depende del grupo al que pertenezcas, escala básica C1, como se calcula, si en el momento de la jublación se contarán como efectivos los años restantes hasta los 65 si estos son 35 o más te corresponde el 100% 1729€, a los que hay que descontar un 5% por cada año restante hasta los 65 hasta un máximo de un 25%, es decir si te faltan cinco o más años para jubilarte le restas a los 1729 un 25% y al resultado el porcentaje de irpf que te corresponda, depende de cada situación personal pero una aproximación sería más de mil euros y menos de mil trescientos """.

Este sistema de calculo no es correcto.
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Re: Jubilación por Incapacidad Permanente en CNP

Mensaje por Juan Español »

Hola a todos: Hay que tener paciencia que las cosas de palacio van despacio
Aún sigo a la espera de la comunicación final, como ya dije el plazo de recurrir venció el 7 de enero.
A un compañero que pasó el Tribunal médico el pasado 10 de Octubre, le han comunicado su pase a jubilado por inacapacidad permanente con efectos del día 16 de ENERO.

SALUDOS
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