embargo pagas extras
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- Brigada
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Re: embargo pagas extras
Hola, escribia en este post para saber si alguien a conseguido solucionar algo con el tema del embargo en pagas extra con los de las pagadurias, ya que pronto voy a tener el mismo problema.
En otro foro hay una persona que con el mismo problema cuando cobra la paga extra, lo que hace cada vez es mandar un escrito y le devuelven la parte que le han quitado de mas. Si consigo ese escrito os lo comentare.
Un saludo
En otro foro hay una persona que con el mismo problema cuando cobra la paga extra, lo que hace cada vez es mandar un escrito y le devuelven la parte que le han quitado de mas. Si consigo ese escrito os lo comentare.
Un saludo
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- Cabo 1º
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Re: embargo pagas extras
Buenos días a todos, estoy en la misma situación que vosotros con el embargo de la paga extra, es más estamos mi marido y yo, nos retienen una cantidad exagerada, llevo dando vueltas a lo de enviar el escrito, JUANS o quien pueda si sois tan amables de enviármelo a mi email os lo agradecería enormemente chapi_8@hotmail.com pero me surge una duda, dónde mandarlo a la pagaduría? en mi caso del Órgano Central, o al secretario judicial.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
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Re: embargo pagas extras
Como mi memoria no es excesivamente brillante, tengo que "bucear" en mi ordenador para buscar el modelo. Para que no tenga que estar mandando emails cada dos por tres esperaremos un par de días para que todos losinteresados me den su dirección en un privado y así pueda mandar un solo mensaje.
En todo caso, el modelo tenéis que adaptarlo a vuestro caso, poniendo vuestras propias cifras. En principio creo que se están mandando a las pagadurías.
En todo caso, el modelo tenéis que adaptarlo a vuestro caso, poniendo vuestras propias cifras. En principio creo que se están mandando a las pagadurías.
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- Cabo 1º
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Re: embargo pagas extras
Muchas gracias por responder, suponía que había que poner con las cantidades de cada uno, entonces nos recomiendas que el procedimiento lo hagamos directamente con nuestra pagaduría? más que con el secretario judicial?juans escribió:Como mi memoria no es excesivamente brillante, tengo que "bucear" en mi ordenador para buscar el modelo. Para que no tenga que estar mandando emails cada dos por tres esperaremos un par de días para que todos losinteresados me den su dirección en un privado y así pueda mandar un solo mensaje.
En todo caso, el modelo tenéis que adaptarlo a vuestro caso, poniendo vuestras propias cifras. En principio creo que se están mandando a las pagadurías.
Gracias de nuevo, saludos.
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- Brigada
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Re: embargo pagas extras
Gracias por tu ayuda, a la espera de noticias tuyas, Un saludo.juans escribió:Como mi memoria no es excesivamente brillante, tengo que "bucear" en mi ordenador para buscar el modelo. Para que no tenga que estar mandando emails cada dos por tres esperaremos un par de días para que todos losinteresados me den su dirección en un privado y así pueda mandar un solo mensaje.
En todo caso, el modelo tenéis que adaptarlo a vuestro caso, poniendo vuestras propias cifras. En principio creo que se están mandando a las pagadurías.
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Re: embargo pagas extras
Acabo de enviaros el modelo a FJMA y chapi88. Decidme si lo habéis recibido bien, y si me he olvidado de alguien que me dé un tirón de orejas para mandárselo.
Lo normal, según he visto en otros compañeros, es presentarlo en la pagaduría. No obstante, si el encargado de la misma creeis que es un poco duro de mollera, posiblemente os convenga presentarlo en el juzgado. O sea, que es una decisión que tenéis que tomar vosotros.
Un saludo y que haya suerte.
![Wink :wink:](./images/smilies/icon_wink.gif)
Lo normal, según he visto en otros compañeros, es presentarlo en la pagaduría. No obstante, si el encargado de la misma creeis que es un poco duro de mollera, posiblemente os convenga presentarlo en el juzgado. O sea, que es una decisión que tenéis que tomar vosotros.
Un saludo y que haya suerte.
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Re: embargo pagas extras
Buenos días, respondí al correo que me enviaste, muchísimas gracias, hoy mismo lo llevo a mi pagaduría. Ayer mi marido fue a la suya y le atendió un Cmte. que le dijo que estaba totalmente de acuerdo con él (con nosotros)que le parecía injusto lo que estaban haciendo con el tema de las pagas extras, (la conclusión a la que llegamos es que alguien ya había "protestado") pero que iba a ir lento, ya que ellos se rigen por una aplicación interna que tienen que es la que hace los cálculos y no se puede modificar, yo le he dicho a mi marido que le explique que en la web de aeat hay un enlace donde se puede calcular y que lo hagan así. No sé cómo acabará, ya os iré contando para los que se encuentren en la misma situación.juans escribió:Acabo de enviaros el modelo a FJMA y chapi88. Decidme si lo habéis recibido bien, y si me he olvidado de alguien que me dé un tirón de orejas para mandárselo.![]()
Lo normal, según he visto en otros compañeros, es presentarlo en la pagaduría. No obstante, si el encargado de la misma creeis que es un poco duro de mollera, posiblemente os convenga presentarlo en el juzgado. O sea, que es una decisión que tenéis que tomar vosotros.
Un saludo y que haya suerte.
De nuevo muchas gracias, un saludo. Silvia.
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Re: embargo pagas extras
Cuidado con recomendar la web de la AEAT porque en ella no se explica la problemática de las pagas extras con la debida claridad.
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Re: embargo pagas extras
Gracias juans por la recomendación, no ha dicho nada al final de lo de la web.juans escribió:Cuidado con recomendar la web de la AEAT porque en ella no se explica la problemática de las pagas extras con la debida claridad.
Eso sí, a mí me han dicho que no tengo nada que hacer,que la pagaduría del Órgano Central (la que me paga a mí) es muy potente y tiene muy claros esos temas de embargos, me ha atendido una Cap. Auditora y ella está totalmente de acuerdo con lo que expongo/exponemos pero dice que el "jefe" (no sé exactamente quién es ni qué empleo es), se va a basar en que no hay precedente y que está bien calculado como nos lo hacen hasta ahora, no sé, aún así ella me ha dicho que sí, que entregue el escrito, vuelvo mañana a llevarlo, y que cuando me respondan, si es que no procede, que será lo más seguro (siempre según ella) que si quiero llevarlo por la vía judicial que lo haga, que no desista.
Yo aún así, se me ha ocurrido enviarlo certificado el mismo escrito, al juzgado que lleva la deuda, y a ver qué pasa.
Ya os seguiré contando.
Gracias de nuevo. Silvia.
Re: embargo pagas extras
chapi88 escribió:Buenos días, respondí al correo que me enviaste, muchísimas gracias, hoy mismo lo llevo a mi pagaduría. Ayer mi marido fue a la suya y le atendió un Cmte. que le dijo que estaba totalmente de acuerdo con él (con nosotros)que le parecía injusto lo que estaban haciendo con el tema de las pagas extras, (la conclusión a la que llegamos es que alguien ya había "protestado") pero que iba a ir lento, ya que ellos se rigen por una aplicación interna que tienen que es la que hace los cálculos y no se puede modificar, yo le he dicho a mi marido que le explique que en la web de aeat hay un enlace donde se puede calcular y que lo hagan así. No sé cómo acabará, ya os iré contando para los que se encuentren en la misma situación.juans escribió:Acabo de enviaros el modelo a FJMA y chapi88. Decidme si lo habéis recibido bien, y si me he olvidado de alguien que me dé un tirón de orejas para mandárselo.![]()
Lo normal, según he visto en otros compañeros, es presentarlo en la pagaduría. No obstante, si el encargado de la misma creeis que es un poco duro de mollera, posiblemente os convenga presentarlo en el juzgado. O sea, que es una decisión que tenéis que tomar vosotros.
Un saludo y que haya suerte.
De nuevo muchas gracias, un saludo. Silvia.
No entiendo muy bien el problema que hay con las pagas extras, yo llevo seis años con embargo en mi nomina cuando estaba en activo y posteriormente con embargo en mi pension y jamas he tenido ningun problema respecto a las extras, esto no es que cada uno pueda retener lo que le de la gana es que solo hay una forma de hacerlo y es lo que marca la ley y concretamente el articulo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y aplicando dicha ley para las pagas extras se toma como referencia el SMI del año vigente que pare 2013 esta en 640 no recuerdo la cifra exacta pero no se empieza a retener en esa cifra, en las pagas extras se dobla esa cantidad en dos veces es decir 1280 ese dinero es intocable integro, sin retencion, a partir de esa cifra se comienza a retener conforme dice la ley, por tramos de SMI, de 1280 a 1920 el 30%, de 1920 a 2560 el 50% de 2560 a 3200 el 75%, de 3200 a 3840 el 90% y sucesivamente a partir de estos tramos siempre el 90%, eso es lo que se puede retener y la web de aeat lo dice claro tambien, pero siempre hay que dejar claro que no sean pagas extras porrateadas, pero eso no nos afecta para las extras semestrales como la nuestra siempre es asi, si os retienen mas teneis que presentar un escrito a juzgado que esta recibiendo el dinero del embargo y tienen que embargar bien en cuanto el juzgado resuelva y devolver todo el dinero embargado en exceso, eso es asi, no se necesita abogado. Esto lo he explicado en este foro varias veces y no entiendo como puede seguir pasando. Un saludo.
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Re: embargo pagas extras
Ya existen otros post que hablan de este tema, recupero uno:
La regla de cuantificación se hace sobre el salario neto mensual, esto es el salario después de deducirle todas las cargas fiscales y sociales a las que esté sujeto.
Además hay que mencionar que si el trabajador percibe prorrateadas las pagas extraordinarias, ha de tomar el salario mínimo con inclusión de las mismas. Sin embargo, si recibe las pagas extraordinarias semestralmente, calcularemos por separado el salario ordinario de cada mes y, cuando toque, la paga extraordinaria.
PARTE DE SALARIO ------------ % EMBARGABLE
Hasta 1 SMI ---------- Inembargable
De 1 a 2 SMI---------- 30%
De 2 a 3 SMI---------- 50%
De 3 a 4 SMI---------- 60%
De 4 a 5 SMI---------- 75%
A partir de 5 SMI---------- 90%
Saludos.
La regla de cuantificación se hace sobre el salario neto mensual, esto es el salario después de deducirle todas las cargas fiscales y sociales a las que esté sujeto.
Además hay que mencionar que si el trabajador percibe prorrateadas las pagas extraordinarias, ha de tomar el salario mínimo con inclusión de las mismas. Sin embargo, si recibe las pagas extraordinarias semestralmente, calcularemos por separado el salario ordinario de cada mes y, cuando toque, la paga extraordinaria.
PARTE DE SALARIO ------------ % EMBARGABLE
Hasta 1 SMI ---------- Inembargable
De 1 a 2 SMI---------- 30%
De 2 a 3 SMI---------- 50%
De 3 a 4 SMI---------- 60%
De 4 a 5 SMI---------- 75%
A partir de 5 SMI---------- 90%
Saludos.
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Re: embargo pagas extras
Está muy claro lo que habéis explicado, tanto Mercaderes como cjgsala. Lo difícil es conseguir que lo entiendan en la pagaduría cuando su responsable es un tanto "cazurro".
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- Cabo 1º
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Re: embargo pagas extras
Efectivamente, yo lo entiendo perfectamente, el "problema" es que quieran entenderlo en pagaduría.juans escribió:Está muy claro lo que habéis explicado, tanto Mercaderes como cjgsala. Lo difícil es conseguir que lo entiendan en la pagaduría cuando su responsable es un tanto "cazurro".
Un saludo. Silvia.
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- Brigada
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Re: embargo pagas extras
Hola, queria comentar que me han pasado un sentencia, en la que ordenan la modificacion del embargo en las mensualidades de la paga extra ya que se estaban realizando mal, como ocurre con las pagadurias. Aqui lo vamos a presentar adjunto al escrito que me mandó juans para hacer más fuerza. si alguien quiere que le mande la sentencia que me la pida. Un saludo
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: embargo pagas extras
La podemos colgar en el foro si lo crees conveniente.
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