Yo lo veo asi.MANUALMERIA escribió:Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, en la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes.
No soy capaz de interpretar esto.
Llegada la edad de 60 años, si vas a solicitar la jubilacion voluntaria y tienes que aplicar el computo reciproco para llegar a los 30 años ¿¿tus ultimas cotizaciones, al menos 5 años, son a Clases Pasivas??:
- Si la respuesta es SI, te jubilas a los 60.
- Si la respuesta es NO, pues toca esperar a los 65 años.