Información traslado de residencia pase a retiro.
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Información traslado de residencia pase a retiro.
El pasado día 17 de Octubre llamé a Madrid, para interesarme por mi solicitud de indemnización por cambio de residencia , por pase a retirado por Discapacidad,
y me comunicaron que tuvo entrado en la oficina de Traslados el día 14 de Octubre y a día de hoy todavía no me han pagado y mi pregunta es que ¿cuanto tiempo tardan en pagar la indemnización?.
Gracias de antemano.
y me comunicaron que tuvo entrado en la oficina de Traslados el día 14 de Octubre y a día de hoy todavía no me han pagado y mi pregunta es que ¿cuanto tiempo tardan en pagar la indemnización?.
Gracias de antemano.
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- Alferez
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Retiro y Residencia, duda ??
Hola. Se que cuando se pasa a la reserva hay que fijar un residencia y si luego cambias de residencia hay que comunicarlo de nuevo. Me refiero a la Guardia Civil.
Pero, ¿Cuando te retiran por perdida de condiciones psicofísicas, esto es exactamente igual o no hay que comunicar nada nunca o se comunica al pasar a retirado y luego ya no, etc....? Tengo la duda por el motivo de que en situación de reserva sigues siendo guardia civil, pero en situación de retiro ya no es así.
A ver si los ya retirados me podéis iluminar un poco. Saludos.
Pero, ¿Cuando te retiran por perdida de condiciones psicofísicas, esto es exactamente igual o no hay que comunicar nada nunca o se comunica al pasar a retirado y luego ya no, etc....? Tengo la duda por el motivo de que en situación de reserva sigues siendo guardia civil, pero en situación de retiro ya no es así.
A ver si los ya retirados me podéis iluminar un poco. Saludos.
- cuarto trienio
- Teniente Coronel
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Re: Retiro y Residencia, duda ??
Comunícalo a tu delegación de clases pasivas y a la oficina del Isfas, a la gua. civil a acción social si sigues pagando socorros mutuos y/o colegio de huérfanos.
nunca-i des de comer al fartucu
- cuarto trienio
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Re: Información traslado de residencia pase a retiro.
Al mes más o menos de estar concedida te lo ingresan
nunca-i des de comer al fartucu
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- Alferez
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Re: Retiro y Residencia, duda ??
Si todo eso que me dices ya lo tengo claro, pero yo me refiero a fijar residencia como le es obligatorio a los de reserva, me imagino que retirado no sea así ya que quedas desvinculado de la g.c., pero la duda me surge también por el tema de solicitar indemnización por traslado de residencia y todas esas cosas ¿Alguien solicitó esto y al respecto como afecta lo del nuevo domicilio, hay que comunicarlo o no....?.cuarto trienio escribió:Comunícalo a tu delegación de clases pasivas y a la oficina del Isfas, a la gua. civil a acción social si sigues pagando socorros mutuos y/o colegio de huérfanos.
Gracias y saludos.
- cuarto trienio
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Re: Retiro y Residencia, duda ??
Cuando te jubilas, tienes un año para el traslado indemnizable (se pueden prorrogar cada seis meses dos o tres veces).
Supongo que ya le quede a la Gc la dirección.
Supongo que ya le quede a la Gc la dirección.
nunca-i des de comer al fartucu
- ALEAJACTAEST1
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Re: Retiro y Residencia, duda ??
Buenos días.
pikopike, cuando yo me retiré por inutilidad física solicité indemnización por traslado al Cuerpo, y no tenía obligación de comunicar a Defensa mi nueva residencia, ya que estoy desvinculado de la Guardia Civil.
Un saludo![-hi -hi](./images/smilies/-hi.gif)
pikopipe escribió: ..... pero la duda me surge también por el tema de solicitar indemnización por traslado de residencia y todas esas cosas ¿Alguien solicitó esto y al respecto como afecta lo del nuevo domicilio, hay que comunicarlo o no....?.
Gracias y saludos.
pikopike, cuando yo me retiré por inutilidad física solicité indemnización por traslado al Cuerpo, y no tenía obligación de comunicar a Defensa mi nueva residencia, ya que estoy desvinculado de la Guardia Civil.
Un saludo
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La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
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- Alferez
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Re: Retiro y Residencia, duda ??
Ok, entonces entiendo que cuando salga en el BOD/BOGC (o durante 1 año) solicito la indemnización por traslado al nuevo lugar de residencia y no tengo que dar explicación alguna ni en mi destino en el que he cesado ni tampoco en al puesto de la guardia civil en donde vaya residir, por ponerlo así como ejemplo. ¿Es así?ALEAJACTAEST1 escribió:Buenos días.
pikopipe escribió: ..... pero la duda me surge también por el tema de solicitar indemnización por traslado de residencia y todas esas cosas ¿Alguien solicitó esto y al respecto como afecta lo del nuevo domicilio, hay que comunicarlo o no....?.
Gracias y saludos.
pikopike, cuando yo me retiré por inutilidad física solicité indemnización por traslado al Cuerpo, y no tenía obligación de comunicar a Defensa mi nueva residencia, ya que estoy desvinculado de la Guardia Civil.
Un saludo
Pero para toda toda la tramitación de la solicitud de indemnización por traslado si afectaran las unidades de cese y nueva residencia ? en este caso, en que medida afectan y que trámites deben realizar las mismas ?
Gracias y un saludo.
- ALEAJACTAEST1
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Re: Retiro y Residencia, duda ??
Buenas tardes.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 23.
1. En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.
a)..............
b)..............
c)..............
d)La jubilación del personal civil o el pase a la situación de reserva, segunda actividad, segunda reserva o retiro, para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que sea con carácter forzoso, por edad, imposibilidad física o falta de aptitud, hasta la población indicada por el interesado y por una sola vez.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para los trámites debes acompañar a la solicitud tres presupuestos de la factura del transporte; Censo del Ayuntamiento (cambio dirección); de todos modos cuando vayas a la Comandancia de informarán de todo lo que necesites aportar .
Un saludo
Si.pikopipe escribió:
Ok, entonces entiendo que cuando salga en el BOD/BOGC (o durante 1 año) solicito la indemnización por traslado al nuevo lugar de residencia y no tengo que dar explicación alguna ni en mi destino en el que he cesado ni tampoco en al puesto de la guardia civil en donde vaya residir, por ponerlo así como ejemplo. ¿Es así?
.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 23.
1. En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.
a)..............
b)..............
c)..............
d)La jubilación del personal civil o el pase a la situación de reserva, segunda actividad, segunda reserva o retiro, para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que sea con carácter forzoso, por edad, imposibilidad física o falta de aptitud, hasta la población indicada por el interesado y por una sola vez.
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Para los trámites debes acompañar a la solicitud tres presupuestos de la factura del transporte; Censo del Ayuntamiento (cambio dirección); de todos modos cuando vayas a la Comandancia de informarán de todo lo que necesites aportar .
Un saludo
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- Alferez
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Re: Información traslado de residencia pase a retiro.
Muchas gracias ALEAJACTAEST1
Un saludo.
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Un saludo.
- cuarto trienio
- Teniente Coronel
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Re: Información traslado de residencia pase a retiro.
Luego sales en el boletín buscando a los herederos del fallecido para pagarle los euros del deceso.
Si los encuentran bien, si no... tambien![-shock -shock](./images/smilies/-shock.gif)
Si los encuentran bien, si no... tambien
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