ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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popeye
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por popeye »

En primer lugar, "plexobraquial", te comentaré lo siguiente:

Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.

En www.clasespasivas.com puedes encontrar el documento pdf que entregas en la delegación de Hacienda para que surta efectos. Si no lo encuentra te lo facilito por correo privado.

Toda la legislación aplicable conforme el retiro o jubilación se encuentra recogida en la siguiente normativa:

Texto refundido de Clases Pasivas aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (BOE núm. 126, de 27 de mayo).
•Real Decreto 851/1992, de 10 de julio (BOE de 1 de agosto).
•Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en Clases Pasivas de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de las sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados (B.O.E. 8/4/2000)
•Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre en materia de Pensiones de Clases Pasivas y de determinadas Indemnizaciones Sociales (B.O.E. 30/4/2009)
•Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se regula la gestión electrónica del impreso “J” de iniciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones de jubilación de los Funcionarios Civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 8/4/2010).

Por otra parte, referida a "trasgu"
Deducciones por minusvalía en la declaración sobre la RENTA

Para tener derecho a a las deducciones por minusvalía de la declaración sobre la Renta solo son válidos los siguientes documentos:

a.) Reconocimiento de pension de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social (con este documento se acredita un 33% de minusvalía).

b.) Reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de Clases Pasivas del Estado (con este documento se acredita un 33% de minusvalía).

c.) Declaración judicial de incapacidad, (con este documento se acredita un 33% de minusvalía).

d.) Certificado de calificación de minusvalía emitido por el IMSERSO o por las Comunidades Autónomas que tengan transferidas estas competencias.

CUALQUIER OTRO DOCUMENTO NO ES VÁLIDO PARA APLICAR NINGUNA DEDUCCION FISCAL

Precisamente, el post que acabo de copiar está realizado por otro moderador "masss". Creo en mi entender que deberíais poneros de acuerdo al objeto de unificar criterios para no confundir a los demás usuarios de este foro. Si por una parte tú dices que el dictamen de una JMP es documento válido de cara a compensaciones tributarias y por otro lado otro moderador dice que NO, la verdad, uno no sabe a qué atenerse. Deberías consultarlo con los demás moderadores.

Igualmente, vuelvo a reiterar:

Deducciones en la cuota del IRPF por trabajo:

Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción a que se refiere el número anterior será de 1.750 euros. La deducción será de 3.250 euros para los que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Un saludo.-
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trasgu123
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por trasgu123 »

Yo no soy trabajador en activo discapacitado y la Ley Foral 22/1988 ni esta ni se la espera donde yo vivo, aqui tenemos una norma foral bastante mas nueva.

Lo dicho, alla cada cual que ya somos mayorcitos.
siempre adelante
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por siempre adelante »

Buenas noches,

Venga popeye dejaros de gaitas que nosotros los Guardias Civiles, estamos ahora mismo en un limbo jurídico -a propósito de la discapacidad absoluta de TODO EL COLECTIVO- del que intentamos salir, y aquí en este foro, nos están echando una inestimable mano. Vamos a centrarnos en el tema, y el tema es que las actas de las JMPO, órgano competente en materia de incapacidades para la Benemérita, NO ESPECIFICAN en el 2.8 el tipo de incapacidad. Y NO lo confeccionan, o bien SI lo confeccionan respondiendo que no es de aplicación.

Por tanto, ¿Es suficiente para la exención del impuesto de la renta del art. 7.g), desde la entrada del RD 401/2013 aplicable a la Guardia Civil, el reconocimiento por la JMPO de un 65% de grado global de discapacidad?

A)SI
B)NO
C)LO DETERMINA EL NUEVO ÓRGANO PERICIAL DE LA GC
D)ES SUFICIENTE SIEMPRE Y CUANDO UNA DE LAS PATOLOGÍAS, DE FORMA AISLADA, ALCANCE EL GRADO DEL 65%


Pues creo que al final la respuesta correcta es la D).

VENGA VAMOS A SUMAR, RESTAR NUNCA.
plexobraquial
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por plexobraquial »

Antes que nada agradecer de todo corazón la ayuda, opiniones y orientación prestadas. GRACIAS.

Ahora intentare detallar y aclarar aún más mi situación.

- “GRADO DE DISCAPACIDAD” reconocido por el IMSERSO, actualmente tengo reconocido un Grado de Discapacidad del 70%. Digo actualmente porque he pasado por este organismo tres veces. La 1º no pudieron valorarme todas las patologías porque hacia menos de seis meses de la última intervención quirúrgica y tenía que agotar ese plazo para posibles mejorías. Aun así y valorando otros aspectos me reconocieron un 16%. La segunda, que fue al agotar esos seis meses mi reconocieron un 62%. Esto me sirvió para pasar al siguiente tramo (esto no deja de ser tres tramos diferentes: menos de 33%, de 33 a 65%, más de 65%) y obtener entre otras cosas los beneficios fiscales a la hora de la declaración. Pero la más importante ha sido la tercera revisión, de momento la última, en la que aporte muchos nuevos informes médicos de nuevas revisiones y especialista. Debo de aclarar que este último reconocimiento lo he obtenido después de la fecha de RETIRO.

- “ECONOMÍA Y HACIENDA” Cuando obtuve este nuevo certificado que me reconoce un 70% de discapacidad, me puse en contacto del tiro con mi Habilitado de Clases Pasivas, que es el que se encargó en su día de todo el proceso (el señalamiento de pensión, avisarme de la publicación de mi retiro en el BOD y BOC, la entrega de TIP y la solicitud de la nueva TIM, etc.) y este, solamente entregando una copia de mi reconocimiento de 70% de Discapacidad y el formulario Modelo 145 hizo que me redujeran del 8% de IRPF que le estaban aplicando a mi pensión al 0% de IRPF, además de informarme de la no obligación de tener que volver a hacer Declaración de la Renta.
Esto me dio que pensar:
¿Por qué para el IRPF si es válido con el reconocimiento del termino DISCAPACIDAD (superando el 65%) y en cambio evitar la para la aplicación del “PENSIONAZO” (reducción del 25% del haber regulador C-1 por falta de años de dedicación) es necesario el reconocimiento del termino INCAPACIDAD (bien sea absoluta o gran minusvalía)?

- “INCAPACIDAD TOTAL, ABSOLUTA O GRAN MINUSVALIA” Aun ni yo mismo me explico cómo siendo yo “RETIRADO” (militar [clases pasivas]) y no “JUBILADO” (trabajador de régimen general) aceptaron mi solicitud en el INSS. Secretaria de Estado de la Seg. Soc. el Equipo de Valoración de Incapacidades. El caso es que me citaron y pase la revisión y estoy a la espera de alguna contestación. De esto hace ya mes y medio. Pero de verdad que no me explico cómo aceptaron siquiera mi solicitud, tenía entendido que a los G. C., aun siendo Clases Pasivas, pero militares, el órgano capacitado para esto era exclusivamente el ámbito Militar (ISFAS) y no la Seguridad Social. De esto hace ya casi dos meses, yo no pierdo la ilusión y tengo grandes esperanzas en esta valoración. Aunque una vez que la obtenga (si es que alguna vez la obtengo, ya que una cosa es que me aceptaran la solicitud y en la cita me reconocieran y entrevistaran, y otra cosa es que emitan un veredicto, resolución o valoración), y si me reconoce la ABSOLUTA o GRAN MINUSVALIA aún no tengo muy claro que debería de hacer con el…creo que me presentaría en la oficina provincial de Hacienda.

- “ISFAS” Aquí tengo presentada una solicitud de “Pensión”. Tengo entendido que si mi “INUTILIDAD PARA EL SERVICIO” es permanente y ha motiva mi “RETIRO”, tengo derecho a solicitar una especie de “pensión” de ISFAS complementaria con la de Retiro que ya estoy cobrando. Una cantidad no muy abultada y durante un plazo de tiempo determinado (no tengo muy claro lo que solicite ni lo que puedo obtener, pero sé que es otro derecho por el que luchar). Bien, pues rellenando este impreso de solicitud es cuando observo y concluyo que es este Organismo el que tiene la potestad y capacidad para reconocerme una “INCAPACIDAD TOTAL, ALSOLUTA O GRAN MINUSVALIA”, independientemente de que después te asignen una pensión complementaria y compatible con la de JUBILACION (retiro).

- “RESUMEN-CONCLUSION” No deja de ser mi conclusión, o sea suposiciones y conjeturas.
Supongo que “el que me paga” es MINISTERIO DE HACIENDA (Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, Dirección Gral. De Costes de Personal, Subdirección Gral. de Gestión de Clases Pasivas), este ministerio es conocedor de mi RETIRO, a través del SEÑALAMIENTO-RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN, donde el MINISTERIO DE DEFENSA (Dirección Gral. De Personal, S.D.G. de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones) es el que le comunica que yo paso a estar retirado y LE HACE HINCAPIÉ EN LOS AÑOS DE DEDICACIÓN Y LA REDUCCIÓN DEL 25%. Por lo tanto Hacienda me va a pagar lo que le diga DEFENSA, es por eso por lo que interpuse demanda contencioso-administrativa contra DEFENSA.

Hablando con DEFENSA me dicen que ellos le transmiten a HACIENDA lo que ponga en el ACTA, y que si tengo algún problema con ese ACTA, contra la cual no pude reclamar en su dia, PORQUE NO HABIA MANERA, hasta la resolución final de mi expediente, por lo tanto a CONTENCIOSO CONTRA LA RESOLUCIÓN, por culpa del acta incompleta o mal redactada, y se acabó.

Por otra parte también me dicen que si sufro algún agravamiento de mis lesiones antes de cumplir los 65 años, que solicite pasar otro RECONOCIMIENTO MEDICO, y yo pienso ¿Para qué? ¿Para qué otra vez dejen sin contestar las preguntas del cuestionario que me afectan? Porque realmente yo no he sufrido ningún empeoramiento (bastante mal esto ya). Además, eso sería reconocer y dar por perdido la diferencia económica desde la primera RESOLUCION hasta conseguir la segunda (y la incertidumbre de que la segunda me reconociera bien) a parte de tener OTRA VEZ que desplazarme y padecer el trato, no muy empático o no muy “humano” que digamos, de los médicos militares que me atendieron.

- “POSDATA”. Sé que no debería ni tendría porque decirlo, pero si no lo digo reviento. POR NADA EN EL MUNDO (ni por todo el dinero imaginable) CAMBIARIA MI ANTIGUA SITUACIÓN, un tipo joven, fuerte, ilusionado, con afán de superación y SANO y además desempeñando el trabajo de sus sueños, por el que siempre sintió vocación y admiración. De pronto, por casualidades, un accidente me trunca la vida. Y no teniendo suficiente con la brega que supone el aspecto físico-medico-psicológico, ademadas, tener que andar con la sensación del que está mendigando y suplicando, luchando contra la burocracia y administración, con el fin de lograr alcanzar ni más ni menos de lo que me corresponda, MIS DERECHOS.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por siempre adelante »

plexobraquial escribió:Antes que nada agradecer de todo corazón la ayuda, opiniones y orientación prestadas. GRACIAS.

Ahora intentare detallar y aclarar aún más mi situación.


- “ECONOMÍA Y HACIENDA” Cuando obtuve este nuevo certificado que me reconoce un 70% de discapacidad, me puse en contacto del tiro con mi Habilitado de Clases Pasivas, que es el que se encargó en su día de todo el proceso (el señalamiento de pensión, avisarme de la publicación de mi retiro en el BOD y BOC, la entrega de TIP y la solicitud de la nueva TIM, etc.) y este, solamente entregando una copia de mi reconocimiento de 70% de Discapacidad y el formulario Modelo 145 hizo que me redujeran del 8% de IRPF que le estaban aplicando a mi pensión al 0% de IRPF, además de informarme de la no obligación de tener que volver a hacer Declaración de la Renta.
Esto me dio que pensar:
¿Por qué para el IRPF si es válido con el reconocimiento del termino DISCAPACIDAD (superando el 65%) y en cambio evitar la para la aplicación del “PENSIONAZO” (reducción del 25% del haber regulador C-1 por falta de años de dedicación) es necesario el reconocimiento del termino INCAPACIDAD (bien sea absoluta o gran minusvalía)?

-
Que tal Plexo...?

Me puedes aclarar lo que dice tu señalamiento de pensión?, porque si mal no he entendido estás exento de IRPF para hacienda y te han aplicado la exención por tener un 65% o +, aun cuando no tienes la INCAPACIDAD PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO por el ÁREA DE PENSIONES, ¿VERDAD?.

Un saludo.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por siempre adelante »

Bueno pues ya está todo claro,

Ahora resulta que para que te dictaminen la incapacidad para toda profesión u oficio, tienes que tener un grado de discapacidad de un 65% en una sola patología. Vamos que ahora las poli-patologías y su suma en valores combinados no garantizan una INCAPACIDAD PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO; aunque llegues al 75. ¿Este criterio no se contradice?, acaso, si el porcentaje de discapacidad del la JMPO no está vinculado a la absoluta en ningún caso, ¿por qué ahora en caso de monopatología SI?. Pues bien, es lo que hay desde el 401/2013.

Pues nada, este es el criterio que ya han informado a varios compañeros que existe para otorgar la incapacidad para toda profesión u oficio en la Guardia Civil.

Es lo que hay, por cierto he estado mirando sentencias para el resto del funcionariado de clases pasivas y se pierden la mayoría de los casos donde, bien el EVI para los funcionarios de la AGE, o bien la JMPO para Guardias civiles y militares, no se incluya en el acta, QUEDA INCAPACITADO PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO... Policías Nacionales, Profesores, funcionarios del Cuerpo de Justicia...

Las clases pasivas - vienen a decir la mayoría de los jueces - no tienen grado de discapacidad, y tampoco se les puede aplicar por analogía, el régimen general de la seguridad social, aunque se les valore por el RD 1971/99; ya que existe interdicción de analogía para las exenciones y el art. 7 g) DEL IRPF es una exención pura y dura. Esto fue lo que le contestó un TSJ, a un demandante Magistrado con un 65% de discapacidad de su EVI. También he observado que existe cierta preponderancia del Juez a la hora de valorar las pruebas de los demandantes, inclinándose claramente hacia los equipos públicos de valoración bien EVIs. o JMPO.

En definitiva, es mas complicado de lo que parece. Con esto no quiero desanimar a nadie, pero siguen siendo las JMPO de Defensa, las cuales pertenecen a la INSPECCIÓN GENERAL DE SANIDAD, que a su vez dependen de la Subsecretaría de defensa, de la que depende a su vez el AREA DE PENSIONES, QUIEN DETERMINA Y DICTAMINA LA INCAPACIDAD PARA TODA PROFESIÓN. El nuevo dictamen del órgano pericial de la Guardia Civil, solo viene a confirmar el retiro o de lo contrario las limitaciones que tenga el interesado.

Un saludo.

Por cierto plexobraquial, un "cum laude" a tu anterior posteado, muy instructivo. -clapping -clapping -clapping -clapping -clapping -clapping -clapping -clapping
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por to-ex »

Lo tienen todo atado y bien atado entre todos los organismos...es darse continuamente contra un muro que algún día se derribará de tantos golpes y ruidos.
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trasgu123
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por trasgu123 »

siempre adelante escribió:Bueno pues ya está todo claro,

. . . .

Es lo que hay, por cierto he estado mirando sentencias para el resto del funcionariado de clases pasivas y se pierden la mayoría de los casos donde, bien el EVI para los funcionarios de la AGE, o bien la JMPO para Guardias civiles y militares, no se incluya en el acta, QUEDA INCAPACITADO PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO... Policías Nacionales, Profesores, funcionarios del Cuerpo de Justicia..
Tengo mis dudas de que sea asi para los militares. Defensa tiene normativa propia en ese aspecto.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por Benelofonte »

Macho que follon, me vais a perdonar por que yo soy nuevo en esto y intento aprender, yo entendia que para que no te aplicasen el IRPF tenia que ser que te diesen el acto de servicio o que te pusiesen incapacidad para profesion u oficio.

Ya os digo que soy nuevo y intento enterarme un poco.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por siempre adelante »

trasgu123 escribió:
siempre adelante escribió:Bueno pues ya está todo claro,

. . . .

Es lo que hay, por cierto he estado mirando sentencias para el resto del funcionariado de clases pasivas y se pierden la mayoría de los casos donde, bien el EVI para los funcionarios de la AGE, o bien la JMPO para Guardias civiles y militares, no se incluya en el acta, QUEDA INCAPACITADO PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO... Policías Nacionales, Profesores, funcionarios del Cuerpo de Justicia..
Tengo mis dudas de que sea asi para los militares. Defensa tiene normativa propia en ese aspecto.
Que tal Trasgu, ya ya, yo también las tenía, pero he mirado muchas y muchas sentencias y el supremo le otorga aquello que le llama "discrecionalidad técnica" a las actas tanto de las JMPO como a la de los EVIS, independientemente de la normativa que regula el proceso de pérdida de aptitudes y del cuadro de baremos, independientemente de que sea el 944/2001 o el 1971/99 del Régimen General de la SS; ya que la absoluta se concede únicamente en base al acta. O se está incapacitado para toda profesión o no se está incapacitado, así es, PERO TIENE QUE HACERSE CONSTAR EN EL ACTA. Yo hablo de cómo están interpretando los jueces el tema de la absoluta.


Mira por donde hoy he recibido el acta definitiva y me dan un 67% y en cada una de los procesos patológicos en el apartado 2a8, aparece NO ESTÁ INCAPACTIADO. Hasta hace poco decía un compañero que en su acta figura "no es de aplicación" y a mí sin embargo si que me lo han aplicado siendo guardia civil. Por tanto se confirma la teoría en el área de pensiones sobre la enfermedad individualizada que no alcance el 65% se queda en RETIRO NORMAL, aunque sumes en valores combinados y con 3 procesos patológicos -como es mi caso- el 67%. El mundo al revés, resulta que el resultado en valores combinados en la SEGURIDAD SOCIAL, de varios procesos patológicos cuenta para la absoluta, y ahora en cambio, hay que llegar al 65% cuando se trata de enfermedad individualizada; que las otras no se tiene en cuenta aunque llegues al 200% de discapacidad... Además ¿desde cuando está tasada la incapacidad para toda profesión u oficio al 65% EN LA GUARDIA CIVIL?, es lo primero que me llega después de haber leído muchaaaaaaaaaaaaaa legislación. Pues sí compañero el tema se ha tasado en un 65% si es en un proceso patológico.

En resumen, teniendo:

Un 65% IMSERSO, con afectación a la movilidad -tarjeta de minusválidos-.
Un 67% en JMPO, donde se especifica en el apartado OBSERVACIONES: Que el trastorno provoca malestar clíniciamente significativo, que tengo un deterioro socio-laboral SEVERO, con restricciones muy importantes en mi funcionalidad además de tratamiento medicamentoso crónico.
Informes privados que me incapacita para cualquier actividad.

Pues la suma de todo eso no es una incapacitación para toda profesión u oficio. Así que mirar como están las cosas. ¿Qué pensáis compañeros?
Un saludo, ya os contaré el resultado del recurso de la alzada ante la negativa de la Subdireción General de Costes (area de pensiones) y el contencioso... No queda otra que pelear.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por trasgu123 »

Si por contencioso se pierde normalmente y no merece la pena acudir a ello, queda la via de la demanda judicial contra quien firma el acta. Siempre hay la posibilodad de que mirando bien se encuentra algun ilicito por el que demandar.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por to-ex »

Insisto, atado y bien atado para miembros de la Guardia Civil.Esto es dejar tirados a cientos de compañeros que se dedicaron plenamente a la institución, que ahora, y como siempre ha sido, continua en la marginación como mejor domesticaje....porque además es que tenemos que darnos con un canto en los dientes,porque por fin podemos ( una vez retirados), aunque sea ante un juez, reclamar algo sin ser después perseguidos por protestones.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por siempre adelante »

Buenas noches,

Hay que, en primer lugar, dejar que te pasen a retiro; después atacar el señalamiento de pensión de la Subdireccíon General de Costes , en alzada acudir al Director General de Personal del Ministerio de Defensa y a este volver a darle la brasa en reposición; de ahí dar el salto y al recurso contencioso-administrativo y acudir a Lourdes un par de veces mientras se resuelve todo. Las actas en sí, no podemos recurrirlas, son dictámenes preceptivos y no vinculantes.

Como ya decía el compañero plexobraquial no recurráis la resolución de Defensa del Boletín, no vale para nada en el tema de la incapacidad para toda profesión u oficio.

Un saludo.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por to-ex »

Yo esperaré contestación de Defensa sobre mi expediente, y según lo que me digan, posiblemente diga adiós a este tema definitivamente...posiblemente
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por siempre adelante »

to-ex escribió:Yo esperaré contestación de Defensa sobre mi expediente, y según lo que me digan, posiblemente diga adiós a este tema definitivamente...posiblemente
¿Cómo que adios?. No te rindas hombre, ¿ y si no te contestan en plazo? ¿ y si puedes presentar un nuevo recurso buscando el doble silencio positivo? ¿y si algún día lo consigues precisamente por no decir adiós a este tema?. Estamos cerca compañero, si decides no acompañarme respeto tu opinión pero yo pienso seguir escalando, aunque la ascenso es lento, la vista es mas amplia. Cada día estoy más seguro que voy a desmontar este contubernio, no puede ser que nos valoren conforme al baremo del Régimen General y cuando cumplimos los requisitos de dicho régimen, para la aboluta, nos hagan como en la serie de expediente x: -prohibido el paso Ministerio de Defensa-.

Las patologías en el Régimen General se suman desde un punto de vista global, es decir que el incapacitado tiene unas limitaciones conforme al grado global de discapacidad -de todas sus enfermedades-. No puede ser que si te falta una pierna y dos brazos, no te den la absoluta porque con una pierna no cumples los requisitos, con un brazo no cumples los requisitos y con el otro tampoco los cumples. Ya tengo varias sentencias de personal de clases pasivas que así lo acreditan. Es curioso, los jueces dicen la ley de clases pasivas es igual para todos, es decir que lo que trata de determinar es la incapacidad permanente -o retiro en nuestro caso- del evaluado. Que aunque no existen grados de incapacidad en las clases pasivas, si que existe la obligación de determinar si los evaluados quedan incapacitados para toda profesión u oficio, y que el soporte es el acta, bien del EVO, o bien de la JMPO. También dicen que el acta tiene presunción de veracidad -lo que en derecho se denomina iuris tantum- pero compañeros, se puede desvirtuar con una buena argumentación jurídica y no me pienso rendir.

Así que amigo toex, con un 67% en tu acta, habiéndote reconocido en el RMNP que quedas incapacitado para toda profesión u oficio, yo NO DOY un paso para atrás ni para coger impulso.
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