Hola, m podeis explicar este articulo? esq no entiendo como va, es para calcular la pension del I.S.F.A.S por incapacidad para el sevicio:
Artículo 80. Cuantía y régimen de las prestaciones.
1. La pensión complementaria de inutilidad para el servicio será la diferencia entre la pensión de
retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas,
computada al año y en su cuantía inicial, y el 100 % del haber regulador anual que haya servido
de base para el cálculo de la indicada pensión, aún cuando ésta se haya determinado por el 200
% de dicho haber regulador por tener su causa en acto de servicio. La cuantía mínima de la
pensión complementaria será el 7 % del haber regulador al 100 %, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo.
Gracias!!!!
Me podeis hechar una mano...
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Re: Me podeis hechar una mano...
Al personal que se retira por cuestion de inutilidad/incapacidad y no llega al 100% de pension por los años cotizados, 200% si es en acto de servicio, el ISFAS le complementa el porcentaje ke le falta. Para que esto ocurra normalmente habra que ingresar en el sistema de Clases Pasivas con al menos 31 años de edad, de esa manera el % de pension no seria el 100% y el ISFAS llegaria hasta el % que falta para el 100%
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Re: Me podeis hechar una mano...
Muchas gracias!!!!!!
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Re: Me podeis hechar una mano...
No puede ser correcto lo q dices, porq para q t den la prestacion por incapacidad para el servicio del I.S.F.A.S., tienes q estar incapacitado para toda profesion u oficio, por lo tanto ya t corresponde el 100% de tu haber regulador, y si ya t corresponde el 100% por q iban a poner aparte una pension compensatoria no m cuadra.