PARTE BORRADOR CLASES PASIVAS
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Re: PARTE BORRADOR CLASES PASIVAS
Haber yo entiendo que son las pensiones a partir del 1 de enero de 2009, y lo segundo son aquellos que cobrando una pension realiza otro trabajo como autonomo o en alguna empresa privada dado de alta en la seguridad social. Miraran lo que cobras en el nuevo trabajo y habra un baremo de reduccion de la pension que cobras yo lo entiendo de esta manera.
Re: PARTE BORRADOR CLASES PASIVAS
Hola CHIMCHAM:
En caso de aprobarse esta propuesta de Ley, la misma no deja dudas de la reducción de las pensiones si se trabaja: pasan al 75% quienes tienen mas de 20 años de servicios al reconocerle la pensión y al 55% quienes tienen menos de 20 años de servicios. No hay baremo. Es similar a la Seguridad Social: 55% quien trabaja y 75% si no trabajas (siempre que seas mayor de 55 años).
Un saludo
J. Campuzano. Habilitado Clases Pasivas. Pontevedra
http://www.habilitadocampuzano.com/
En caso de aprobarse esta propuesta de Ley, la misma no deja dudas de la reducción de las pensiones si se trabaja: pasan al 75% quienes tienen mas de 20 años de servicios al reconocerle la pensión y al 55% quienes tienen menos de 20 años de servicios. No hay baremo. Es similar a la Seguridad Social: 55% quien trabaja y 75% si no trabajas (siempre que seas mayor de 55 años).
Un saludo
J. Campuzano. Habilitado Clases Pasivas. Pontevedra
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Re: PARTE BORRADOR CLASES PASIVAS
Hola J.Campuzano,
Entiendo que cuando dices 20 años de servicio, y teniendo en cuenta que estamos hablando de pensiones por incapacidad permanente para el servicio, son los años que le quedan al militar para cumplir los 65, pues para el cómputo de este tipo de pensiones, es de este modo como se calcula.
Por favor, corrígeme si me equivoco.
Recibe un saludo.
Carloscas.
Entiendo que cuando dices 20 años de servicio, y teniendo en cuenta que estamos hablando de pensiones por incapacidad permanente para el servicio, son los años que le quedan al militar para cumplir los 65, pues para el cómputo de este tipo de pensiones, es de este modo como se calcula.
Por favor, corrígeme si me equivoco.
Recibe un saludo.
Carloscas.
Re: PARTE BORRADOR CLASES PASIVAS
por favor J.campuzano o algún compañero que tenga las ideas algo más claras que yo ahí va la pregunta "a lo bruto",porque ya no entiendo nada ¿ los que estamos cobrando la pensión y no trabajamos ,nos van a reducir la misma en algo?, llevemos el tiempo de servicio que llevemos ,pero con una pensión yá reconocida,perdonad por mi ignorancia pero es que cuanto más leo ,menos entiendo..gracias y un saludo........ (con esta van yá cuatro nocheciiiiiiiiiitas sin dormir).....
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- Sargento 1º
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Re: PARTE BORRADOR CLASES PASIVAS
Roberto, creo que ya lo han explicado, si ya tienes la pensión reconocida, te quedas igual si no trabajas, así lo han explicado en el foro varias personas, e intenta descansar esta noche. Pero aunque no nos afecte a nosotros espero espero que no aprueben nada.
UN SALUDO Y MUCHO ANIMO
UN SALUDO Y MUCHO ANIMO
- tartesos_564
- Teniente
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Re: PARTE BORRADOR CLASES PASIVAS
Buenas, "roberto" no tienes porque estar intranquilo, aparte de todas las opiniones,divagaciones y demás comentarios que se han hecho,(hemos hecho) respecto a la posible modificación de normativa, la pura realidad es que toda la información indica que, a personas que se encuentran en la misma situación que la tuya, no les afectaría absolutamente para nada las posibles modificaciones que querrían incluir, por lo que veo totalmente infundada la ansiedad que pudieras tener ; así que duerme tranquilo porque a los que están en tu situación, no les afectaría.
Un saludo
Un saludo
Que nos gobiernen los "¿¿BUENOS??",
los "¿¿CHACHIS??" y "¿¿tolerantes??"
que permiten que otro opine,
si escuchan lo que les place.
los "¿¿CHACHIS??" y "¿¿tolerantes??"
que permiten que otro opine,
si escuchan lo que les place.
Re: PARTE BORRADOR CLASES PASIVAS
Bueno, pues eso,gracias por la información a los dos,yá me quedo un poco más tranquilo,porque la verdad es que ya sabeis como es eso de hacer cuentas..... de todas maneras como comentáis lo mejor para todos es que eso no salga para adelante ,gracias de nuevo y un saludo........ !ah! por cierto ,yá os comentaré como duermo esta noche..je,je
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Re: PARTE BORRADOR CLASES PASIVAS
A ellos no les importare lo que dejes de ganar, segun leo....................
Solbes y Rato acumulan ya jubilaciones de oro
Los dos hombres que han ocupado el Ministerio de Economía en los últimos 14 años se pueden retirar tranquilos. Si se jubila en 2008, el vicepresidente del Gobierno recibirá 12.200 euros al mes. Y el ex director del FMI cobrará 4.700 euros. La media en España es de 600 euros
QUE MEJOR FAENA ANTES DE RETIRARSE.................???
Leer noticia completa http://www.elmundo.es/suplementos/nueva ... 30801.html.
Solbes y Rato acumulan ya jubilaciones de oro
Los dos hombres que han ocupado el Ministerio de Economía en los últimos 14 años se pueden retirar tranquilos. Si se jubila en 2008, el vicepresidente del Gobierno recibirá 12.200 euros al mes. Y el ex director del FMI cobrará 4.700 euros. La media en España es de 600 euros
QUE MEJOR FAENA ANTES DE RETIRARSE.................???
Leer noticia completa http://www.elmundo.es/suplementos/nueva ... 30801.html.
Re: PARTE BORRADOR CLASES PASIVAS
Hola a todos,
El borrador habla de pensiones ordinarias. En el texto que puedo leer aqui, habla de la modificación de años y del porcentaje a percibir.
Mi pregunta es la siguiente, hay alguno que haya visto el borrador completo y si es así, ¿alguien puede decir si en el texto del mismo, se modifica el artículo 29
(periodos de carencia) del texto refundido de clases pasivas? este artículo entiendo que debe ser expresamente modificado. Ya que si no es así se crean un problema a mi corto, muy corto entender
El borrador habla de pensiones ordinarias. En el texto que puedo leer aqui, habla de la modificación de años y del porcentaje a percibir.
Mi pregunta es la siguiente, hay alguno que haya visto el borrador completo y si es así, ¿alguien puede decir si en el texto del mismo, se modifica el artículo 29
(periodos de carencia) del texto refundido de clases pasivas? este artículo entiendo que debe ser expresamente modificado. Ya que si no es así se crean un problema a mi corto, muy corto entender