Esto es lo que DEFENSA esta pidiendo a la Guardia Civil

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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M a r i a
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Re: Esto es lo que DEFENSA esta pidiendo a la Guardia Civil

Mensaje por M a r i a »

conecta escribió:... la resolución de un expediente por incapacidad psicofísica no son ni 9 meses, ni 6 meses, son 3 meses, si te lo vuelvo a repetir "3 meses", lo dice la normativa administrativa,.......
Primeramente quiero agradecerle el interés que se ha tomado en este tema, y su correcta intención de ayudar a tener un más amplio criterio.

Sin embargo le diré que generalmente el plazo de los expedientes son 3 meses 6 o un año, según los casos. Pero existen algunas excepciones legales por las cuales este tiempo puede variar. No obstante, si se ha notificado la paralización del expediente, aunque realmente el tiempo transcurra, el tiempo para la tramitación del expediente se encuentra paralizado, hasta la fecha que se reabra, que será la fecha en la que concluya el informe solicitado.

Para saber esto, no es necesario hablar con un abogado de Ceuta, aquí hay otro más cerca:
http://jecarreroblancomartinez-h.blogspot.com/
Por otra parte, le diré que las personas que participan en un expediente están obligados a actuar dentro de la ley, si no caerían en prevaricación.

Un saludo.
conecta
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Re: Esto es lo que DEFENSA esta pidiendo a la Guardia Civil

Mensaje por conecta »

M a r i a escribió:
conecta escribió:... la resolución de un expediente por incapacidad psicofísica no son ni 9 meses, ni 6 meses, son 3 meses, si te lo vuelvo a repetir "3 meses", lo dice la normativa administrativa,.......
Primeramente quiero agradecerle el interés que se ha tomado en este tema, y su correcta intención de ayudar a tener un más amplio criterio.

Sin embargo le diré que generalmente el plazo de los expedientes son 3 meses 6 o un año, según los casos. Pero existen algunas excepciones legales por las cuales este tiempo puede variar. No obstante, si se ha notificado la paralización del expediente, aunque realmente el tiempo transcurra, el tiempo para la tramitación del expediente se encuentra paralizado, hasta la fecha que se reabra, que será la fecha en la que concluya el informe solicitado.

Para saber esto, no es necesario hablar con un abogado de Ceuta, aquí hay otro más cerca:
http://jecarreroblancomartinez-h.blogspot.com/
Por otra parte, le diré que las personas que participan en un expediente están obligados a actuar dentro de la ley, si no caerían en prevaricación.

Un saludo.
Buenas tardes María, saludos y feliz año nuevo, el tomarse interés en ayudar y incluso mejorar el criterio que teníamos de un tema redunda en beneficio de todos. Otra cosa muy diferente es que una persona quiera adoptar un criterio que es firme y ajustado a derecho a sus "intereses particulares", me da igual si esos intereses vienen por parte del ciudadano o de la administración. Vamos a ver en mi mensaje ya le dije que la administración a pesar de la normativa que hay para resolver estos asuntos en la práctica y desgraciadamente hace lo que le da la gana, eso sí según ellos todo "muy legal". Le vuelvo a insistir que el plazo general para resolver estos asuntos son 3 meses, y todo lo que supere esto si luego el interesado tiene ganas y fuerzas lo puede reclamar, al igual que si una persona termina la fase administrativa y quiere ir por la via contenciosa para reclamar lo que le corresponde, tiene 2 meses, ni más ni menos. En eso consiste el derecho María, en aceptar las normas objetivas y lo más importante su aplicación. Por cierto yo no he ido a ningún abogado para que me resolviera esto de los 3 meses, pero cada día de mi vida me surgen dudas, preguntas, en muchas "áreas de conocimiento y que poco a poco voy profundizado", una de ellas es el derecho y su "aplicación práctica". Afortunadamente en estos años además de poder compartir fascinantes y profundas conversaciones de algunos aspectos con el abogado que me defiende y representa mis derechos, he podido hacerlo con otros abogados y algún notario. Y que coinciden de forma similar con otros abogados que he podido leer por la red. Si un guardia civil esta dos años de baja y se le abre un expediente, el deber legal de la administración es resolverlo en 3 meses, todo lo que exceda de eso el expedientado puede reclamarlo, el tiempo máximo en la práctica puede ser "indefinido por la admnistración", y ojo, deberiamos diferenciar entre una actuación legal y una actuación ajustada a derecho, y que desgraciadamente muchas veces no van juntas por el mismo camino. Por cierto, y como "comentario personal", dentro del ejército a veces surgen conductas de subordinados que son ajustadas a derecho y que ponen en dudas actuaciones de mandos y que hasta la fecha se creían que eran legales pero que dejan recovecos para nuevas regulaciones, ni se imagina lo que puede llegar a hacer la administración para mantener esas actuaciones que ha mantenido y que no se vean en nuevo marco regulatorio impuesto por algún juez en alguna sala de algún tribunal superior de justicia. Como ya dije antes se han echado a muchísimos militares y guardias civiles a la calle, por ser molestos para la administración, cuando con una sencillas regulaciones se podría haber evitado esto, esas personas podrían haber seguido en sus puestos y subiendo de escalafon, las pensiones de esas personas podrían haber ido a otras que realmente lo necesitaban y se evitaba un enorme cuello de botella, pero si entre todos los que formamos esto no nos ponemos de acuerdo para que esto suceda, desgraciadamente para el beneficio de todos seguiremos soportando discrecionalmente decisiones eso si legales, pero que generalmente acaban la voluntad del expedientado con un derecho pasivo. Saludos.
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trasgu123
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Re: Esto es lo que DEFENSA esta pidiendo a la Guardia Civil

Mensaje por trasgu123 »

Si no hay normativa especifica que determine plazos hay que acudir a la Ley de Procedimiento Administrativo, si hay normativa que si que los determina se aplica la propia. En la GC no hay y de ahi la sentencia, en Defensa si hay normativa especifica y dice que son seis meses mas tres meses mas como maximo de suspension.
conecta
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Re: Esto es lo que DEFENSA esta pidiendo a la Guardia Civil

Mensaje por conecta »

trasgu123 escribió:Si no hay normativa especifica que determine plazos hay que acudir a la Ley de Procedimiento Administrativo, si hay normativa que si que los determina se aplica la propia. En la GC no hay y de ahi la sentencia, en Defensa si hay normativa especifica y dice que son seis meses mas tres meses mas como maximo de suspension.
Vamos a ver, como os gusta marear la perdiz sin necesidad, lo de los 3 meses son para todos, sea para un guardia civil, para un militar, que defensa este acostumbrado cuando te habra el expediente a incluir dentro de su ambito de actuación el tiempo de paralización como algo normal, y que le haga creer al interesado que el tiempo general y normal es de 6 o 9 meses, tampoco lo es, el tiempo legal, correcto y ajustado a derecho es de 3 meses, en la sentencia te viene bien claro, que la administración luego haga lo que quiera eso ya es otro cantar. Y todos sabemos que en la práctica el tiempo máximo se supera con creces en la mayoría de los interesados.

Los plazos de paralización debería ser utilizados como algo excepcional, cuando sabemos que la administración los utiliza en la mayoría de las ocasiones para hacer perder el tiempo a los interesados, hay muchos expedientados que sólamente de saber el tiempo que les lleva conseguir sus derechos se derrumban y no hacen nada. Es una medida de actuación legal, pero no se ajusta derecho. La administración tiene el deber legal de cumplir los plazos que marca la normativa. No confundamos al personal con el plazo general respecto al plazo máximo (y este debería ser utilizado solo en casos excepcionales). El criterio que he expuesto es el correcto. Decirle a un forero que el plazo normal son 6 o 9 meses , no es correcto y puede llevarle a confusiones. Como ya dije, una vez superado las bajas temporales y abierto el expediente, desde que te abren el expediente hasta que sales en el bod como retirado en la mayoria de los casos no debería de llegar ni al año de duración, todo lo demás estariamos entrando en un supuesto de anormal funcionamiento de la administración.
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Re: Esto es lo que DEFENSA esta pidiendo a la Guardia Civil

Mensaje por trasgu123 »

Dale otro repaso a la Ley de Procedimiento Administrativo, art. 42.3., y al RD. 944/2001, art.10.2. Cuando hay normativa especifica se aplican los plazos de esta.
conecta
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Re: Esto es lo que DEFENSA esta pidiendo a la Guardia Civil

Mensaje por conecta »

trasgu123 escribió:Dale otro repaso a la Ley de Procedimiento Administrativo, art. 42.3., y al RD. 944/2001, art.10.2. Cuando hay normativa especifica se aplican los plazos de esta.
Trasgu123, el plazo general son 3 meses, y es para todo el mundo igual, eso te lo digo yo y cualquier abogado de España con criterio, objetivo y serio, además de que ya te he dado razonamientos juridicos de porque es así. Ahora que por los motivos personales que tengas lo quieras "interpretar personalmente de otra manera", eso ya es cuestión tuya.

Estas haciendo interpretaciones incorrectas de los artículos, los hiciste anteriormente, te los expuse con razonamientos adecuados y sin llegar a entenderlo sigues cuestionandolo, cuando viene todo bastante bien claro.

Por cierto debo recordarte que ya esta opinión me la contrasto sin ningún tipo de duda el criterio de un abogado con 30 años de experiencia a todo el personal que se le abra un expediente y este regulado su tiempo de duración por la normativa legal que puse cuando te lo explique.

De todas formas si crees que no es correcto lo que te digo, sería interesante saber la opinión de otros abogados que hay en el foro como es famesfas o diablo.

2 y 2 son 4 estimado trasgu123, querer sumar otras cantidades y mostrarla como adecuadas es confundir a la persona que lee ese comentario.

Y ya para terminar mi comentario, no entiendo porque sigues insistiendo en buscar errores en algo que a priore es bastante claro y que alguien como tu que ya has pasado a retiro deberías de conocer de sobra.

Saludos y que te vaya bien en lo que te propongas.
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Re: Esto es lo que DEFENSA esta pidiendo a la Guardia Civil

Mensaje por trasgu123 »

Lo mismo te deseo pero desde luego no va a ser desde este foro. Negar la evidencia de la normativa legal a aplicar en casos regulados especificamente me lleva a pensar mal de tus verdaderos propositos.
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Re: Esto es lo que DEFENSA esta pidiendo a la Guardia Civil

Mensaje por elcalvario »

trasgu123 escribió:Lo mismo te deseo pero desde luego no va a ser desde este foro. Negar la evidencia de la normativa legal a aplicar en casos regulados especificamente me lleva a pensar mal de tus verdaderos propositos.

Hola trasgu123. a mi me abrieron el Expediene en Agosto año 2.010, de momento NO esta resuelto y ponia que para resolver el exptº tienen un tiempo de SEIS MESES, mi abogado de la A.U.G.C, siempre decia y dice que son en total 9 meses, ya que se cuenta los 6 meses y mas 3 de paralizacion, y eso es lo que el siempre me comentaba.Saludos -hi
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Re: Esto es lo que DEFENSA esta pidiendo a la Guardia Civil

Mensaje por trasgu123 »

elcalvario escribió: Hola trasgu123. a mi me abrieron el Expediene en Agosto año 2.010, de momento NO esta resuelto y ponia que para resolver el exptº tienen un tiempo de SEIS MESES, mi abogado de la A.U.G.C, siempre decia y dice que son en total 9 meses, ya que se cuenta los 6 meses y mas 3 de paralizacion, y eso es lo que el siempre me comentaba.Saludos -hi
En los expedientes de incapacidad psicofisica en la GC el plazo es de TRES MESES. Asi lo dice el JUzgado Central C/A 10 en sentencia 131/2010, pagina 7 ultimo parrafo:

"Al tratarse de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofisicas de un Guardia Civil, el plazo es de tres meses. Asi, se argumenta en la sentencia de esta Sala ............................ , en la que se razona que no es aplicable el plazo de seis meses previsto en ....................................., ni tampoco el plazo de seis meses previsto en el articulo 10.2 del Reglamento para la determinacion de la aptitud del personal de la Fuerzas Armadas, aprobado por RD. 944/2001, ....."

La sentencia completa la posteo el compañero bienvenido25, esta en la pagina 3 de este mismo hilo por si la quieres descargar o imprimir.

A esos tres meses hay que sumar un maximo de otros tres si hay paralizacion de plazos, total SEIS MESES para la GC. Y eso es asi sencillamente porque el Ministerio de Interior parece ser que no ha aprobado un Reglamento que regule la tramitacion de esos expedientes en el ambito especifico de la GC, con lo cual para el computo de plazos hay que aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo que es subsidiario siempre en las cuestiones procedimentales no previstas por otra normativa legal.

Ya se que es un poco farragoso, hay que leerlo con tranquilidad y paciencia.
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Re: Esto es lo que DEFENSA esta pidiendo a la Guardia Civil

Mensaje por bienvenido25 »

SEGÚN LA SETENCIA 131/2010
Inicio expediente de oficio 23/4/2007
Se reconoce en sentencia inutilidad desde el 7/9/2007
LO CUAL EL TIEMPO ES DE 4 MESES y 15 días más o menos de aquí ya están descontados 45 días de paralización que tuvo el expediente.
Cada uno que saque las conclusiones.
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Re: Esto es lo que DEFENSA esta pidiendo a la Guardia Civil

Mensaje por sargentodehierro »

conecta escribió:Vamos a ver sargento de hierro, si lo tuyo es claro vamos a ver, aunque tuvieses la gran invalidez, la normativa legal que creo el legislador solo te va a reconocer el 33%, oh sea que para deducirte en el grupo 1 de minusvalía no vas a tener ningún problema, respecto al imserso, por mi experiencia creo que se mira más el parecer que la patología en sí, me explico, te ven bien vestido, buena presencia y que tienes una buena pensión y piensan ellos y encima no querrar pagar irpf, porque claro tontos, hay otros que son más eespabilados, un poquito ebrio, algo de falta de aseo personal para ese día, se frotan los ojos unos momentos antes para dar una peor imagen, simulan un estado mental que para nada es el que llevan a diario y mil parrafadas más, tu abogado no es muy listo, no se cuanto pagaras de irpf, pero vamos a suponer que pagases 3000 euros al año vale?, un contencioso para esto no creo que valga más de 600 euros como mucho, joder si te dieran la razon, pues fijate el irpf que te ahorrabas cada año, que no te la dan solo pierdes 600. Respecto a la normativa, aunque sea la misma ya te he dicho que no se evalua lo mismo, no es lo mismo tener una cardiopatía isquemática, tornillos en las rodillas, implante de caderas y trabajar de infante de marina o de mecánica y maniobra en un barco, que evaluarte para los aspectos sencillos de la vida diaria. Creo que es algo fácil de entender. A mi entender puedes marcar tranquilamente el grupo 1 de minusvalía, el grupo del 65 por ciento no te corresponde pero seguro, vamos ni a ti ni a ningun retirado, ah no ser que en el imserso le reconozcan el 65% o recurran si a su entendimiento creen que lo que le dan no se ajusta a derecho. Saludos.
Hola compañero, hoy he estado en la Delegación de Hacienda de Zaragoza, porque iba a hacer una consulta sobre el tema de la minusvalía, y antes de hacerla me han remitido a un funcionario que me ha atendido estupendamente y me ha ratificado lo que has dicho tú. A pesar de tener reconocido un 70% de discapacidad por la JMP, me ha dicho que marque sólo la casilla de 33%, porque a ellos lo de la JMP no les vale. Por otro lado tampoco puedo marcar la de trabajador activo, ya que el año pasado cuando estaba de alta trabajando como militar, aún no era lógicamente pensionista de clases pasivas y por lo tanto no tenía reconocida la minusvalía a estos efectos. Para poder marcar esa casilla me ha dicho que han de coincidir en un mismo día del periodo impositivo el tener una minusvalía y estar de alta trabajando. También me ha remarcado que hay que estar de alta y no de baja o con un expediente por pérdida de aptitudes psicofísicas abierto. Me ha dicho que este año y el pasado, en Zaragoza han devuelto unas cuantas declaraciones por estos temas, y lógicamente vienen con regalito suplementario.

Un saludo.
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