M a r i a escribió:conecta escribió:... la resolución de un expediente por incapacidad psicofísica no son ni 9 meses, ni 6 meses, son 3 meses, si te lo vuelvo a repetir "3 meses", lo dice la normativa administrativa,.......
Primeramente quiero agradecerle el interés que se ha tomado en este tema, y su correcta intención de ayudar a tener un más amplio criterio.
Sin embargo le diré que generalmente el plazo de los expedientes son 3 meses 6 o un año, según los casos. Pero existen algunas excepciones legales por las cuales este tiempo puede variar. No obstante, si se ha notificado la paralización del expediente, aunque realmente el tiempo transcurra, el tiempo para la tramitación del expediente se encuentra paralizado, hasta la fecha que se reabra, que será la fecha en la que concluya el informe solicitado.
Para saber esto, no es necesario hablar con un abogado de Ceuta, aquí hay otro más cerca:
http://jecarreroblancomartinez-h.blogspot.com/
Por otra parte, le diré que las personas que participan en un expediente están obligados a actuar dentro de la ley, si no caerían en prevaricación.
Un saludo.
Buenas tardes María, saludos y feliz año nuevo, el tomarse interés en ayudar y incluso mejorar el criterio que teníamos de un tema redunda en
beneficio de todos. Otra cosa muy diferente es que una persona quiera adoptar un criterio que es firme y ajustado a derecho a sus "intereses particulares", me da igual si esos intereses vienen por parte del ciudadano o de la administración. Vamos a ver en mi mensaje ya le dije que la administración a pesar de la normativa que hay para resolver estos asuntos en la práctica y desgraciadamente hace lo que le da la gana, eso sí según ellos todo "muy legal". Le vuelvo a insistir que el plazo general para resolver estos asuntos son 3 meses, y todo lo que supere esto si luego el interesado tiene ganas y fuerzas lo puede reclamar, al igual que si una persona termina la fase administrativa y quiere ir por la via contenciosa para reclamar lo que le corresponde, tiene 2 meses, ni más ni menos. En eso consiste el derecho María, en aceptar las normas objetivas y lo más importante
su aplicación. Por cierto yo no he ido a ningún abogado para que me resolviera esto de los 3 meses, pero cada día de mi vida me surgen dudas, preguntas, en muchas "áreas de conocimiento y que poco a poco voy profundizado", una de ellas es el derecho y su "aplicación práctica". Afortunadamente en estos años además de poder compartir fascinantes y profundas conversaciones de algunos aspectos con el abogado que me defiende y representa mis derechos, he podido hacerlo con otros abogados y algún notario. Y que coinciden de forma similar con otros abogados que he podido leer por la red. Si un guardia civil esta dos años de baja y se le abre un expediente, el deber legal de la administración es resolverlo en 3 meses, todo lo que exceda de eso el expedientado puede reclamarlo, el tiempo máximo en la práctica puede ser "indefinido por la admnistración", y ojo, deberiamos diferenciar entre una actuación
legal y una actuación
ajustada a derecho, y que desgraciadamente muchas veces no van juntas por el mismo camino. Por cierto, y como "comentario personal", dentro del ejército a veces surgen conductas de subordinados que son ajustadas a derecho y que ponen en dudas actuaciones de mandos y que hasta la fecha se creían que eran legales pero que dejan recovecos para nuevas regulaciones, ni se imagina lo que puede llegar a hacer la administración para mantener esas actuaciones que ha mantenido y que no se vean en nuevo marco regulatorio impuesto por algún juez en alguna sala de algún tribunal superior de justicia. Como ya dije antes se han echado a muchísimos militares y guardias civiles a la calle, por ser molestos para la administración, cuando con una sencillas regulaciones se podría haber evitado esto, esas personas podrían haber seguido en sus puestos y subiendo de escalafon, las pensiones de esas personas podrían haber ido a otras que realmente lo necesitaban y se evitaba un enorme cuello de botella, pero si entre todos los que formamos esto no nos ponemos de acuerdo para que esto suceda, desgraciadamente para el beneficio de todos seguiremos soportando discrecionalmente decisiones eso si legales, pero que generalmente acaban la voluntad del expedientado con un derecho pasivo. Saludos.