indemnización por traslado para realizar servicio de guardia
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indemnización por traslado para realizar servicio de guardia
buenas quería saber en donde sale reflejado la indemnización o a cuenta de quien corren los gastos que suponen el traslado para ir a realizar un servicio de guardia de seguridad obligatorio a una distancia aproximadamente de 3 km de la unidad donde esta el destino de la persona que se le nombra la guardia
Re: indemnización por traslado para realizar servicio de guardia
Si no cambias de localidad no te corresponde nada, pero es más la unidad tiene la obligación de desplazarte desde tu acuartelamiento hasta el recinto de la guardia a realizar, y alli o te deben de llevar la comida , cena y desayuno o la manutención es a cargo de donde estas realizando la guardia
Re: indemnización por traslado para realizar servicio de guardia
vale garcias paulov es a lo de la obligación que tiene o no de llevarme la unidad a lo que me refiero, y si pudiera decirme en donde sale eso reflejado lo agradecería mucho, ya que lo he estado buscando y no lo encuentro, y me ayudaría a reslover el problema debido a que cuando el servicio se hace los fines de semana mis compañeros dicen que no se hace ninguna ruta para trasladar al personal, y no todos los fines de semana hay sevicio de autobús, y además hay conductores de servicio el fin de semana, pero bueno, por eso me gustaría ir con el papel de la mano y evitar discusiones que al final no llevan a ningún lado y saber de forma feaciente si tengo razón o no, yo supongo que es así tambien, pero bueno de todas formas gracias de todas formas
- GALLETO
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Re: indemnización por traslado para realizar servicio de guardia
Hola Adolfo1:Adolfo1 escribió:buenas quería saber en donde sale reflejado la indemnización o a cuenta de quien corren los gastos que suponen el traslado para ir a realizar un servicio de guardia de seguridad obligatorio a una distancia aproximadamente de 3 km de la unidad donde esta el destino de la persona que se le nombra la guardia
Dentro del Término municipal no te corresponde ninguna indemnización por razón de servicio. Ahora bien, yo entiendo que tu unidad te envía a otra Base o Acuartelamiento a realizar un Servicio de Guardia. Tu Unidad tiene que facilitarte el traslado para realizar el servicio, bien con medios de la Unidad o con un posible acuerdo contigo en el sentido de que utilices medios propios o del Estado (si los hay).
Algo de todo esto viene reflejado en el Real Decreto 462/2002, en su Capítulo III, Artículo 20. Este Real Decreto salió publicado en el BOE núm. 129/2002, de fecha 30 de Mayo.
Un saludo
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Re: indemnización por traslado para realizar servicio de guardia
Solo por curiosidad ¿tu jefe de Unidad te nombra una guardia en otra Unidad??? o bien ¿alguien que no es tu Jefe de Unidad te nombra una guardia en otra Unidad???