ISFAS
Instituto social de las Fuerzas ArmadasDentro del Sistema de la Seguridad Social, la protección pública del personal profesional encuadrado en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, así como de sus familias, se estructura en una doble vertiente:
- Protección social frente a las contingencias de necesidad de asistencia sanitaria; incapacidad temporal, en su caso; inutilidad para el servicio y cargas familiares mediante la acción específica que la Ley encomienda al INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- Protección social frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia a través del Régimen de Clases Pasivas, de acuerdo con sus normas específicas (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril).
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS, en adelante) es un Organismo Público, con personalidad jurídica diferenciada y autonomía de gestión, que tiene como misión gestionar uno de los mecanismos de protección social que integran el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, proporcionando satisfacción a las necesidades de sus beneficiarios a través de las prestaciones que constituyen el objeto de su acción específica.
El régimen jurídico básico de su actividad está constituido por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento General que lo desarrolla.
Para atender los gastos que derivan de su actividad, el ISFAS destina aproximadamente el 88,53% de los créditos de su presupuesto de gastos a la asistencia sanitaria, el 6,35% a las prestaciones económicas no sanitarias y el 5,12% a gastos de personal, administración y funcionamiento.
Por otra parte, el ISFAS garantiza a los socios y beneficiarios de las Asociaciones Mutuas integradas en el mismo, Tierra y Aire, la percepción de las prestaciones que estuvieran en vigor en la Mutua respectiva – AMBE y AMBA – con anterioridad a 31 de diciembre de 1973. A tal fin se constituye un Fondo Especial integrado por la totalidad de los bienes y derechos, cuotas de los mutualistas afectados y los recursos públicos que les correspondan. El posible déficit de gestión se cubrirá con la procedente subvención estatal.
En las condiciones establecidas en el artículo 20 y en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, se dispone la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso, a partir del 1 de enero de 2011, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en sus disposiciones de desarrollo, así como el régimen transitorio aplicable al personal incluido a 31 de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas.