Entidad Gestora del Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia

¿Qué es MUGEJU?

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, DETERMINÓ QUE “La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia se regulará en una Ley especial, adaptada a las directrices de la presente Ley y en régimen de mutualismo, a través de una Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia.

En cumplimiento de dicho mandato legal, mediante el Real Decreto-Ley 16/1978, se estableció el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia y creó la Mutualidad General Judicial como entidad gestora del mutualismo judicial.

 

Dicho Régimen Especial queda integrado por dos mecanismos de cobertura:

  • El Régimen de Clases Pasivas del Estado, que se rige por sus normas específicas.
  • El Mutualismo Judicial, regulado actualmente por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, y gestionado por la Mutualidad General Judicial.

MUGEJU es la denominación abreviada con la que comúnmente se conoce a la Mutualidad General Judicial, Organismo Público con personalidad pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos establecidos para los Organismo Autónomos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

La Mugeju tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los del Cuerpo de Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismo de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.