Clases Pasivas, un régimen especial
- Jubilación de clases pasivas: La mayoría de los funcionarios y funcionarias de carrera.
- Jubilación por el Régimen General de la Seguridad Social:
- Colectivos que dependían de otros Ministerios: como por ejemplo el antiguo profesorado de las Universidades Laborales.
- El profesorado interino.
- Los nuevos/as funcionarios/as que hayan ingresado después de enero de 2011.
La Jubilación por el régimen de Clases Pasivas
A día de hoy sigue vigente la posibilidad de jubilación voluntaria, de acuerdo con el art. 28.2.b del RDL 670/87, para aquellos/as funcionarios/as acogidos/as al Régimen de Clases Pasivas (tanto en activo como en excedencia) que tengan 60 años de edad y acrediten 30 años de servicios efectivos al Estado.
También pueden dirigirse a un habilitado de clases pasivas, que es el profesional en este tipo de prestaciones, que le asesorará ampliamente sobre todos los términos relativos a su jubilación.
La jubilación del funcionariado puede producirse por distintos motivos: