Clases Pasivas, un régimen especial

La jubilación de clases pasivas afecta a la mayoría de los/las funcionarios/as de carrera quedando fuera de ella algunos colectivos que se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, hay dos tipos de jubilaciones:

  • Jubilación de clases pasivas: La mayoría de los funcionarios y funcionarias de carrera.
  • Jubilación por el Régimen General de la Seguridad Social:
    • Colectivos que dependían de otros Ministerios: como por ejemplo el antiguo profesorado de las Universidades Laborales.
    • El profesorado interino.
    • Los nuevos/as funcionarios/as que hayan ingresado después de enero de 2011.

La Jubilación por el régimen de Clases Pasivas

A día de hoy sigue vigente la posibilidad de jubilación voluntaria, de acuerdo con el art. 28.2.b del RDL 670/87, para aquellos/as funcionarios/as acogidos/as al Régimen de Clases Pasivas (tanto en activo como en excedencia) que tengan 60 años de edad y acrediten 30 años de servicios efectivos al Estado.

 




Las pensiones de Clases Pasivas dependen del Ministerio de Hacienda por lo que, ante cualquier duda, conviene consultar a dicho Ministerio o a las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Administraciones Públicas. Así, los Servicios Centrales se encuentran en Madrid, Avda. del General Perón, 38 (Edificio Master’s II) C.P.: 28020. Teléfono Gratuito 900 503 055. También en las Delegaciones de Hacienda y Administraciones Públicas provinciales.

También pueden dirigirse a un habilitado de clases pasivas, que es el profesional en este tipo de prestaciones, que le asesorará ampliamente sobre todos los términos relativos a su jubilación.

La jubilación del funcionariado puede producirse por distintos motivos: