15 años de servicios efectivos al Estado.




Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

La jubilación se declara de oficio al cumplir los 65 años, aunque se puede prolongar hasta los 70, prórroga que deberá ser solicitada por el/la interesado/a mediante escrito con, al menos, dos meses de antelación al cumplimiento de los 65 años.

En ClasesPasivas.Net podemos tramitar tu solicitud de pensión de jubilación tanto de clases pasivas como de seguridad social. Pincha en el siguiente enlace para mas información.

Requisitos generales para solicitar la pensión por jubilación:

PAS: La edad de jubilación forzosa para el personal que sean Funcionario Civil del Estado es de 65 años.

PDI: La edad de jubilación forzosa para los funcionarios docentes universitarios es de 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.

Para poder percibir pensión por jubilación, el período mínimo de cotización es de 15 años de servicios mínimos al Estado.

Si el trabajador no alcanzara estos 15 años, pero hubiera trabajado en otro régimen con anterioridad, el Real Decreto 691/1991 de 12 de abril permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

Cuando se desee finalizar esta situación, el/la interesado/a comunicará al Órgano Competente la fecha prevista por él/ella para su jubilación, con una antelación mínima de tres meses respecto a esa fecha.

Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación se toma en consideración todo el historial administrativo del/ de la funcionario/a, desde su ingreso en el primero
y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo.

Los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas
1 (grupo 1+ Autónomos licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupo 3, 4, 5 , 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupo 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E

Cuantía de la pensión

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador (se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo de clasificación) el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Para el 2019 son los siguientes:

Grupo / Subgrupo

EBEP

Haber regulador

(euros /año)

A1

40184,02

A2

33.199,88

B

29.071,88

C1

25.498,08

C2

20.173,20

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP)

17.199,27

No obstante, los pensionistas estarán sujetos a los límites que anualmente fija la Ley de Presupuestos del Estado para las pensiones públicas. Durante el año 2019, dicha cuantía asciende a 2.659,41€ íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 37.231,74€ en cómputo anual

A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:

 

Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

1

1,24

13

22,10

25

63,46

2

2,55

14

24,45

26

67,11

3

3,88

15

26,92

27

70,77

4

5,31

16

30,57

28

74,42

5

6,83

17

34,23

29

78,08

6

8,43

18

37,88

30

81,73

7

10,11

19

41,54

31

85,38

8

11,88

20

45,19

32

89,04

9

13,73

21

48,84

33

92,69

10

15,67

22

52,52

34

96,35

11

17,71

23

56,15

35 ó más

100

12

19,86

24

59,81    

La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en
otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del cálculo de su pensión, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el  cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor. De este cómputo especial de servicios quedan exceptuadas
las pensiones causadas por la jubilación voluntaria del funcionario o la funcionaria.

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario/a, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (Ley 7/2007) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionario/as.

Complemento de maternidad (desde 2016 hasta febrero de 2021 )

A partir del 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio, se reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

– En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

– En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

– En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

Este complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares. Documentación a presentar, fotocopia del libro de familia.

El nuevo complemento de las pensiones para la reducción de la brecha de género en el régimen de Clases Pasivas

Se abonará a partir de marzo de 2021 a las nuev@a pensionistas, las personas que vinieran percibiendo la ayuda por maternidad no tendrán ninguna variación.

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