¿ Qué es el sistema de Clases Pasivas del Estado ?

Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, tendrá a su cargo el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes derivados de medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal al servicio del sector público estatal y de la dotación de puestos de trabajo a los órganos de la Administración, la propuesta de normativa y la gestión del sistema de clases pasivas del Estado, y las relativas a las interrelaciones entre los distintos sistemas de pensiones públicas. A tal efecto, le corresponden especialmente:

  1. a) Las funciones normativas y las de estudio, informe y control en materia de retribuciones, indemnizaciones y de otras medidas de las que pueden derivar consecuencias económicas para el personal del sector público estatal.
  2. b) El diseño de las políticas de costes de personal y de los criterios generales de aplicación de las retribuciones.
  3. c) El análisis y cuantificación de los costes de personal en orden a la elaboración del correspondiente informe y propuesta de inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
  4. d) El examen de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo, así como el estudio de las dotaciones de puestos de trabajo de las estructuras orgánicas de la Administración del Estado.
  5. e) La autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dichas normas.
  6. f) El estudio de las estructuras orgánicas de la Administración del Estado, desde el punto de vista de la eficiencia de los costes.
  7. g) La autorización previa de aquellas resoluciones, acuerdos, convenios, pactos o conciertos de los que se deriven incremento de gasto público, en materia de costes de personal.
  8. h) La autorización de la contratación del personal laboral, tanto con carácter fijo como temporal, así como el nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito del sector público estatal, cuando así lo tenga atribuido.
  9. i) La gestión del registro de personal directivo del sector público estatal.
  10. j) El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, así como las funciones de información y atención al público.
  11. k) El análisis, programación, cuantificación, y seguimiento de los créditos contenidos en la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, así como de aquellos otros que tenga asignados en materia de prestaciones sociales.
  12. l) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los sistemas de pensiones calificados como públicos, a los efectos de su coherencia y compatibilidad, y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.
  13. m) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.