Pensión de retiro extraordinaria

Es el retiro por inutilidad por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo, y no se requiere periodo de carencia. Cálculo de la pensión extraordinaria de retiro: La pensión extraordinaria de retiro, se calcula aplicando al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, considerándose como servicios efectivos, también ordinarias, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de retiro y se entenderá prestado en el empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de retiro.

Retiro por edad

Es el retiro forzoso del personal militar o de la Guardia Civil, declarado de oficio al cumplir los 65 años de edad.

Retiro por insuficiencia de facultades profesionales ó psicofísicas

El retiro también puede ser por insuficiencia de facultades profesionales y por insuficiencia de condiciones psicofísicas

Pensión de retiro extraordinaria

Es el retiro por inutilidad por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Retiro si se ha perdido la condición de militar

En el supuesto de que el causante hubiera perdido la condición de militar puede solicitar pensión de retiro, siempre que:

Retiro por al no reunir 20 años de servicio

Es el retiro forzoso del militar que al corresponderle pasar a la situación de reserva no cuenta con 20 años de servicios efectivos.

Retiro voluntario

Es el retiro del causante, declarado a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.