Solicitud del grado de discapacidad on-line




Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.

Es indudable que se han operado cambios en la manera de entender el fenómeno de la discapacidad y, consecuentemente, la aparición de nuevos enfoques y estrategias: hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos.

 




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La valoración del grado de discapacidad, expresado en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los criterios técnicos unificados fijados en el baremo establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembreAbre nueva ventana, y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembreAbre nueva ventana, por el que se modifica el anexo I (Normas para la valoración de la discapacidad en casos de infección por VIH), el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembreAbre nueva ventana(Adecuación terminológica: «las referencias que en los textos normativos se efectúan a minusválidos y a personas con minusvalía, se entenderán realizadas a personas con discapacidad») y el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembreAbre nueva ventana (Determinación de la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria); para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración, de las «Limitaciones en la actividad» de la persona derivadas de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, si alcanza el mínimo de un 25%, dicho porcentaje se incrementa con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de «Factores sociales complementarios» que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en su ámbito competencial.

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El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y Melilla, o a través de nuestra página web, y así evitarás colas y desplazamientos.

A través de nuestra Gestoría colaboradora , tramitamos la solicitud del grado de discapacidad on-line, sin necesidad de moverse de su domicilio, lo tramitamos en todas la Comunidades Autónomas, no dudes en contactar con nosotros. Además si utilizas el código de descuento CPGRADO obtendrás un 10% de descuento en el importe de la tramitación. Si deseas comenzar los trámites de solicitud solo debes pinchar en el siguiente enlace:

Tramitación de Grado de Discapacidad on-line

La solicitud de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad podrá realizarse en cualquier momento personalmente o por correo en cualquiera de las Direcciones Territoriales del Imserso en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en los Servicios Centrales del Imserso, así como en las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión; además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992Abre nueva ventana. Para aquellas personas que tuvieran reconocido previamente un determinado grado de discapacidad, en el momento en que vean agravado su estado de salud, podrán solicitar un procedimiento de revisión acreditándolo documentalmente.