Desvinculado o no de las FAS

La situación de Reserva

Únicamente los militares de carrera pueden pasar a la situación de reserva. La situación de reserva está regulada en el art. 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar (en adelante LCM), y en el art. 50 y siguientes del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

Supone el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que estén asignados indistintamente a servicio activo y reserva (en las relaciones de puestos militares figuran aquellos puestos que pueden ser cubiertos por el personal en reserva). La LCM establece que reglamentariamente se determinarán las condiciones y circunstancias en la que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio de carácter temporal. En tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre destinos y comisiones de servicio.




La reserva no supone desvinculación jurídica del militar respecto al ejército al que pertenece. Por el contrario, continúa sujeto al régimen de deberes y derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas (Ley 9/2011, de 27 de julio), y a las leyes disciplinarias (Ley 8/2014, de 4 de diciembre) y penales militares (Ley 14/2015, de 14 de octubre).

Las faltas disciplinarias cometidas por el personal en situación de reserva sin destino podrán ser sancionadas por el ministro de Defensa, el jefe del Estado Mayor de la Defensa, el subsecretario de Defensa, el jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra y el jefe del Mando de Personal de este mismo Ejército (art. 35 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las  Fuerzas Armadas). El militar en situación de reserva, destinado o en comisión de servicio, ejercerá la autoridad y funciones que le correspondan según su empleo y cuerpo, con exclusión del ejercicio del mando en la fuerza.

Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en ellas, el interesado se reintegrará a la de reserva.
En el caso de padecer enfermedad o incapacidad sobrevenida, estando en la situación de reserva se podrá solicitar la incoación del correspondiente expediente de pérdida de aptitud psicofísica para el servicio, acogiéndose a la legislación común del personal en activo (Real Decreto 944/2001, determinación de la aptitud psicofísica del personal de las FAS).

La situación de Retiro

El pase a retiro es aplicable a los militares de carrera y viene regulado en los artículos 114 y 115 de la LCM, y se produce al cumplir los 65 años de edad, o con anterioridad si se da alguna de las circunstancias incluidas en los citados artículos.

El retiro implica, básicamente, la desvinculación jurídica del militar respecto de las Fuerzas Armadas. La Ley dice textualmente: cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
También es aplicable a los militares profesionales con relación de servicios de carácter temporal y a los alumnos de centros docentes militares de formación cuando el pase a retiro sea como consecuencia de incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas. Tendrá la consideración de militar retirado, en la que disfrutará de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrá los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.