Resolución 430/03690/22

De conformidad con lo previsto en la Orden DEF 1459/2015, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan de Acción Social del Personal Militar

Serán beneficiarios de las ayudas comunes de acción social las siguientes personas, sin perjuicio de los requisitos adicionales exigidos en cada ayuda:

  • a) El personal militar profesional, salvo que esté en situación administrativa en la que tenga suspendida su condición de militar.
  • b) El personal no fallecido que haya estado en las situaciones del apartado a) en algún momento entre el 4 de abril de 2021 y el final del periodo de solicitudes de esta convocatoria.
  • c) Los cónyuges viudos y huérfanos del personal militar fallecido que hayan estado en las situaciones del apartado a) en algún momento entre el 4 de abril de 2021 y el final del periodo de solicitudes de esta convocatoria.
  • d) Los cónyuges no separados del personal militar de los apartados a) y b).
  • e) Los hijos del personal militar de los apartados a) y b), menores de 25 años o mayores de dicha edad que presenten una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que, en ambos casos, convivan y dependan económicamente de él.

El personal en situación de retiro con fecha anterior al 4 de abril de 2021 está excluido de esta convocatoria.

 

 




Se convocan las siguientes ayudas comunes:

a) Ayudas para el estudio de los hijos.
b) Ayudas para personas con discapacidad.
c) Ayudas para la promoción profesional del personal militar.

Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «BOD».