DE INTERÉS PARA EL PERSONAL MILITAR (FUERZAS ARMADAS Y GUARDIA CIVIL) QUE HA PASADO A LA SITUACIÓN DE RETIRADO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 3 DE FEBRERO DE 2021

El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias (Sentencias 160/2022 y 163/2022, ambas de 17 de febrero de 2022) que han sentado jurisprudencia, ha determinado que el varón tiene el mismo derecho que la mujer a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social fijado inicialmente solo para la esposa, siendo los requisitos ser padre de dos o más hijos y haber pasado a la situación de jubilado/retirado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Sólo es aplicable a pensiones contributivas de jubilación ordinaria, anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente y, por tanto NO ES APLICABLE en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad propia ni en la jubilación parcial. En el caso del personal perteneciente a Clases Pasivas, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 4406/2021 de 25 de noviembre de 2021 lo concede en las mismas condiciones que al personal acogido al régimen ordinario de la Seguridad Social.

El complemento consiste en el incremento de la pensión en un 5% si se tienen dos hijos; del 10% en el caso de tres hijos; y del 15% si se tienen cuatro o más hijos. No obstante, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social vigente en 2016 (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) establece que dichos porcentajes se minorarán en el caso de percibir la pensión máxima. Como ejemplo, el pasado 27 de mayo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas ha reconocido a un militar retirado en 2018 y que cobra la pensión máxima (2819 euros brutos mensuales) un complemento de maternidad de 422 euros (el 15% de la pensión al tener cuatro hijos), señalándole como nueva pensión mensual bruta la cantidad de 3165 euros brutos, lo que supone un incremento de 346 euros brutos mensuales en su nómina.

A pesar de que el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo celebrado el 18 de mayo de 2022 ha resuelto en el recurso número 3192/2021 que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales, a aquellos que han reclamado el complemento de maternidad la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la está concediendo con una retroactividad de tres meses anteriores a la fecha de entrada en este organismo de la solicitud del complemento. Ello está obligando a tener que acudir al contencioso-administrativo, en concreto, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que la Seguridad Social pague el complemento con total retroactividad, más los intereses de demora. El TSJ de Madrid lo está concediendo. En el ejemplo del militar señalado en el párrafo anterior, le tendrán que abonar una cantidad superior a los diez mil euros.




La forma de proceder para reclamar el complemento es, en primer lugar, presentar vía telemática la reclamación a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas aportando además fotocopia del DNI, fotocopia del Libro de Familia y Certificado de la Resolución de Clases Pasivas de Hacienda en la que se efectúa el señalamiento de la pensión con su importe (si se ha extraviado, se puede obtener accediendo a la Carpeta Ciudadana <(https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm>, en el apartado “notificaciones realizadas”).

La Administración tiene un plazo de cuatro meses para resolver, transcurrido el mismo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse como estimada la solicitud por silencio administrativo. Como quiera que nos concederán el complemento únicamente con una retroactividad de tres meses, normalmente la cuantía del complemento pendiente aconseja acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, para lo que se precisa abogado y procurador.
Resulta aconsejable acudir a un bufete especializado en este tipo de reclamaciones, tanto en vía administrativa ante la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas como judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que normalmente suelen hacer un importante descuento si un determinado colectivo se presenta como tal (es el caso, por ejemplo, del bufete y habilitación de Clases Pasivas GARCIA-BRAVO https://www.habilitadosclasespasivas.com).